jueves, 10 de noviembre de 2016

Calendario Contribuyentes especiales 2017

NotiPacheco Informa

El día nos regaló una gran sorpresa

Declaraciones de ISLR el 31 de Enero…. Si a veces llegamos completicos al 31 de Marzo…
Esto pues me mueve a estudiar el caso, a revisar la legalidad de la medida publicada en la Gaceta Oficial 41026. Sólo que ahora cambiando de formato, ahora de “bloguero”.

Bueno, entonces vamos al grano, ¿tiene la Administración Tributaria facultad para tomar esa decisión? Revisemos la norma y veamos que se consigue

La Providencia Administrativa 296 (GPRBV 37.970 30.06.2004) denominada PROVIDENCIA SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES establece que las declaraciones de ISLR de los sujetos calificados como especiales, “deberán ser presentadas y efectuados los respectivos pagos en las fechas que se indiquen en el calendario que publicará anualmente el SENIAT”.

El DRVFLISLR (GRPV 6201 Extraordinario 30.12.2015) es bastante escueta al respecto, y esa es una carencia que no es nueva,  en el artículo 77 remite a las personas naturales a las disposiciones reglamentarias en cuanto a los plazos para declarar y pagar. Pero a las personas jurídicas no les establece condición alguna, lo cual, aplicando el artículo 6 del COT, análogamente se maneja de la misma manera, es decir, aplicando lo que diga el Reglamento.

No queda de otra, sigamos la ruta, vamos al Reglamento de la Ley de ISLR (GRBV 5.662 Extraordinario 24.09.2003), y conseguimos en el artículo 146 “Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente…” Dentro de los 3 meses…. No al concluir los 3 meses…

Entonces, para resumir
1. DRVFLISLR no establece plazos para declarar y pagar este tributo
2. Reglamento establece que “dentro de los 3 meses”, siendo este un límite máximo pero no definitivo
3.  Providencia que regula los sujetos pasivos calificados como especiales, dispone que los plazos de presentación del tributo en cuestión serán fijados en el Calendario Especial de cumplimiento de obligaciones tributario
4.  Por tanto, todo nos lleva a cumplir lo publicado el día de ayer

Pero…. Siempre hay un pero

Vamos al COT (GRBV 6.152 Extraordinario 18.11.2014), en el primer aparte del artículo 41 conseguimos (veámoslo textual)




Por tanto, el Calendario publicado violenta normativa del Código orgánico tributario, porque abre una brecha de más de 15 días hábiles entre los grupos de contribuyentes, dejando a los sujetos pasivos calificados como especiales cuyo Rif termine en los números 1, 2, 4 y 8 en franca desventaja, al contar con poco tiempo para realizar sus procesos administrativos vinculados a un trabajo tan delicado y laborioso como es el cierre de ejercicio económico, y además limitando el margen de maniobra para disponer de los recursos financieros para honrar el Pago. En ese tiempo no habrá oportunidad de obtener créditos bancarios, negociar excedentes de créditos (cesión), entre otras modalidades de cumplimiento.

¿Qué se puede hacer?

Activar mecanismos de presión  (gremios, organizaciones empresariales), obviamente con argumentos técnicos solamente, para informar a la Administración Tributaria y lograr una solución

Al ser este instrumento un Acto Administrativo de Efectos Generales, solo puede ser Recurrido ante el TSJ, y esto ya es un tema eminentemente jurídico que tocarán los expertos en la materia.

Espero haya sido claro el planteamiento

Nos hablamos 

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