miércoles, 18 de enero de 2017

Declaración informativa del Patrimonio

Ahora, nace la obligación de  informar al SENIAT los bienes y derechos

 Salió publicada Gaceta Oficial N° 41.075, hoy 16-01-2017, en la cual aparece la Providencia Administrativa SNAT/2017/002, donde se “estable la obligación de las personas jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales de presentar declaración informativa del Patrimonio


Esta es la primera publicación vinculada a los anuncios efectuados por el Presidente el pasado domingo, que nos tienen a todos en la Galería esperando salgan a cuenta gotas. Que si las 6000 UT, que si el impuesto a la propiedad, etc. Esto promete convertirse en una telenovela a capítulos.




¿Qué salió hoy?
Resumido y corto

1.      Sujetos: Contribuyentes especiales persona jurídica
2.      Es solo un deber formal, de informar el Patrimonio
3.      Periodicidad: Requisito de una sola oportunidad. No prevé renovación o actualización
4.     Deficiencia: No indica tratamiento a empresas a ser calificadas CE a futuro. Sugerencia: apenas sean designadas CE, presentar declaración.
5.    Definición de Patrimonio: Aquí el Seniat toma distancia del concepto clásico de Patrimonio (activo menos pasivo) y lo limita a la sumatoria de bienes y derechos del contribuyente. Pero estos bienes tienen una particularidad, que sean de “contenido económico”. ¿y esto que significa? No lo dice. ¿generadores de renta? ¿cuantificables? ¿fácilmente transables en los mercados?
7.     Declaración informativa
7.1. A través de portal fiscal
7.2. Antes de 16-04-2017
8.      ¿Facultada Administración Tributaria para este requerimiento? Si, ver en COT
8.1. Art. 155 numeral 8 “Contribuyentes deben dar cumplimiento a las providencias administrativas”
8.2. Art. 135, posibilidad de recibir declaraciones usando medios electrónicos
8.3. Art. 137 numeral 3, posibilidad de exigir información de carácter general
9.     Formato exige información incluso de bienes fuera del territorio de Venezuela; por supuesto no aclara la tasa de convertibilidad de la divisa
10.   No se ha creado ningún Impuesto al Patrimonio….. aún

Como ven, esta Providencia es como el comics "Hello Kitty", no es mucho lo que dice, así que seguiremos atentos con las publicaciones que surjan

Buen día


5 comentarios:

  1. Gracias Lcdo.por su blog y sus acertados comentarios.

    ResponderBorrar
  2. Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.

    ResponderBorrar
  3. Muy buen análisis, esperemos las especificaciones técnicas del Art 3 de la Providencia

    ResponderBorrar
  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderBorrar
  5. Como siempre muchas gracias por su aporte Lcdo. es muy cierto que la providencia tiene pinta de todo, menos de lo que deberia, como ya estamos acostumbrados la falta de planificacion por parte del ejecutivo, crea obligaciones con vacios que la administracion tributaria habrá de aprovechar para recaudar fondos a costa de las sanciones impuestas a estos tipos de contribuyentes.

    ResponderBorrar