Houston…. We
got a problem….
La formula de la DPN… ¿correcta o errada?
Porque vamos a ponernos en contexto
1.
Se publica decreto de exoneración de ISLR para
PNR por sus enriquecimientos anuales hasta por el equivalente en Bolívares de 6.000 U.T. (Bs. 1.062.000,00)
2.
Entonces, si su enriquecimiento anual está por
debajo de ese monto, nada, pase de largo que esto no es con Ud. ¿paga islr? No,
todo el monto está dispensado
3.
El problema nos viene con un contribuyente que
haya obtenido un enriquecimiento neto superior al beneficio, por ejemplo que
sea equivalente a 6.800 U.T. Se abren dos escenarios
3.1. Enriquecimiento
gravable es el equivalente a 800 U.T., por lo tanto aplico el tramo 1 de la
tarifa (alícuota del 6%)
3.2. Enriquecimiento
gravable supera las 6.000 U.T., por lo tanto al excedente aplico el último
tramo de la tarifa (alícuota del 34% con un sustraendo equivalente a 875 U.T.)
4.
Y bueno pues, ¡se desata la controversia! La
Administración tributaria, de manera voluntaria o casuística, tomó la opción
3.2. (haga la prueba en el portal fiscal). Entonces, es momento se sentarse a
estudiar el caso, considerando obviamente el basamento legal, porque como dice
mi amiga Susana Apóstol, la tributación
no es cuestión de pareceres. La diatriba debe sustentarse sobre el
análisis de la norma vigente, lo que sea justo o deje de serlo, es tema para
discursos no para análisis técnico.
Entonces nos sentamos a leer
Código orgánico tributario, ¿qué me dice acerca de las
Exoneraciones, vinculado a la interpretación que necesitamos? Nada. Así es, no hay
aportes aquí significativos para este caso tan particular (ver artículos 4, 5 y
73-78)
Entonces uno sigue así con el orden como en el librito, y
nos vamos al Decreto con rango valor y fuerza de ley de impuesto sobre la
renta. ¿Y saben qué? En los artículos que hablan de las Exoneraciones tampoco
se aclara este tema, ni en el Reglamento.
Aterrizamos en el artículo 50, que me dice que la
tarifa gravará “el enriquecimiento neto anual”… y buscar ese concepto yo creo
es el nudo del problema.
¿Qué artículo me define Enriquecimiento neto? El 4, de la siguiente
manera:
“los
enriquecimientos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos
brutos, los costos y deducciones permitidos….”
Lo primero que salta a la vista es que cuando me define
Enriquecimiento neto no descuentan los montos exonerados, pero ya va… no coma
ansía. ¿Es que acaso para la determinación de la RNG no se toman en cuenta
exenciones o exoneraciones? Cuándo un contribuyente tiene pensiones de
jubilación, de invalidez, de sobrevivencia ¿acaso se suman a otras fuentes de
enriquecimiento para determinar la escala de la tarifa a ser aplicada?…. Conclusión,
en la ley tampoco conseguimos la respuesta con claridad.
Y nos fuimos a analizar los Decretos de Exoneración, (2.266
para enriquecimientos gravables en ejercicio 2015 y 2.673 para ejercicio 2016)
Entonces los hallazgos son muy determinantes para solventar
el punto, por cuanto
1.
La redacción es idéntica en ambos instrumentos
normativos, el artículo 1 (creador de la dispensa) es copia textual del decreto
anterior, por tanto, no es posible que
de un año a otro, con un Decreto que
copia toda su estructura, la interpretación sea distinta.
2.
Artículo 1 en su primer aparte establece que se declara y paga el impuesto sobre “… la porción del enriquecimiento anual que supere…”
el monto de la Exoneración. Es decir, la base sobre la cual se debe declarar (y
por ende tributar) es el enriquecimiento que exceda las 6.000 U.T. del
beneficio, y es a partir de allí que comienza el enriquecimiento gravable del
que nos habla el artículo 50 de la ley. Si el Decreto hablara solo de “pagar”
por la porción que excede, si cabría otra interpretación, por cuanto el
beneficio se limitaría a una suerte de rebaja en el pago, pero en realidad se
traduce en una disminución de la base imponible.
¿qué hacer?
1.
Lea todo lo que consiga al respecto, y elabore
su propio criterio, porque la polémica está encendida y hay puntos muy
interesantes. Huya del que opine argumentando un “no me parece” o con un arrebato de pasiones
hormonales.
2.
Calcule los escenarios para sus clientes, como
está saliendo la declaración y como cree ud. es lo correcto según su criterio
3.
Reúnase con el cliente y le explica (o puede
enviar un email o un video, ud se las ingenia) y que él proceda a la toma
decisiones en función de la relación costo beneficio, la posibilidad de un
reparo, las probabilidades de una verificación, lo próximo del vencimiento del
plazo para declarar, etc.
4.
Estudie con su abogado tributarista la posibilidad
de pagar y luego hacer declaración sustitutiva, si modifican el portal o pagar
bajo protesta o solicitar una repetición de lo pagado indebido si no lo
modifican (obvio si ud considera que está pagando de más)
Y nada… seguimos en contacto…
Excelente artículo Lcdo Ildemaro!
ResponderBorrarExcelente artículo Lcdo Ildemaro!
ResponderBorrarExcelente, opinion.
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