lunes, 12 de diciembre de 2016

Billetes de Bs. 100 , la celebridad del momento

NotiPacheco informa
Buen día




Decreto Presidencia de la República N° 29 GORBV Extraordinario 6.275 



Ayer con sorpresa vimos en los medios de comunicación la noticia que los billetes de Bs. 100,00 salen de circulación, que el canje, etc etc. Y nos quedaron algunas dudas sin aclarar.
Finalmente, nos pudimos hacer del Decreto que saca de circulación esos Billetes, y siendo objetivos no son muchas las dudas que despeja.
Vamos a tratar de sacar respuestas del Decreto  mismo
Los  artículos 1 y 3  efectivamente dan 72 horas para que pierdan su poder liberatorio los citados billetes, es decir, ya no serán más considerados “moneda de circulación legal”. Así que si ud, en ese plazo no los canjea por otros billetes, pues le quedarán para jugar monopolio o como elementos de museo.

Pero el problema viene, además,  con la cuenta regresiva…. La Gaceta tiene fecha 11 de Diciembre (es decir Día Domingo), pero en ninguna norma en Venezuela trae definido el conteo en horas, sino en días continuos, días hábiles o meses. ¿Esas 72 horas comienzan a correr desde qué momento?, 8:00 a.m.,  o tal vez desde la hora de la cadena, o desde las 12 de la noche…. Allí se genera un estado de indefensión para el administrado.

Suponiendo el conteo de horas como días…. Tendremos lunes, martes, miércoles… y ya el lunes pasó…. Queda martes y lo que sea reconocido del día miércoles….
Con relación a que “Los Billetes serán canjeados en la Banca Pública”, se nos generan dos grandes preguntas, que quedan  sin resolver
1.       ¿Podemos hacer depósitos en nuestras cuentas aperturadas en instituciones financieras de carácter privado? ¿aceptará la banca privada estos billetes? La Respuesta No existe, este tema tan importante no lo aclara la norma. Por tanto, lo que podemos esperar es que se abstengan de recibirlos.
2.       ¿Tiene el sistema financiero la capacidad para “canjear los billetes”? En el día de hoy le hice exhaustivo seguimiento a la noticia. Y los economistas coinciden en afirmar que el Billete de Bs.100,00 es el de mayor presencia en el cono monetario, con grandes diferencia en la proporción según el especialista entrevistado, (entre 48% y76% logré escuchar hoy en diversas versiones). Vamos a ser conservadores, manejemos el escenario de que el Billete de Bs. 100,00 representa el 50% del cono monetario, entonces para que pueda hacerse el canje, los bancos públicos deben recoger esta noche tooooodo el resto de monedas y billetes en circulación para poder realizar este intercambio. ¿posible? Pareciera que no.

¿Dentro de estas 72 horas, puedo realizar pagos con el Billete de Bs. 100? La respuesta es SI, ya que aún no ha sido despojado de su poder “liberatorio”. El problema es… que se lo reciban, porque ante la duda que genera esta norma “sorpresiva”, los empresarios es probable que duden de aceptarlo. Y en todo caso será hasta el día martes, el miércoles a madrugar a la cola para el canje.
Ahora, pues para que ud no se estrese, si en 72 horas no pudo canjearlo, vendrá un plazo de 10 días bancarios (contados desde el jueves) para seguir con el canje, pero solo en las Taquillas habilitadas para ello por el Banco Central de Venezuela. (sin especificar ciudades, horario, requisitos, etc.)

Y para su absoluta tranquilidad, el artículo 6 le garantiza que le serán canjeados por el 100% del valor nominal.

Y Ya…. Ese es el contenido del decreto.

Vamos a un ejemplo en concreto
1.       Una entidad agrícola, tiene trabajadores que no tienen facilidades para abrir cuentas en entidades financieras
2.       El productor estuvo con dificultad reuniendo el efectivo para los compromisos propios de la fecha
3.       Mañana corre a depositar esos Billetes de Bs. 100,00
4.       Retirando Bs. 10.000,00 diarios, ¿cuándo podrá cumplir con sus trabajadores?

Y situaciones como esas, miles.

¿Cuáles son los pasos a seguir?

No hay mayores opciones, solo los siguientes

1.       Hacer las largas colas mañana en la Banca Pública para lograr el canje
2.       Llame a su banquero de confianza de la Banca Privada, para conocer las políticas de la institución donde tiene ud sus cuentas.
3.       Esperar la información para realizar el canje en las taquillas que al efecto habilite el BCV a partir del jueves
4.       Tratar de pagar mañana con esos billetes (si tiene poca cantidad, compre lo que sea donde lo reciban)
5.       Cualquiera de las cuatro anteriores que  ud escoja, sírvase acompañarla de una gran dosis de paciencia y de serenidad.

Ah… y para finalizar, en los medios de comunicación leemos que el Presidente dio el mandato a las Fuerzas del Orden Público para detener a toda persona que lleve consigo “grandes cantidades” de Billetes de Bs. 100,00. Pero en ninguna parte he visto definido el término “grande”. Por tanto, queda a discreción del funcionario actuante.

¿la medida es buena o mala? Veremos con los días que resultado trae en los indicadores económicos, esa conclusión la sacaremos luego. Pero es evidente que es precipitada y sin coordinación.


Esperando que les esta información les sea de utilidad


5 comentarios:

  1. excelente, claro y de mucha utilidad para las próximas 72 horas

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  2. Fuera del decreto hoy informa el primer mandatario nacional además de la banca pública hace extensiva la responsabilidad de recibir los billetes de 100 a la banca privada. Adicional se comentó una premiacion a quienes hagan transferencias hasta enero.
    Esperemos que eso se plasme en la modificación al decreto o no.

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    Respuestas
    1. Si amigo, en cuanto esos anuncios de Hoy se concreten en Gaceta, debo hacer una actualización. Porque son cambios importantes, gracias por su aporte

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