lunes, 19 de diciembre de 2016

Del IVA, del descuento del 2%, de las facturas y otros demonios

http://www.tsj.gob.ve/gaceta-oficial#
http://www.tsj.gob.ve/gaceta-oficial#Del IVA, del Descuento del 2%, de las facturas y otros demonios.

Salió la Gaceta Oficial N° 41.052 de fecha 14.12.2016, donde se aclara el panorama con respecto al anuncio presidencial de un descuento del 2% de la alícuota impositiva general en materia de IVA, cuando el pago se efectúe mediante el uso de medios electrónicos
Esta información vino desglosada en dos Instrumentos, un Decreto y una Providencia Administrativa.

Vamos a analizar cada uno de ellos

Decreto N° 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Ámbito de aplicación
1.       Beneficio exclusivo de personas naturales que sean consumidores finales (es decir, en caso de compra de mercancías o materias primas para una firma personal no aplica, entre otros ejemplos)

2.       Límite en el monto: Bs. 200.000,00 (no aclare si este monto es Base imponible o total facturado)

3.       Alícuota impositiva que aplica: 10% esto es, se crea una nueva tarifa, por tanto se deben adecuar los Libro de Ventas (afecta también a personas jurídicas porque potencialmente venden a personas naturales) y los libros de Compras (solo en caso de personas naturales). Surge una Incógnita ¿estará listo el portal fiscal en Enero para declarar IVA de manera oportuna? Porque si cobramos 10% pero portal me calcula todo al 12%.....

4.       Requisito: pago a través de medios electrónicos de manera exclusiva, si el pago aplica otras modalidades de manera conjunta, se pierde el beneficio (no define medio electrónico, por tanto podemos concluir que opera con TDB, TDC, transferencias, y cualquier otra novedad que active el sistema financiero)

5.       Aplica para compras de bienes y compra de servicios

Excepciones: No procede en los casos de
1.       Compra en las que se realicen percepciones anticipadas del IVA
2.       Importaciones definitivas de bienes muebles
3.       Compra de metales y piedras preciosas

Entrada en Vigencia
a.       Inicio: 24 de Diciembre de 2016 (este mismo Sábado)
b.      Culmina: 23 de Marzo de 2017

Hasta aquí el Decreto

Acto Seguido, nos encontramos el siguiente instrumento normativo

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES QUE SEAN CONSUMIDORES FINALES GRAVADAS CON LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IVA DEL 10%

Objetivo: Regular la emisión de las facturas en estas ventas, así como la declaración y pago

Aplica a: Sujetos que realicen las ventas, para nada afecta al sujeto adquiriente y por ende, beneficiario del Decreto 34

Mandato: Indicar en la factura que la alícuota aplicada en la operación es del 10% (no que el 12% menos un 2%, no, directo ALICUOTA GENERAL 10%)

En cuanto a los mecanismos para emisión de facturas:
1.       El vendedor continua emitiendo facturas por sus mecanismos habituales
2.       Pero…. Si la Máquina fiscal no puede ser adecuada…. Deberá emitir las facturas a través de formatos elaborados por imprentas autorizadas (lo que conocemos como factura manual). Esto si es verdad que nos pone a correr, pero tranquilos que apenas es en mitad de navidad, vacaciones colectivas, etc.
3.       Dentro del plazo de 10 días, los contribuyentes deberán presentar la solicitud para adecuación de las Máquinas fiscales en los próximos 10 días a sus proveedores, y en ese plazo ellos deberán efectuarla. Hágalo mañana mismo, métase de primero en esa cola. Eso no va a estar fácil. Y orar para que su equipo pueda ser adaptado. Los modelos que no puedan adecuarse, serán notificados por escrito por los proveedores dentro de 2 días hábiles y el SENIAT publicará esa lista. ¿qué hacer en ese caso? No da ningún beneficio o dispensa, o factura manual o cambia de Máquina fiscal.

Instrucciones para declarar: no existen, pero esta Providencia establece que debemos estar atentos a las especificaciones técnicas del portal (prepare el agua de tilo para Enero)

Espero les sea de utilidad

3 comentarios:

  1. Excelente tu publicacion , muy agradecida , que Dios te siga bendiciendo

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  2. Hay Profe. en medio de la locura siempre brota la picardia, Gracias por la info... Lo felicito. es el Blog de la salvación

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  3. Cual sera la razón por la cual en la Providencia no especifica fecha de culminación..

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