Estoy en mora con el IVSS…. ¿Todo mi gasto de personal es no deducible del ISLR?
¡Hola!
Pues si, en esas estamos, cuenta la leyenda urbana que si
llega el SENIAT, me “fiscaliza” y estoy insolvente con algún subsistema de la
seguridad social, o no tengo al día el libro de horas extras, o me falta alguno
de los tantos requisitos en materia laboral, pues ¡LLEVE!, me reparan la declaración de ISLR
¿Cómo así me la reparan? Pues que todo concepto vinculado al
talento humano (sueldos, aportes, incidencias salariales, etc.) adquiere la
categoría de NO DEDUCIBLE, por tanto se dispara la Renta Neta Gravable, se causa una diferencia en materia en ISLR, la
multa, los intereses de mora y hasta Torquemada le llega pues.
Entonces, para que Ud. no salga corriendo a llamar a Miguel
Mileo, que segurito anda en un curso con el celular apagado, vamos a estudiar
el tema con tiempo a ver cómo nos organizamos
Y adelantamos posición, no estamos de acuerdo con ese
criterio. No solamente porque nos parece abusivo, sino porque hay elementos jurídicos
en los cuales basaremos nuestro criterio, ligándola que salgan los Abogados y
colegas como Raúl Gil o Blanca Perea a aportar sus análisis.
Este problema es más jurídico que contable, así que lo que
conversaremos aquí, va a requerir que se siente Ud. con su abogado tributarista
(si no tiene aún es mejor lo vaya buscando a modo preventivo), de esa manera en
la entidad que Ud. representa o asesora se genere una opinión sustentada previo
a la materialización de la contingencia planteada (como dirían las abuelas DIOS
GUARDE)
¿Dónde se origina
este problema?
En un detalle minúsculo en la reforma de la ley de ISLR del
año 2014, de esos pequeños detalles que pasan desapercibidos a primera vista
pero que jurídicamente es importante tenerlos en cuenta, ¿no nos han dicho hasta
la saciedad que en derecho una palabra marca la diferencia? Pues este es uno de
esos casos
¿Cómo es el protocolo
a la hora de reformar una Ley?
Paso 1 se redacta le Ley que Reforma la Ley
en los siguientes términos
Artículo 1: se reforma el artículo X0 que queda
redactado de la siguiente manera (y se viene el artículo como queda ahora)
Artículo 2: se reforma el artículo X1 que queda
redactado de la siguiente manera (y se viene el artículo como queda ahora)
Y así hasta N
Paso 2: en las disposiciones transitorias y finales
siempre vamos a conseguir un mandato que ordena la reimpresión del cuerpo
completo de la Ley que incluya las reformas, es decir, se sustituyen los
artículos.
Paso 3: se publica en Gaceta Oficial la ley que
reforma la Ley y la Ley reformada, ambos instrumentos tienen rango legal, por
tanto merecen todo el formalismo que se impone en estos casos.
Pero…. ¿Qué pasó el 18 de Noviembre de 2014? Cuando se reformó
el artículo 27, numeral 1 esto es lo que vemos en la Gaceta Oficial
Decreto con Rago Valor y
Fuerza de Ley de Reforma de la ley de impuesto sobre la renta
|
Decreto con Rago Valor y
Fuerza de Ley de impuesto sobre la renta
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Los sueldos, emolumentos, y demás
remuneraciones puedan ser tratadas como un gasto deducible, siempre que el contribuyente
haya cumplido con todas las obligaciones inherentes a su condición de patrono
establecidas en el presente decreto
con rango valor y fuerza de ley
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Los sueldos, emolumentos, y demás
remuneraciones puedan ser tratadas como un gasto deducible, siempre que el contribuyente
haya cumplido con todas las obligaciones inherentes a su condición de patrono
establecidas en la ley
|
Se cambió “el presente decreto” por la expresión “la ley”
¿Y esto nos afecta mucho?
Si, es una barbaridad
1.
La ley de Reforma indica que para que Ud. pueda
deducir el gasto vinculado a su talento humano, debe cumplir toda lo relativo a la propia ley
de ISLR, que si el límite en trabajadores extranjeros, que si las retenciones,
que si el salario sea similar al de empresas en la zona, etc.
2.
En cambio la ley reformada me habla de cumplir
con LA LEY, y ese universo es demasiado amplio, por cuanto abarca todo el
ámbito normativo, y es esta la génesis de la leyenda urbana con la que dimos
comienzo a este escrito.
¿Se violenta el sistema normativo venezolano? SI, se viola la Ley de Publicaciones oficiales, que por
antigua no deja de merecer respeto y observancia. Esta norma data de 1941, y en
su cuerpo conseguimos:
Artículo 5º.- La Ley que sufra una reforma parcial
deberá publicarse íntegramente con
las modificaciones que hubiere sufrido, las cuales se insertarán en su
texto suprimiendo los artículos reformados de manera de conservar su unidad.
Esta publicación deberá estar precedida por la de la Ley que hace la reforma.
¿Qué debemos interpretar de la palabra INTEGRIDAD? Varias
cosas, a saber
·
La ley Reformada no puede contradecir la ley de
reforma, por cuenta esta es consecuencia de la primera.
·
Le ley Reformada no es un documento originario,
por lo tanto cualquier diferencia será un error de impresión que debe ser
subsanado de inmediato, modificando la recopilación del cuerpo completo de la
Ley.
·
¿Dónde se cometió el error? Se debe entender que
el error de transcripción se cometió en la recopilación (ley reformada), esta debe recoger y respetar el espíritu de la
ley de reforma.
Y como debe ser costumbre, no dejemos de mirar que indica la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999:
Artículo 49. El debido proceso se
aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…)
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los
mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Como contempla la Carta Magna
·
Ninguna persona puede ser sancionada dos veces
por el mismo ilícito (por persona debe entenderse también una persona jurídica)
·
Si una entidad está atrasada con algún deber
formal o material establecidas en las normas específicas que regulan la
materia, será sancionado por el órgano respectivo (ejemplo: el IVSS aplica sus propias
sancionares en forma de multas pecuniarias, intereses de mora, carteles, etc.) por
tanto declarar la no deducibilidad de un gasto, es aplicar una sanción
adicional por el mismo ilícito.
¿Hay en
Venezuela antecedentes similares?
Si, anteriormente cuando un gasto era objeto de retención de ISLR,
pero la misma no se efectuaba, el gasto adquiría la condición de NO DEDUCIBLE, sin
embargo ya el COT fue reformado (2001) agregando la siguiente coletilla salvo
que el contribuyente demuestre que el gasto fue efectivamente efectuado (ARTÍCULO
27)
Ya el legislador había detectado que en este caso, se debía
aplicar la sanción por no retener por cuanto reparar el ISLR era aplicar una
sanción adicional por el mismo incumplimiento.
Entonces, para resumir:
1.
Creemos que declarar la no deducibilidad del
gasto en materia de sueldos salarios y demás por el incumplimiento de alguna
normativa en materia laboral es improcedente
2.
Sugerimos coordinar una reunión con su abogado
tributarista y sus asesores a fin de discutir este criterio y afinar conceptos
de manera estratégica, no reactiva
3.
En ningún momento este escrito pretende
señalar que la inobservancia de las normativas en materia laboral es el camino
adecuado, para nada, cuanto más nivel de cumplimiento hay en la entidad, mayor tranquilidad tendremos.
Es todo por ahora, esperamos les sea de utilidad
Muchas gracias! Será de mucha utilidad!
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ResponderBorrarMe gusta este enfoque, y cierto una palabrita que no notamos hace la diferencia...
ResponderBorrarExcelente primo.
ResponderBorrarMuy bueno Hildemaro, te felicito, lo que pasa, que estamos en una de que tienes razón pero vas preso. Y no es lo que tu lees sino lo que yo, a mi modo de ver, interpreto. Esa será la respuesta de los que están dirigiendo, por los momentos, este barco.
ResponderBorrarExcelente muchas gracias por compartirlo, pero aunque una palabra hace el cambio, nos sentimos de manos atadas, porque de igual ellos siempre quieren la razon. Saludos
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