NotiPacheco informa
Buen día
Decreto Presidencia de la República N° 29 GORBV Extraordinario 6.275
Ayer con sorpresa vimos en los medios de comunicación la
noticia que los billetes de Bs. 100,00 salen de circulación, que el canje, etc
etc. Y nos quedaron algunas dudas sin aclarar.
Finalmente, nos pudimos hacer del Decreto que saca de
circulación esos Billetes, y siendo objetivos no son muchas las dudas que
despeja.
Vamos a tratar de sacar respuestas del Decreto mismo
Los artículos 1 y 3 efectivamente dan 72 horas
para que pierdan su poder liberatorio los citados billetes, es decir, ya no
serán más considerados “moneda de circulación legal”. Así que si ud, en ese
plazo no los canjea por otros billetes, pues le quedarán para jugar monopolio o
como elementos de museo.
Pero el problema viene, además, con la cuenta regresiva…. La Gaceta tiene
fecha 11 de Diciembre (es decir Día Domingo), pero en ninguna norma en
Venezuela trae definido el conteo en horas,
sino en días continuos, días hábiles o meses. ¿Esas 72 horas comienzan a correr
desde qué momento?, 8:00 a.m., o tal vez
desde la hora de la cadena, o desde las 12 de la noche…. Allí se genera un estado
de indefensión para el administrado.
Suponiendo el conteo de horas como días…. Tendremos lunes,
martes, miércoles… y ya el lunes pasó…. Queda martes y lo que sea reconocido
del día miércoles….
Con relación a que “Los Billetes serán canjeados en la Banca
Pública”, se nos generan dos grandes preguntas, que quedan sin resolver
1.
¿Podemos hacer depósitos en nuestras cuentas aperturadas
en instituciones financieras de carácter privado? ¿aceptará la banca privada
estos billetes? La Respuesta No existe, este tema tan importante
no lo aclara la norma. Por tanto, lo que podemos esperar es que se abstengan de
recibirlos.
2.
¿Tiene el sistema financiero la capacidad para “canjear
los billetes”? En el día de hoy le hice exhaustivo seguimiento a la noticia. Y
los economistas coinciden en afirmar que el Billete de Bs.100,00 es el de mayor
presencia en el cono monetario, con grandes diferencia en la proporción según
el especialista entrevistado, (entre 48% y76% logré escuchar hoy en diversas
versiones). Vamos a ser conservadores, manejemos el escenario de que el Billete
de Bs. 100,00 representa el 50% del cono monetario, entonces para que pueda
hacerse el canje, los bancos públicos deben recoger esta noche tooooodo el resto
de monedas y billetes en circulación para poder realizar este intercambio.
¿posible? Pareciera que no.
¿Dentro de estas 72 horas, puedo realizar pagos con el
Billete de Bs. 100? La respuesta es SI, ya que aún no ha sido despojado de su
poder “liberatorio”. El problema es… que se lo reciban, porque ante la duda que
genera esta norma “sorpresiva”, los empresarios es probable que duden de
aceptarlo. Y en todo caso será hasta el día martes, el miércoles a madrugar a
la cola para el canje.
Ahora, pues para que ud no se estrese, si en 72 horas no
pudo canjearlo, vendrá un plazo de 10
días bancarios (contados desde el jueves) para seguir con el canje,
pero solo en las Taquillas habilitadas para ello por el Banco Central de Venezuela.
(sin especificar ciudades, horario, requisitos, etc.)
Y para su absoluta tranquilidad, el artículo 6 le garantiza
que le serán canjeados por el 100% del valor nominal.
Y Ya…. Ese es el contenido del decreto.
Vamos a un ejemplo en concreto
1.
Una entidad agrícola, tiene trabajadores que no
tienen facilidades para abrir
cuentas en entidades financieras
2.
El productor estuvo con dificultad reuniendo el
efectivo para los compromisos propios de la fecha
3.
Mañana corre a depositar esos Billetes de Bs.
100,00
4.
Retirando Bs. 10.000,00 diarios, ¿cuándo podrá
cumplir con sus trabajadores?
Y situaciones como esas, miles.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
No hay mayores opciones, solo los siguientes
1.
Hacer las largas colas mañana en la Banca
Pública para lograr el canje
2.
Llame a su banquero de confianza de la Banca
Privada, para conocer las políticas de la institución donde tiene ud sus
cuentas.
3.
Esperar la información para realizar el canje en
las taquillas que al efecto habilite el BCV a partir del jueves
4.
Tratar de pagar mañana con esos billetes (si
tiene poca cantidad, compre lo que sea donde lo reciban)
5.
Cualquiera de las cuatro anteriores que ud escoja, sírvase acompañarla de una gran
dosis de paciencia y de serenidad.
Ah… y para finalizar, en los medios de comunicación leemos
que el Presidente dio el mandato a las Fuerzas del Orden Público para detener a
toda persona que lleve consigo “grandes cantidades” de Billetes de Bs. 100,00.
Pero en ninguna parte he visto definido el término “grande”. Por tanto, queda a
discreción del funcionario actuante.
¿la medida es buena o mala? Veremos con los días que
resultado trae en los indicadores económicos, esa conclusión la sacaremos
luego. Pero es evidente que es precipitada y sin coordinación.
Esperando que les esta información les sea de utilidad
excelente, claro y de mucha utilidad para las próximas 72 horas
ResponderBorrarGracias por tus generosas palabras
BorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
BorrarFuera del decreto hoy informa el primer mandatario nacional además de la banca pública hace extensiva la responsabilidad de recibir los billetes de 100 a la banca privada. Adicional se comentó una premiacion a quienes hagan transferencias hasta enero.
ResponderBorrarEsperemos que eso se plasme en la modificación al decreto o no.
Si amigo, en cuanto esos anuncios de Hoy se concreten en Gaceta, debo hacer una actualización. Porque son cambios importantes, gracias por su aporte
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