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miércoles, 27 de julio de 2022

LZEE 2da parte. Continuará...


Seguimos con mis impresiones del texto de la ley orgánica de zonas económicas especiales. Ya saben, desde una óptica de Gerencia, de toma de decisiones.

Viene otro aspecto interesante: en estos proyectos, ¿nos podemos montar todos? Pues no, resulta que la ley trae un listado especifico de las áreas de interés o estratégicas a promover en las ZEE. Obviamente que los sectores económicos excluidos podrán establecerse en estos ámbitos geográficos, pero no optar al tratamiento preferencial que aplique en la ZEE.

Vamos ver cuáles son las actividades seleccionadas en el artículo 12, a saber: 1. Industrial; 2. Tecnológicos; 3. Servicios Financieros; 4. Servicios no financieros: destacando instalación y producción de los sectores de logística para la prestación y exportación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento; y por último 5. Producción Agroalimentaria Primaria.

Por lo tanto, el ejercicio de actividad de retail o el comercio minorista no está enmarcada dentro de las áreas a promover en esta norma, sin embargo, considere al momento de decidir, que el desarrollo de una zona termina abarcando de manera envolvente toda actividad.

Los artículos 8, 9 y 11 son más operativos, más de detalle de cómo arranca una ZEE, cómo se crea pues, vamos a resumirlos un poco:

a. Para crear una ZEE se requiere que existan condiciones adecuadas para ello, la ley trae una lista de 5 aspectos y se requiere cumplir de manera concurrente con varios de ellos, es decir, no tienen que existir todos. La ley no indica el mínimo necesario de condiciones, dos es varios, ¿o no?

Estos aspectos son: 1. Conexiones terrestres, acuáticas, fluviales, lacustres o aéreas; 2. Recursos naturales transformables; 3. Condiciones favorables para la integración; 4. Entidades productivas e industriales; y 5. Infraestructura adecuada.

Salvo los detalles por todos conocidos de vialidad, electricidad, velocidad de internet, etc. Que no dan cumplimiento al numeral 5, para la creación de una ZEE en la frontera que, por Venezuela el Estado Táchira comparte con la República de Colombia, es nuestro criterio que se dan las demás, por tanto, técnicamente es viable crearla. Ojo cuando digo crearla no es para salir corriendo a tropezones, es para arrancar ese trabajo de manera organizada y gradual, pero sin dilaciones innecesarias.

b. Una ZEE se crea mediante Decreto emanado de la Presidencia de la República, el cual debe contener, entre otras cosas: 1. Nombre y tipo; 2. Cuales son las actividades a promover; 3. Delimitación del ámbito geográfico; 4. Los incentivos para promover las inversiones; y 5. Nombramiento de la Autoridad única.

Me quiero referir al numeral 4 de esta lista. Sin la publicación del Decreto, Ud. no sabrá a ciencia cierta cuales serán los beneficios de los que será potencial beneficiario, más allá del conocimiento y calificación que Ud. Otorgue a la región en la que planea invertir.

Entonces viene ese trabajo en equipo de toma de decisiones, dos escenarios: a) esperamos decreto y actuamos con certeza (minimizar riesgos); o b) invertimos antes del Decreto para aprovechar los beneficios de ser pioneros, de ir un paso adelante (maximizar beneficios con alto riesgo). Ninguno de estos escenarios es malo ni bueno, cada entidad conoce sus fortalezas, su nivel de apalancamiento, la zona donde va a invertir, conformación de su equipo, posibilidad de obtención de suministros necesarios y factibilidad de crear cartera.

Solo recomiendo, no sea romántico ni se deje influenciar por la moda y las conversaciones del club. Cabeza fría y pie de plomo.

c. Toda ZEE deberá tener su Plan de Desarrollo (en lo sucesivo PD) que “…deberá indicar las condiciones que justifiquen la creación de la zona, la naturaleza de la actividad económica (…), la especialidad sectorial de las potencialidades de producción tanto nacional como regional, así como los rubros priorizados…”. Eso está muy bien, planificación.

Pero, tiene una debilidad en la manera como se construye el PD, la cual esperamos que en la promulgación del Reglamento sea enmendada.

¿quiénes elaboran este plan? Superintendencia Nacional de las ZEE, los Ministerios de planificación, economía y finanzas, Los Ministerios con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas y luego aprobado por el Presidente de la República. 

¡Ajá! Eso está muy bien, pero falta gente, para construir una planificación que tenga alto grado de posibilidad de éxito, se debe tomar en cuenta la visión de los lugareños, que son a la larga quienes harán posible todas las actividades que nos lleven al logro de las metas.

Allí falta participación política (Gobernación y Alcaldías de los Municipios involucrados); Falta participación de las Asociaciones Empresariales o Patronales, Cámaras de Comercio; y finalmente, Opinión técnica de terceros independientes, ejemplo Gremios.

Y Ud. Me dirá, ¿con tanta gente eso se empastela? Es verdad, esa participación tiene que ser regulada, lo ideal sería pedir informes o propuestas por vía escrita dentro de margen limitado de tiempo. De esta manera se consulta a personas con experiencia en el sector y en la zona, pero sin reuniones prolongadas de baja productividad.


Y bueno, si Ud. Llegó hasta este punto es porque realmente el tema le interesa. Paremos por hoy, seguimos después. Chao

miércoles, 3 de mayo de 2017


Estoy en  mora con el IVSS…. ¿Todo mi gasto de personal es no deducible del ISLR?


¡Hola!

Pues si, en esas estamos, cuenta la leyenda urbana que si llega el SENIAT, me “fiscaliza” y estoy insolvente con algún subsistema de la seguridad social, o no tengo al día el libro de horas extras, o me falta alguno de los tantos requisitos en materia laboral, pues ¡LLEVE!, me reparan la declaración de ISLR

¿Cómo así me la reparan? Pues que todo concepto vinculado al talento humano (sueldos, aportes, incidencias salariales, etc.) adquiere la categoría de NO DEDUCIBLE,  por tanto se dispara la Renta Neta Gravable,  se causa una diferencia en materia en ISLR, la multa, los intereses de mora y hasta Torquemada le llega pues.

Entonces, para que Ud. no salga corriendo a llamar a Miguel Mileo, que segurito anda en un curso con el celular apagado, vamos a estudiar el tema con tiempo a ver cómo nos organizamos

Y adelantamos posición, no estamos de acuerdo con ese criterio. No solamente porque nos parece abusivo, sino porque hay elementos jurídicos en los cuales basaremos nuestro criterio, ligándola que salgan los Abogados y colegas como Raúl Gil o Blanca Perea a aportar sus análisis.

Este problema es más jurídico que contable, así que lo que conversaremos aquí, va a requerir que se siente Ud. con su abogado tributarista (si no tiene aún es mejor lo vaya buscando a modo preventivo), de esa manera en la entidad que Ud. representa o asesora se genere una opinión sustentada previo a la materialización de la contingencia planteada (como dirían las abuelas DIOS GUARDE)

¿Dónde se origina este problema?

En un detalle minúsculo en la reforma de la ley de ISLR del año 2014, de esos pequeños detalles que pasan desapercibidos a primera vista pero que jurídicamente es importante tenerlos en cuenta, ¿no nos han dicho hasta la saciedad que en derecho una palabra marca la diferencia? Pues este es uno de esos casos

¿Cómo es el protocolo a la hora de reformar una Ley?

Paso 1 se redacta le Ley que Reforma la Ley en los siguientes términos
Artículo 1: se reforma el artículo X0 que queda redactado de la siguiente manera (y se viene el artículo como queda ahora)
Artículo 2: se reforma el artículo X1 que queda redactado de la siguiente manera (y se viene el artículo como queda ahora)
Y así hasta N
Paso 2: en las disposiciones transitorias y finales siempre vamos a conseguir un mandato que ordena la reimpresión del cuerpo completo de la Ley que incluya las reformas, es decir, se sustituyen los artículos.
Paso 3: se publica en Gaceta Oficial la ley que reforma la Ley y la Ley reformada, ambos instrumentos tienen rango legal, por tanto merecen todo el formalismo que se impone en estos casos.
Pero…. ¿Qué pasó el 18 de Noviembre de 2014? Cuando se reformó el artículo 27, numeral 1 esto es lo que vemos en la Gaceta Oficial

Imagen relacionada

Decreto con Rago Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la ley de impuesto sobre la renta
Decreto con Rago Valor y Fuerza de Ley de impuesto sobre la renta
Los sueldos, emolumentos, y demás remuneraciones puedan ser tratadas como un gasto deducible, siempre que el contribuyente haya cumplido con todas las obligaciones inherentes a su condición de patrono establecidas en el presente decreto con rango valor y fuerza de ley
Los sueldos, emolumentos, y demás remuneraciones puedan ser tratadas como un gasto deducible, siempre que el contribuyente haya cumplido con todas las obligaciones inherentes a su condición de patrono establecidas en la ley


Se cambió “el presente decreto” por la expresión “la ley”

¿Y esto nos afecta mucho?

Si, es una barbaridad

1.      La ley de Reforma indica que para que Ud. pueda deducir el gasto vinculado a su talento humano,  debe cumplir toda lo relativo a la propia ley de ISLR, que si el límite en trabajadores extranjeros, que si las retenciones, que si el salario sea similar al de empresas en la zona, etc.
2.      En cambio la ley reformada me habla de cumplir con LA LEY, y ese universo es demasiado amplio, por cuanto abarca todo el ámbito normativo, y es esta la génesis de la leyenda urbana con la que dimos comienzo a este escrito.
¿Se violenta el sistema normativo venezolano? SI, se viola la Ley de Publicaciones oficiales, que por antigua no deja de merecer respeto y observancia. Esta norma data de 1941, y en su cuerpo conseguimos:

Artículo 5º.- La Ley que sufra una reforma parcial deberá publicarse íntegramente con las modificaciones que hubiere sufrido, las cuales se insertarán en su texto suprimiendo los artículos reformados de manera de conservar su unidad. Esta publicación deberá estar precedida por la de la Ley que hace la reforma.
¿Qué debemos interpretar de la palabra INTEGRIDAD? Varias cosas, a saber

·        La ley Reformada no puede contradecir la ley de reforma, por cuenta esta es consecuencia de la primera.
·        Le ley Reformada no es un documento originario, por lo tanto cualquier diferencia será un error de impresión que debe ser subsanado de inmediato, modificando la recopilación del cuerpo completo de la Ley.
·        ¿Dónde se cometió el error? Se debe entender que el error de transcripción se cometió en la recopilación (ley reformada),  esta debe recoger y respetar el espíritu de la ley de reforma.

Y como debe ser costumbre, no dejemos de mirar que indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…)
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Como contempla la Carta Magna

·        Ninguna persona puede ser sancionada dos veces por el mismo ilícito (por persona debe entenderse también una persona jurídica)
·        Si una entidad está atrasada con algún deber formal o material establecidas en las normas específicas que regulan la materia, será sancionado por el órgano respectivo (ejemplo: el IVSS aplica sus propias sancionares en forma de multas pecuniarias, intereses de mora, carteles, etc.) por tanto declarar la no deducibilidad de un gasto, es aplicar una sanción adicional por el mismo ilícito.

¿Hay en Venezuela antecedentes similares?

Si, anteriormente cuando un gasto era objeto de retención de ISLR, pero la misma no se efectuaba, el gasto adquiría la condición de NO DEDUCIBLE, sin embargo ya el COT fue reformado (2001) agregando la siguiente coletilla salvo que el contribuyente demuestre que el gasto fue efectivamente efectuado (ARTÍCULO 27)

Ya el legislador había detectado que en este caso, se debía aplicar la sanción por no retener por cuanto reparar el ISLR era aplicar una sanción adicional por el mismo incumplimiento.

Entonces, para resumir:

1.      Creemos que declarar la no deducibilidad del gasto en materia de sueldos salarios y demás por el incumplimiento de alguna normativa en materia laboral es improcedente
2.      Sugerimos coordinar una reunión con su abogado tributarista y sus asesores a fin de discutir este criterio y afinar conceptos de manera estratégica, no reactiva
3.      En ningún momento este escrito pretende señalar que la inobservancia de las normativas en materia laboral es el camino adecuado, para nada, cuanto más nivel de cumplimiento hay  en la entidad, mayor tranquilidad tendremos.


Es todo por ahora, esperamos les sea de utilidad

miércoles, 18 de enero de 2017

Declaración informativa del Patrimonio

Ahora, nace la obligación de  informar al SENIAT los bienes y derechos

 Salió publicada Gaceta Oficial N° 41.075, hoy 16-01-2017, en la cual aparece la Providencia Administrativa SNAT/2017/002, donde se “estable la obligación de las personas jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales de presentar declaración informativa del Patrimonio”


Esta es la primera publicación vinculada a los anuncios efectuados por el Presidente el pasado domingo, que nos tienen a todos en la Galería esperando salgan a cuenta gotas. Que si las 6000 UT, que si el impuesto a la propiedad, etc. Esto promete convertirse en una telenovela a capítulos.




¿Qué salió hoy?
Resumido y corto

1.      Sujetos: Contribuyentes especiales persona jurídica
2.      Es solo un deber formal, de informar el Patrimonio
3.      Periodicidad: Requisito de una sola oportunidad. No prevé renovación o actualización
4.     Deficiencia: No indica tratamiento a empresas a ser calificadas CE a futuro. Sugerencia: apenas sean designadas CE, presentar declaración.
5.    Definición de Patrimonio: Aquí el Seniat toma distancia del concepto clásico de Patrimonio (activo menos pasivo) y lo limita a la sumatoria de bienes y derechos del contribuyente. Pero estos bienes tienen una particularidad, que sean de “contenido económico”. ¿y esto que significa? No lo dice. ¿generadores de renta? ¿cuantificables? ¿fácilmente transables en los mercados?
7.     Declaración informativa
7.1. A través de portal fiscal
7.2. Antes de 16-04-2017
8.      ¿Facultada Administración Tributaria para este requerimiento? Si, ver en COT
8.1. Art. 155 numeral 8 “Contribuyentes deben dar cumplimiento a las providencias administrativas”
8.2. Art. 135, posibilidad de recibir declaraciones usando medios electrónicos
8.3. Art. 137 numeral 3, posibilidad de exigir información de carácter general
9.     Formato exige información incluso de bienes fuera del territorio de Venezuela; por supuesto no aclara la tasa de convertibilidad de la divisa
10.   No se ha creado ningún Impuesto al Patrimonio….. aún

Como ven, esta Providencia es como el comics "Hello Kitty", no es mucho lo que dice, así que seguiremos atentos con las publicaciones que surjan

Buen día