lunes, 26 de diciembre de 2016

De la alícuota temporal del 10% de IVA y las etiquetas de precios

De la alícuota temporal del 10% de IVA y las etiquetas de precios

 Estos días han sido de agitación por la entrada en vigencia de la nueva alícuota del IVA, que beneficia a personas naturales (en condiciones que han sido suficientemente debatidas), pero por lo intempestivo de la medida, ocasionó una carga de estrés importante.

Luego que hemos venido afinando el proceso de facturación, surgen nuevas interrogantes que nos obligan a estar atentos a la evolución de los conceptos. Y una de esas preguntas tiene que ver con la SUNDDE… ¿y las etiquetas de los precios? ¿Debemos cambiarlas, o agregar unas nuevas, o qué?
Cuando una persona natural aprovecha el beneficio, el producto le sale ligeramente más económico, por lo que habrá una diferencia entre el precio establecido en la etiqueta y el que finalmente paga el adquiriente, y esto enciende las alarmas… ¿nos van a multar? ¿Qué hacer?

La respuesta es sencilla, no haga ¡NADA!

Deje las etiquetas como está... ¿SEGURO?

Vamos a buscar los basamentos normativos a esta afirmación, porque necesitamos tenerlos a la mano para fundamentar nuestra posición  a la hora de una eventual verificación de las formalidades, por parte de los funcionarios de la SUNDDE;  los conseguimos en la GORBV N° 40.774 de fecha 26/10/2015, específicamente en la:

“PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE  REGULAN LAS MODALIDADES PARA LA DETERMINACIÓN, FIJACIÓN Y MARCAJE DE PRECIOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”

Argumento N° 1: el artículo 17, el que nos da el diseño de la etiqueta, aclara que se incorpora en ella el PMVP, precio MÁXIMO de venta al público. Si este es el máximo, es porque a) no es ÚNICO; b) hay precios MÍNIMOS, o lo que es lo mismo, más bajos. El ordinal 3° del artículo 2, nos define que este PMVP es el precio más alto al cual puede ser comercializado un bien. En el mismo orden de ideas, el numeral 2 del artículo 3 agrega que “…sobre dicho precio, el vendedor final podrá otorgar ofertas o descuentos, pero bajo ningún concepto podrá comercializar el bien o servicio por encima de ese precio…”

Conclusión: Comercializar un bien o servicio por debajo del precio máximo fijado en la etiqueta, hablador o lista de precios, atendiendo a condiciones generales establecidas en un Decreto Presidencial, no constituye ilícito alguno en materia de Precios Justos, ya que la norma prevé que  la comercialización con precios menores a los fijados es un proceso normal, cotidiano.

Argumento N° 2: Artículo 18 prohíbe de manera tajante que a un bien se le asignen dos etiquetas con precios distintos.

Conclusión: El producto lleva UNA SOLA ETIQUETA, HABLADOR, ETC.

Como ha quedado claro, repetimos, no hace falta modificar o anexar nuevos mecanismos de fijación de precios. Sin embargo, para evitar confusión o malos entendidos con sus clientes o usuarios, recomendamos indicar que, conforme al Decreto 2062 – 34, ciertas categorías de adquirientes pagarán un IVA del 10%, no del 12% tradicional. Ponga unos avisos por ahí, unos habladores, sobretodo cerca de la caja, para que disminuyan las explosiones hormonales.

Y finalmente queremos recomendar que sus cajeros estén muy pero que muy bien entrenados con relación a esta normativa, para que puedan dar respuestas satisfactorias a los clientes, además de que sepan facturar con precisión.

Esperamos haya sido de utilidad

Nos vemos pronto.

1 comentario:

  1. Buenas tardes Licenciado, con respecto a la reducción de la tarifa del 12 al 10% para consumidores finales, me crea una incertidumbre, ya que si yo como contribuyente ordinario compro y pago con un medio electrónico, la factura está saliendo con el 10% de iva. Mi pregunta es como hago para relacionar esa factura en mi declaración de IVA que tengo que hacer antes de 15 de Enero. Gracias

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