jueves, 5 de enero de 2017

Erase una vez el Desgravamen único



Erase una vez el Desgravamen único

Esto es un pequeño tips para efectos de las declaraciones de ISLR, que se nos vinieron encima.

Resulta que por razones que no vienen  al caso (no vamos a ponernos en temas políticos), la Unidad Tributaria no ha crecido en la magnitud debida, se ha quedado rezagada, lo cual trae como consecuencia que los valores expresados en UT están totalmente desvirtuados, por no decir que resultan inútiles.

Un beneficio que el legislador otorgó a las Personas naturales fueron los desgravamenes, (porción del enriquecimiento que está desgravada, es decir, no se toma en cuenta para la aplicación de la tarifa). Eso lo encontramos en el artículo 57 de la ley vigente (recuerden la última es Diciembre de 2015).

Son solo 4 posibilidades, a saber
1.      Pagado a institutos docentes del  país (contribuyente y descendientes menores de 25 años, si es educación especial no hay límite de edad)
2.      Pagado a empresas venezolanas por pólizas de seguros que cubran HCM 
3.      Pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización prestados en el país al contribuyente y las personas a su cargo
4.      Pagos vinculados a la vivienda principal
4.1. Si es Alquiler hasta 800 UT
4.2. Si paga hipoteca, hasta 1.000 UT pero solo de los intereses, la porción que corresponde a   amortización a capital no se toma en cuanta.

Todo esto podría ser sustituido por un desgravamen único, equivalente a 774 UT, monto que no amerita ninguna justificación, comprobación ni nada. Se usaba y YA, instantáneo como el NESTEA.

Pero…
1.      774 UT, para el ejercicio 2016, equivale a Bs. 136.998,00
2.      Un colegio privado, con precios módicos: De enero a Agosto Bs. 10.000,00 mensual y a partir de Septiembre Bs. 20.000,00 más Bs. 40.000,00 de inscripción. Eso da pagado en el año 200.000,00. Si son dos hijos entonces hablamos de Bs. 400.000,00
3.      ¿Y los precios de los seguros dónde los dejamos? Una póliza de HCM para un grupo familiar ha subido de manera considerable…
4.      Entonces el Desgravamen único ha dejado de ser  “la mejor alternativa”, porque se aprovecha un beneficio de manera “chucuta”.

Pero, no deje de considerar que el parágrafo segundo del artículo 57 de la LISLR obliga a tener los comprobantes anexos a la Declaración definitiva de rentas, y estos comprobantes no pueden ser otra cosa que Facturas.

Por tanto si tiene extraviadas las facturas de la educación haga el siguiente plan de contingencia

1.      Ponga orden en sus gavetas, búsquelas (un poco de orden en los papeles nunca está de más)
2.      Si no las pidió, pase por el colegio y EXIJA su factura
3.      Si les fueron otorgadas y las perdió, puede solicitar le sea emitida una copia certificada, la cual tiene el mismo valor que una factura original.
4.      Este mismo plan aplica para los otros 3 conceptos del desgravamen.

Conclusiones

1.      No apliquemos Desgravamen único de manera automática, ya que su cuantía está desvirtuada
2.      Contadores públicos, informar por escrito a los clientes de esta situación, para que se ocupen de suministrarle a ud. Los soportes documentales necesarios. Use con su cliente un lenguaje sencillo y ejemplos numéricos, para que sienta que es un problema de Él, no un problema SUYO.


Es todo por ahora, nos vemos pronto

3 comentarios:

  1. Excelente artículo, igualmente está sucediendo con el Reglamento Parcial en Materia de Retenciones de ISLR porque todavía se está calculando con la Exoneración de las 1.000 U.T. y si no lo actualizan a los Profesionales que tenemos el Libre Ejercicio de la Profesión, nos van a seguir Reteniendo un Impuesto que al final no vamos a utilizar.

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  2. Alquiler hasta 800 UT... Esta deducción también está desfasada de la realidad. Tengo un cliente que pago 735.000 en alquiler en el año 2016 y sólo puede aprovechar 141.600... Una locura total... Me imagino como somos muchos los afectados en todos lo ámbitos laborales públicos y privados se optó por lo anunciado por el presidente, "quedarán exoneradas del pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr) aquellas personas que posean ingresos anuales por debajo de las 6.000 unidades tributarias (UT). "

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  3. Como siempre, explicito y claro...! Gracias

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