lunes, 20 de febrero de 2017

Houston…. We got a problem….

La formula de la DPN… ¿correcta o errada?
Porque vamos a ponernos en contexto
1.      Se publica decreto de exoneración de ISLR para PNR por sus enriquecimientos anuales hasta por el equivalente en Bolívares  de 6.000 U.T. (Bs. 1.062.000,00)
2.      Entonces, si su enriquecimiento anual está por debajo de ese monto, nada, pase de largo que esto no es con Ud. ¿paga islr? No, todo el monto está dispensado
3.      El problema nos viene con un contribuyente que haya obtenido un enriquecimiento neto superior al beneficio, por ejemplo que sea equivalente a 6.800 U.T. Se abren dos escenarios
3.1. Enriquecimiento gravable es el equivalente a 800 U.T., por lo tanto aplico el tramo 1 de la tarifa (alícuota del 6%)
3.2. Enriquecimiento gravable supera las 6.000 U.T., por lo tanto al excedente aplico el último tramo de la tarifa (alícuota del 34% con un sustraendo equivalente a 875 U.T.)

4.      Y bueno pues, ¡se desata la controversia! La Administración tributaria, de manera voluntaria o casuística, tomó la opción 3.2. (haga la prueba en el portal fiscal). Entonces, es momento se sentarse a estudiar el caso, considerando obviamente el basamento legal, porque como dice mi amiga Susana Apóstol, la tributación  no es cuestión de pareceres. La diatriba debe sustentarse sobre el análisis de la norma vigente, lo que sea justo o deje de serlo, es tema para discursos no para análisis técnico.  
Entonces nos sentamos a leer

Código orgánico tributario, ¿qué me dice acerca de las Exoneraciones, vinculado a la interpretación que necesitamos? Nada. Así es, no hay aportes aquí significativos para este caso tan particular (ver artículos 4, 5 y 73-78)

Entonces uno sigue así con el orden como en el librito, y nos vamos al Decreto con rango valor y fuerza de ley de impuesto sobre la renta. ¿Y saben qué? En los artículos que hablan de las Exoneraciones tampoco se aclara este tema, ni en el Reglamento.

Aterrizamos en el artículo 50, que me dice que la tarifa gravará “el enriquecimiento neto anual”… y buscar ese concepto yo creo es el nudo del problema.
¿Qué artículo me define Enriquecimiento neto? El 4, de la siguiente manera:
“los enriquecimientos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos….”
Lo primero que salta a la vista es que cuando me define Enriquecimiento neto no descuentan los montos exonerados, pero ya va… no coma ansía. ¿Es que acaso para la determinación de la RNG no se toman en cuenta exenciones o exoneraciones? Cuándo un contribuyente tiene pensiones de jubilación, de invalidez, de sobrevivencia ¿acaso se suman a otras fuentes de enriquecimiento para determinar la escala de la tarifa a ser aplicada?…. Conclusión, en la ley tampoco conseguimos la respuesta con claridad.

Y nos fuimos a analizar los Decretos de Exoneración, (2.266 para enriquecimientos gravables en ejercicio 2015 y 2.673 para ejercicio 2016)

Entonces los hallazgos son muy determinantes para solventar el punto, por cuanto
1.      La redacción es idéntica en ambos instrumentos normativos, el artículo 1 (creador de la dispensa) es copia textual del decreto anterior, por tanto, no es posible que de un año a otro, con  un Decreto que copia toda su estructura, la interpretación sea distinta.
2.      Artículo 1 en su primer aparte establece que se declara y paga el impuesto sobre “… la porción del enriquecimiento anual que supere…” el monto de la Exoneración. Es decir, la base sobre la cual se debe declarar (y por ende tributar) es el enriquecimiento que exceda las 6.000 U.T. del beneficio, y es a partir de allí que comienza el enriquecimiento gravable del que nos habla el artículo 50 de la ley. Si el Decreto hablara solo de “pagar” por la porción que excede, si cabría otra interpretación, por cuanto el beneficio se limitaría a una suerte de rebaja en el pago, pero en realidad se traduce en una disminución de la base imponible.

¿qué hacer?

1.      Lea todo lo que consiga al respecto, y elabore su propio criterio, porque la polémica está encendida y hay puntos muy interesantes. Huya del que opine argumentando un  “no me parece” o con un arrebato de pasiones hormonales.
2.      Calcule los escenarios para sus clientes, como está saliendo la declaración y como cree ud. es lo correcto según su criterio
3.      Reúnase con el cliente y le explica (o puede enviar un email o un video, ud se las ingenia) y que él proceda a la toma decisiones en función de la relación costo beneficio, la posibilidad de un reparo, las probabilidades de una verificación, lo próximo del vencimiento del plazo para declarar, etc.
4.      Estudie con su abogado tributarista la posibilidad de pagar y luego hacer declaración sustitutiva, si modifican el portal o pagar bajo protesta o solicitar una repetición de lo pagado indebido si no lo modifican (obvio si ud considera que está pagando de más)


Y nada… seguimos en contacto…

jueves, 9 de febrero de 2017

¿Ud. vende  Certificaciones de ingresos?    ¡LA MÍA CON TODO!



Como si de un “perro caliente” se tratara

Vamos a hacer un ejercicio teatral

La escenografía: la oficina de un contador público de libre ejercicio, escritorios, papeles, carpetas, computadoras, música y dos mujeres cantando el último reguetón
Protagonistas: Dos mujeres jóvenes, asistentes, están ocupadas “pasando facturas” en el computador
Entra un hombre….
Hombre: Buenos días. Necesito una certificación de ingresos
Mujer 1: ¿para qué?
Hombre: Para las casas de cambio
Mujer 1: (en tono chillón) Lolaaaaa esas son de a 100 mil?
Mujer 2: (también en tono chillón) No mijita, esas son para las TDC, para las casas de cambio son de a 95 mil mensual
Mujer 1: (sonriendo al Hombre) dígame su nombre y cédula, y espere ahí sentado que ya se la doy
Mujer 1 se dirige al escritorio más grande (se presume del jefe), abre una gaveta y saca una Hoja de papel de seguridad firmada en blanco. Teclea…. Imprime… Sella…. Entrega…
Mujer 1: Son Tres mil…….

FIN

Esto no solamente sucede, el problema es que sucede tan a menudo que preocupa.

Nos hemos decantado por este tema por las llamadas que hemos recibido con preguntas acerca del expediente a llenar para la “cita” en las casas de cambio. No hay contabilidad, no hay recibos de sueldos, no hay facturas de nada, no hay empleo formal, pero igual se requiere una Declaración de ISLR y una “Certificación de ingresos” (así, certificación de ingresos porque aún no estamos al tanto de que es un trabajo de Atestiguamiento o Aseguramiento)

Y es que además de todas las consideraciones de carácter moral que entran aquí, la ética y todos esos elementos similares que son tediosos para muchos  pero absolutamente INDISPENSABLES, hay un tema de RIESGO.

Si señores, un riesgo elevado de terminar con problemas legales por tomarnos a la ligera las atribuciones que nos confiere la ley.

Vamos a repasar  muy someramente, en primer lugar la Normativa técnica, y para ello citaremos la NITA 3000 y la Guía de aplicación (GDA) de la Norma Internacional Sobre Trabajos de Atestiguamiento preparada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (en lo sucesivo FCCPV). Ojo y vienen cambios, así que a estudiar porque encima tenemos la entrada en vigencia de la NIAE o NIER.

Todos estos trabajos exigen que el CPC elabore un informe con las responsabilidades que asume (GDA párrafos AG-4 y S1-1) y además se deben implementar procedimientos de control de calidad considerando cada trabajo en particular (GDA párrafo AG-6). Resultan indispensables un conocimiento de la situación y una planificación del trabajo a ejecutar, por lo que se deben plasmar por escrito las condiciones generales del trabajo, donde las partes asumen su responsabilidad en el proceso, esta especie de contrato lo llama la norma Carta Convenio (GDA párrafo S1-5) y hasta un ejemplo nos dan para no sufrir tanto.

Resulta necesario que Ud. Esté atento a la evolución del trabajo, que revise cada etapa del proceso y  en una actitud de pesquisa, vigilante; la propia NITA en su párrafo 14 nos habla de trabajar bajo “escepticismo” lo cual también recoge la GDA en su párrafo S2-9, cuando advierte que podría ser necesario incorporar procedimientos adicionales a los inicialmente provistos con el fin de lograr una seguridad razonable.

Y aquí surge la frase, la tapa del frasco “seguridad razonable”, en el ejemplo del que nos reímos al  inicio de la publicación, pero que sabemos que es tan cierto como una puesta de sol,  ese CPC que avaló con su firma la opinión expresada, ¿tiene algún grado de seguridad? Si más adelante por ese trabajo debe rendir cuentas ante un Tribunal, ¿qué defensa tendrá?

La NITA en su párrafo 42 da el mandato que el CPC debe documentar su trabajo, para dejar constancia que su trabajo fue realizado conforme la normativa vigente, porque a la final de todo deberá emitir un informe (GDA párrafo S3-1) donde da la cara a los usuarios probables de la información, y asume la responsabilidad de sus actos.

Y esa responsabilidad va más allá de lo meramente gremial, porque interviene una señora muy peligrosa llamada la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (GORBV N° 39.912 de fecha 30.04.2012)

Y caer aquí si es verdad que no se le desea a nadie….

Y entonces, yo lo que soy es contador público, no vendo drogas ni trafico armas, no veo cómo me puede afectar esta norma…

Pues si… y mucho

Empecemos por aclarar que el artículo 9 de la misma califica a los “Contadores y contadoras en libre ejercicio de la profesión” como sujetos obligados de la misma (ver numeral 9).

Comencemos por definiciones sencillas contenidas en el artículo 4 de la ley
a.     Numeral 15 Legitimación de capitales: “es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, y haberes provenientes de de actividades ilícitas”.
b.      Numeral 16 Operación inusual: “aquella cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica del cliente, o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características escapan de los parámetros de normalidad…”


De aquí podemos concluir
1.      Legitima no quien comete el delito, sino quien lo disfraza
2.      Cuándo Ud. Asegura que los ingresos de una persona son por lícito comercio y no lo son…. ¿allí no incurre Ud. en legitimación de capitales?
3.      Busque en su facturación cuánto cobró la última vez que hizo una “certificación de ingresos” de esta manera, y pregúntese Ud. mismo ¿vale la pena el riesgo?

Miremos en concreto los riesgos y las sanciones que contempla la norma

Obligación
Sanción
Artículo
Conservar todos los documentos que soporten nuestras opiniones, en forma física y digital un plazo mínimo de 5 años
Reflexión: ¿pedimos regularmente alguna copia de algo, aunque sea de un estado de cuenta bancario?
Multa
300-500 U.T.
10
Identificación del cliente con el adjetivo “plenamente”. A nivel internacional existe todo un crecimiento de esta exigencia, conocida como KYC (know your client).
Reflexión: ¿conocemos dirección, teléfono o referencias de nuestros nuevos clientes?
Multa
500-1.000 U.T.
11
Obligación de notificar todo riesgo de actividades sospechosas (RAS)
Multa
500-1.000 U.T.
13
Adopción de medidas especiales, es decir, planificar con más cuidado el trabajo cuando involucre cuentas en jurisdicciones de baja imposición fiscal (paraísos fiscales) y también cuando las operaciones sucedan en áreas geográficas cercanas a centros de consumo, producción o tráfico de drogas ilícitas.
Reflexión: para nuestros clientes que reportan cuentas en Panamá o Andorra o islas del Caribe, también para los clientes ubicados en zona fronteriza…. ¿tenemos procedimientos especiales?
Multa
3.000-5.000 UT
19
Simular la naturaleza, origen, ubicación, destino, disposición de bienes, es decir, legitimar
Prisión
10-15 años
Multa del doble del patrimonio obtenido
35
Ud. no participó en el ilícito, pero por impericia, imprudencia, negligencia, colaboró sin tener conocimiento
Prisión
3-6 años
36

Como vemos, debemos tomar un poco de conciencia respecto a este tema, y tomarnos la molestia de estudiar, de investigar, y actuar con cordura, como siempre recomendamos, saque su cerebro a trabajar todos los días, no lo deje durmiendo.

Y pensemos, hasta qué punto estoy dispuesto a correr riesgo.

La mejor estrategia es filtrar sus clientes, fijarse perfil del cliente deseado, de esa manera, se ahorrará muchos problemas.

Esperamos que esta información les sea de utilidad

Nos seguimos viendo

P.D. este escrito que sirva como un Homenaje póstumo al colega Darío Borrero, quien dedicara su vida a Dar ejemplo de ética en todas sus actuaciones, a Defender a capa y espada a todos los colegas caídos sin importar las causas y a generar conciencia en  todos los nuevos agremiados sobre la importancia de estos temas. Su legado es invaluable.