miércoles, 27 de julio de 2022

LZEE 2da parte. Continuará...


Seguimos con mis impresiones del texto de la ley orgánica de zonas económicas especiales. Ya saben, desde una óptica de Gerencia, de toma de decisiones.

Viene otro aspecto interesante: en estos proyectos, ¿nos podemos montar todos? Pues no, resulta que la ley trae un listado especifico de las áreas de interés o estratégicas a promover en las ZEE. Obviamente que los sectores económicos excluidos podrán establecerse en estos ámbitos geográficos, pero no optar al tratamiento preferencial que aplique en la ZEE.

Vamos ver cuáles son las actividades seleccionadas en el artículo 12, a saber: 1. Industrial; 2. Tecnológicos; 3. Servicios Financieros; 4. Servicios no financieros: destacando instalación y producción de los sectores de logística para la prestación y exportación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento; y por último 5. Producción Agroalimentaria Primaria.

Por lo tanto, el ejercicio de actividad de retail o el comercio minorista no está enmarcada dentro de las áreas a promover en esta norma, sin embargo, considere al momento de decidir, que el desarrollo de una zona termina abarcando de manera envolvente toda actividad.

Los artículos 8, 9 y 11 son más operativos, más de detalle de cómo arranca una ZEE, cómo se crea pues, vamos a resumirlos un poco:

a. Para crear una ZEE se requiere que existan condiciones adecuadas para ello, la ley trae una lista de 5 aspectos y se requiere cumplir de manera concurrente con varios de ellos, es decir, no tienen que existir todos. La ley no indica el mínimo necesario de condiciones, dos es varios, ¿o no?

Estos aspectos son: 1. Conexiones terrestres, acuáticas, fluviales, lacustres o aéreas; 2. Recursos naturales transformables; 3. Condiciones favorables para la integración; 4. Entidades productivas e industriales; y 5. Infraestructura adecuada.

Salvo los detalles por todos conocidos de vialidad, electricidad, velocidad de internet, etc. Que no dan cumplimiento al numeral 5, para la creación de una ZEE en la frontera que, por Venezuela el Estado Táchira comparte con la República de Colombia, es nuestro criterio que se dan las demás, por tanto, técnicamente es viable crearla. Ojo cuando digo crearla no es para salir corriendo a tropezones, es para arrancar ese trabajo de manera organizada y gradual, pero sin dilaciones innecesarias.

b. Una ZEE se crea mediante Decreto emanado de la Presidencia de la República, el cual debe contener, entre otras cosas: 1. Nombre y tipo; 2. Cuales son las actividades a promover; 3. Delimitación del ámbito geográfico; 4. Los incentivos para promover las inversiones; y 5. Nombramiento de la Autoridad única.

Me quiero referir al numeral 4 de esta lista. Sin la publicación del Decreto, Ud. no sabrá a ciencia cierta cuales serán los beneficios de los que será potencial beneficiario, más allá del conocimiento y calificación que Ud. Otorgue a la región en la que planea invertir.

Entonces viene ese trabajo en equipo de toma de decisiones, dos escenarios: a) esperamos decreto y actuamos con certeza (minimizar riesgos); o b) invertimos antes del Decreto para aprovechar los beneficios de ser pioneros, de ir un paso adelante (maximizar beneficios con alto riesgo). Ninguno de estos escenarios es malo ni bueno, cada entidad conoce sus fortalezas, su nivel de apalancamiento, la zona donde va a invertir, conformación de su equipo, posibilidad de obtención de suministros necesarios y factibilidad de crear cartera.

Solo recomiendo, no sea romántico ni se deje influenciar por la moda y las conversaciones del club. Cabeza fría y pie de plomo.

c. Toda ZEE deberá tener su Plan de Desarrollo (en lo sucesivo PD) que “…deberá indicar las condiciones que justifiquen la creación de la zona, la naturaleza de la actividad económica (…), la especialidad sectorial de las potencialidades de producción tanto nacional como regional, así como los rubros priorizados…”. Eso está muy bien, planificación.

Pero, tiene una debilidad en la manera como se construye el PD, la cual esperamos que en la promulgación del Reglamento sea enmendada.

¿quiénes elaboran este plan? Superintendencia Nacional de las ZEE, los Ministerios de planificación, economía y finanzas, Los Ministerios con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas y luego aprobado por el Presidente de la República. 

¡Ajá! Eso está muy bien, pero falta gente, para construir una planificación que tenga alto grado de posibilidad de éxito, se debe tomar en cuenta la visión de los lugareños, que son a la larga quienes harán posible todas las actividades que nos lleven al logro de las metas.

Allí falta participación política (Gobernación y Alcaldías de los Municipios involucrados); Falta participación de las Asociaciones Empresariales o Patronales, Cámaras de Comercio; y finalmente, Opinión técnica de terceros independientes, ejemplo Gremios.

Y Ud. Me dirá, ¿con tanta gente eso se empastela? Es verdad, esa participación tiene que ser regulada, lo ideal sería pedir informes o propuestas por vía escrita dentro de margen limitado de tiempo. De esta manera se consulta a personas con experiencia en el sector y en la zona, pero sin reuniones prolongadas de baja productividad.


Y bueno, si Ud. Llegó hasta este punto es porque realmente el tema le interesa. Paremos por hoy, seguimos después. Chao

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