Ahora, nace la obligación de informar al SENIAT los bienes y derechos
Esta es la primera publicación
vinculada a los anuncios efectuados por el Presidente el pasado domingo, que
nos tienen a todos en la Galería esperando salgan a cuenta gotas. Que si las
6000 UT, que si el impuesto a la propiedad, etc. Esto promete convertirse en
una telenovela a capítulos.
¿Qué salió hoy?
Resumido y corto
1. Sujetos:
Contribuyentes especiales persona jurídica
2. Es
solo un deber formal, de informar el Patrimonio
3. Periodicidad:
Requisito de una sola oportunidad. No prevé renovación o actualización
4. Deficiencia:
No indica tratamiento a empresas a ser calificadas CE a futuro. Sugerencia: apenas
sean designadas CE, presentar declaración.
5. Definición
de Patrimonio: Aquí el Seniat toma distancia del concepto clásico de Patrimonio
(activo menos pasivo) y lo limita a la sumatoria de bienes y derechos del
contribuyente. Pero
estos bienes tienen una particularidad, que sean de “contenido económico”. ¿y
esto que significa? No lo dice. ¿generadores de renta? ¿cuantificables? ¿fácilmente
transables en los mercados?
7. Declaración
informativa
7.1. A
través de portal fiscal
7.2. Antes
de 16-04-2017
8. ¿Facultada
Administración Tributaria para este requerimiento? Si, ver en COT
8.1. Art.
155 numeral 8 “Contribuyentes deben dar cumplimiento a las providencias
administrativas”
8.2. Art.
135, posibilidad de recibir declaraciones usando medios electrónicos
8.3. Art.
137 numeral 3, posibilidad de exigir información de carácter general
9. Formato
exige información incluso de bienes fuera del territorio de Venezuela; por
supuesto no aclara la tasa de convertibilidad de la divisa
10. No
se ha creado ningún Impuesto al Patrimonio….. aún
Como ven, esta Providencia es
como el comics "Hello Kitty", no es mucho lo que dice, así que seguiremos atentos con las
publicaciones que surjan
Buen día
Gracias Lcdo.por su blog y sus acertados comentarios.
ResponderBorrarEste blog ha sido eliminado por un administrador de blog.
ResponderBorrarMuy buen análisis, esperemos las especificaciones técnicas del Art 3 de la Providencia
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarComo siempre muchas gracias por su aporte Lcdo. es muy cierto que la providencia tiene pinta de todo, menos de lo que deberia, como ya estamos acostumbrados la falta de planificacion por parte del ejecutivo, crea obligaciones con vacios que la administracion tributaria habrá de aprovechar para recaudar fondos a costa de las sanciones impuestas a estos tipos de contribuyentes.
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