miércoles, 21 de septiembre de 2022

Colombia se prepara para debatir Reforma Tributaria (II)



Hoy vamos a continuar escudriñando en este proyecto de Reforma Tributaria, que la Presidencia de la República de Colombia introdujo en el Congreso para su aprobación, tocando algunos tributos puntuales.

Vamos con las Regalías. Este es un término que tiene varias acepciones, pero en lo que este trabajo se refiere hablaremos del impuesto que se paga por la explotación de Recursos naturales no renovables, para compensar deterioro ambiental. Entonces, se plantea quitarle el criterio de deducibilidad al momento de la determinación de la renta neta gravable, ¿consecuencia? incremento en ISLR de las empresas dedicadas a explotación de petróleo, gas, carbón, madera.

Creación de un impuesto a la exportación de petróleo, carbón y oro. Al cual le dedicaron un trabajo de mercadeo para justificar este nuevo tributo, basado en necesidad de ingresos para cubrir gasto social, la decisión de consolidar energías que reduzcan la producción de gases de efecto invernadero (GEI) y finalmente orientar la inversión extranjera a incursionar en otras áreas de la economía.

Y ahora viene una parte dedicada a los impuestos pigouvianos…. ¿Y Ud. sabe qué es eso? Pues venga y le explico. Un economista inglés llamado Arthur Pigou, a mediados del siglo XX, propuso crear tributos para corregir lo que él denominó las externalidades negativas que inciden en el gasto social. Un análisis más o menos así: si la gente fuma mucho, habrá muchos pacientes con cáncer de pulmón, se incrementará el gasto en salud (cirugías, hospitalización, quimioterapia, etc.). ¿Respuesta? El Estado hará que consumidores de tabaco paguen tributos adicionales, la finalidad es desestimular el consumo por costoso. En Venezuela tenemos este tributo en el consumo de tabaco y especies alcohólicas. 

La Reforma los llama impuestos ambientales y saludables.

Para la promoción de mejoras en la salud, la propuesta contiene aumentar el impuesto al Tabaco y crear tributos para las bebidas azucaradas y los alimentos ultra procesados (conocidos como comida chatarra). La verdad, tomar agua es más sano, pero estas medidas deben tomarse con calma y evaluar el impacto que ocasionan en la demanda, porque es toda una industria la que está detrás de cada botella, no es solo cuestión de pensar en el musiú que se llena de billetes (cliché), es también pensar en las fuentes de empleo que generan.

En el caso de las bebidas azucaradas el hecho generador del impuesto corresponda a la producción y consecuente primera venta o importación de bebidas. La base gravable del impuesto correspondería al contenido de azúcar en gramos (g) por cada 100 mililitros (ml), mientras que la tarifa se define a partir de tres categorías asociadas a la cantidad de azúcar incorporada en cada una de las bebidas

Contenido de azúcar (por cada 100 ml) Tarifa (por cada 100 ml) 

$ COP 

Menor a 4 gramos $0 

Mayor o igual a 4 gramos y menor a 8 gramos $18 

Mayor o igual a 8 gramos $35 


Para impuesto al consumo de los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos corresponderá a un tributo con una tarifa del 10% sobre el precio de venta del bien, recaudado por el productor en la entrega en fábrica o en planta para su distribución, y posterior venta. En el caso de los productos importados, el impuesto se causaría en el momento en que los mismos son nacionalizados en aduanas.

De la lectura de la reforma me salta una duda, no viene o no vi claro cuáles son estos alimentos, no hay buena definición del hecho imponible.

De igual manera, es importante resaltar que la Nación será el titular de este impuesto (sujeto activo), mientras que, los productores o importadores serán los agentes sobre los cuales recaerá el pago de este tributo (sujeto pasivo)

En cuanto a la salud del planeta, se plantea la necesidad de aumentar el impuesto a las emisiones de Carbono, en 2021 su recaudación fue solo el 0,19% del total. Por tanto, no logra el cometido de desestimular la generación de energía empleando para ello combustibles fósiles.

Se propone modificar la base de este impuesto, gravando la venta, importación y retiro del carbón térmico, y manteniendo excluido el carbón que es utilizado en coquerías. Este tributo solamente aplica para el consumo interno, y dentro de su base gravable no se incluye el carbón destinado a la exportación

2023 y 2024 0% 

2025 25% del valor de la tarifa plena 

2026 50% del valor de la tarifa plena 

2027 75% del valor de la tarifa plena 

2028 en adelante Tarifa plena 


También se pretende la creación de un impuesto al plástico de un solo uso, dos razones privan, la primera es la cantidad de GEI generados en su producción y en segundo lugar el costo elevado que representa la gestión de este residuo. Vamos a estar claros, si tuviéramos más conciencia en cuanto a la deposición de los desechos y políticas de reciclaje, no irían a parar a los océanos mas de 8 millones de toneladas de plástico al año.

El proyecto plantea la introducción de un impuesto de 0,00005 UVTs por cada (1) gramo del envase a los plásticos de un solo uso, el cual grava la venta e importación de los productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes por única vez. Equivale por cada gramo a 1,9 pesos.

Como ven, es una reforma que abarca muchos aspectos, y que, a nosotros, ciudadanos de frontera nos conviene conocer pues por cultura general. Chao

 

jueves, 15 de septiembre de 2022

Colombia se prepara para discutir Reforma Tributaria (1)



En Colombia, el recién posesionado Presidente introdujo una Reforma Tributaria al Congreso, con miras a lograr las herramientas que le permitan incrementar la recaudación fiscal para financiar su oferta electoral. De eso vamos a hablar en la siguiente serie, que consta de 4 entregas.

Cuando me puse a buscar el documento oficial, porque escribir basándome en vocerías es caer en imprecisiones, mi sorpresa fue que tras una breve búsqueda lo conseguí completo. Sus 130 páginas están disponibles para que todos los interesados lo estudien y puedan hacer aportes. Envidia de la buena, si eso existe.

Es un documento bien estructurado, amigable a pesar de su tecnicismo, bien fundamentado. Puede que no comparta toda la visión contenida, los matices políticos o ideológicos, pero le reconozco el nivel de detalle. Seguramente será bien recibido por la mayoría porque tiene buen trabajo de mercadeo, de manera recurrente refuerza la teoría que afecta solo a minorías de grandes ingresos para poder financiar el gasto social que eliminará la deuda histórica con los desposeídos.

El citado documento hace un extenso análisis comparativo de la recaudación en Colombia con relación a otros países, para buscar el argumento ideal que justifique la reforma y destacaré algunos de estos parámetros. Durante 2019 la recaudación de Latinoamérica y la OCDE fue de 27,3% y 33,8% del PIB respectivamente, en Colombia este se ubicó en 19,7%

Colombia tiene uno de los niveles más bajos de recaudo tributario en 2020 como proporción del PIB que alcanza el 13%, que es inferior al promedio de América Latina (14,7%) y América Latina y el Caribe (16,8%). En particular, los ingresos tributarios son menores que los de Brasil, Chile, Argentina, y Perú; e incluso de economías considerablemente más pequeñas como Bolivia, Nicaragua y El Salvador.

La recaudación por concepto de ISLR de PN en Colombia es el más bajo de la muestra tomada de 36 países. En 2020, los ingresos provenientes del IRPN en el país ascendieron a 1,3% del PIB, 6,2 veces menos que el promedio de la OCDE (8,0% del PIB) e inferior al recaudo de otros países de Latinoamérica como México (3,8%), Chile (2,0%) o Costa Rica (1,5%).

Pero pese al esfuerzo que pone el redactor en justificar la necesidad de la reforma, olvida explicar que las bondades tardarán en hacerse efectivas, porque de ser aprobado en 2022, afectará los ejercicios a partir del 2023, y la 1era recaudación bajo este esquema será a mediados del año 2024, salvo los conceptos de retención en fuente que si son de efecto inmediato a la entrada en vigencia. Principios internacionales de tributación.

Es un tema muy amplio y en un blog es imposible entrar en todos los detalles, pero si trataré de comentar lo que considero más relevante haciendo un comparativo con el sistema tributario venezolano.

Ahora bien, y ese tema, ¿de verdad es pertinente? Pues dos componentes me indican que lo es, primero nuestra ubicación geográfica en zona de frontera, lo que nos lleva permanentemente a interactuar con personas y empresarios colombianos y segundo, por esa expectativa creada por las ofertas de reabrir operaciones comerciales en la frontera y la posibilidad de crear una Zona Económica Especial, visto la aprobación de la reciente ley que regula la materia.

Este proyecto de Reforma aún no ha sido aprobado en el Congreso de la República de Colombia, por tanto, no se le puede aún dar tratamiento de normativa. Ese proceso aun falta por cumplir con todo el protocolo debido, generar alianzas, etc. Sin embargo, para no dormirme en los laureles, me gusta ir caminando a buen ritmo.

En esta primera entrega, me centraré solo en las ISLR para personas naturales (PN)

Se hace un estudio detallado de la diferencia en el comportamiento de la recaudación con las PN bajo relación de dependencia y las independientes, concluyendo que el sistema trata con desigualdad estos sectores, ya que más del 60% del ISLR aportado por las PN por todos los conceptos (laboral, no laboral, dividendos, honorarios, capital, pensiones y ocasionales) es aportado por los empleados.

Entonces surgen dudas sobre la sinceridad de los costos y deducciones. Al respecto habrá medidas de control sobre los soportes documentales y límites en términos relativos sobre los egresos a fin de mantener la RNG (renta neta gravada) en rangos razonables. Observan en el estudio que cuanto mayor es el ingreso, menor es la proporción de renta pagada.

En COL tienen la UVT (Unidad de valor tributario), la cual para el ejercicio 2022 tuvo un incremento de 4,67% con respecto al valor vigente para el 2021, para llegar a la suma de COP 38.004. Esto es importante para entender los cambios profundos en materia de desgravamen (porción de renta que se excluye a efectos tributarios) que veremos a continuación.

En COL las pensiones están gravadas en materia de ISLR, mientras que en VZLA gozan de total exención. Actualmente la RNG es todo ingreso superior a 12.000 UVT anual, el proyecto plantea disminuir beneficio a 1.790 UVT anual. Entonces, llevado a pesos, actualmente quien recibe una pensión, tributa si el ingreso supera los COP 456 MM anuales, y de ser aprobada pasan a tributar los que perciban 68 MM en el mismo periodo.

Para las PN asalariadas, el régimen vigente es desgravamen del 25% del ingreso hasta un máximo de 2.880 UVT (COP 109,5 MM), la reforme mantiene porcentaje, pero con límite máximo de 790 UVT (COP 32 MM). Similar sucede con PN no asalariados quienes podrán oponer al ingreso los costos, pero en materia de deducciones hasta al 40% de la renta bruta, monto que no excederá de 1.210 UVT (actualmente ese límite es de 5.040 UVT)

Para una persona natural con ingresos no laborales, el limite del 40% está compuesto por la sumatoria de los siguientes conceptos: Aportes voluntarios a sistemas privados de pensión y salud prepagados, Intereses crédito hipotecario vivienda principal, cargas de familia (llamados Dependientes), Aportes voluntarios a los sistemas AFC (ahorro y fomento a la construcción) y AVC (ahorro voluntario contractual). Los costos propios de la actividad no entran en este límite, tal y como se desprende de la estructura de la Cédula General (papel de trabajo), siempre y cuando estén soportados por facturas electrónicas.

Y para ir finalizando con las personas naturales, hablemos de los cambios en materia de Ganancias Ocasionales. Se propone:

1. Eliminar exención a las utilidades provenientes de la venta de acciones de una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores de Colombia. Justificación, este sacrificio por parte del Estado no obtuvo el beneficio esperado, que era el crecimiento del mercado bursátil.

2. Eliminar la renta exenta de los premios por conceptos de apuestas y concursos hípicos o caninos, junto con loterías y juegos de azar, correspondiente a una exención actualmente vigente de 410 UVT y 48 UVT, respectivamente, ya que se considera que estos ingresos no son esenciales para el sostén de la familia ni las actividades vitales del contribuyente.

3. Ajustar las rentas exentas de la indemnización por seguros de vida, reduciendo el tramo exento de 12.500 UVT a 3.250 UVT.

4. Mención aparte merece el tratamiento fiscal para la enajenación de la vivienda principal, que tienen un tramo exento de 7.500 UVT siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 1) el precio total de la venta de la vivienda no sea mayor a 15.000 UVT (COP 570 MM); y ii) los ingresos son utilizados para la compra de vivienda, ya sea por el pago de créditos hipotecarios directamente relacionados con la venta o los ingresos se destinan a cuentas AFC. Se espera sea aprobada una modificación donde la base de exención baje a 3.000 UVT

Finalmente define el proyecto como necesario ajustar las tarifas de rentas exentas por concepto de herencias y donaciones (en Venezuela este concepto está exento totalmente en materia de ISLR porque está gravado por su ley específica). Se debe reconocer la diferencia de heredar o recibir una donación de un activo en un contexto de bajos ingresos frente a uno de altos ingresos, o si el activo tiene un mayor o menor grado de liquidez. Entonces:

1. Vivienda urbana o rural contará con una renta exenta que pasaría de 7.700 a 13.000 UVT, considerando la unificación de las rentas líquidas y la base gravable.

2. Para el caso de los bienes inmuebles diferentes a vivienda, estos tendrán una exención correspondiente al 50% de la asignada a vivienda (6.500 UVT)

3. Para el resto de activos, estos contarán con una exención de 25% de la asignada a vivienda (3.250 UVT)

4. Para las herencias y legados de personas diferentes a legitimarios, se propone reducir el tope nominal desde 2.290 a 1.625 UVT.

Como vemos, la reforma se base en eliminar en algunos casos, en disminuir en otros casos, los beneficios, desgravámenes y bases de exención que aplican a las personas naturales. En la próxima entrega seguiremos ahondando en otros aspectos de esta reforma.