Hoy vamos a continuar escudriñando en este proyecto de Reforma Tributaria, que la Presidencia de la República de Colombia introdujo en el Congreso para su aprobación, tocando algunos tributos puntuales.
Vamos con las Regalías. Este es un término que tiene varias acepciones, pero en lo que este trabajo se refiere hablaremos del impuesto que se paga por la explotación de Recursos naturales no renovables, para compensar deterioro ambiental. Entonces, se plantea quitarle el criterio de deducibilidad al momento de la determinación de la renta neta gravable, ¿consecuencia? incremento en ISLR de las empresas dedicadas a explotación de petróleo, gas, carbón, madera.
Creación de un impuesto a la exportación de petróleo, carbón y oro. Al cual le dedicaron un trabajo de mercadeo para justificar este nuevo tributo, basado en necesidad de ingresos para cubrir gasto social, la decisión de consolidar energías que reduzcan la producción de gases de efecto invernadero (GEI) y finalmente orientar la inversión extranjera a incursionar en otras áreas de la economía.
Y ahora viene una parte dedicada a los impuestos pigouvianos…. ¿Y Ud. sabe qué es eso? Pues venga y le explico. Un economista inglés llamado Arthur Pigou, a mediados del siglo XX, propuso crear tributos para corregir lo que él denominó las externalidades negativas que inciden en el gasto social. Un análisis más o menos así: si la gente fuma mucho, habrá muchos pacientes con cáncer de pulmón, se incrementará el gasto en salud (cirugías, hospitalización, quimioterapia, etc.). ¿Respuesta? El Estado hará que consumidores de tabaco paguen tributos adicionales, la finalidad es desestimular el consumo por costoso. En Venezuela tenemos este tributo en el consumo de tabaco y especies alcohólicas.
La Reforma los llama impuestos ambientales y saludables.
Para la promoción de mejoras en la salud, la propuesta contiene aumentar el impuesto al Tabaco y crear tributos para las bebidas azucaradas y los alimentos ultra procesados (conocidos como comida chatarra). La verdad, tomar agua es más sano, pero estas medidas deben tomarse con calma y evaluar el impacto que ocasionan en la demanda, porque es toda una industria la que está detrás de cada botella, no es solo cuestión de pensar en el musiú que se llena de billetes (cliché), es también pensar en las fuentes de empleo que generan.
En el caso de las bebidas azucaradas el hecho generador del impuesto corresponda a la producción y consecuente primera venta o importación de bebidas. La base gravable del impuesto correspondería al contenido de azúcar en gramos (g) por cada 100 mililitros (ml), mientras que la tarifa se define a partir de tres categorías asociadas a la cantidad de azúcar incorporada en cada una de las bebidas
Contenido de azúcar (por cada 100 ml) Tarifa (por cada 100 ml)
$ COP
Menor a 4 gramos $0
Mayor o igual a 4 gramos y menor a 8 gramos $18
Mayor o igual a 8 gramos $35
Para impuesto al consumo de los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos corresponderá a un tributo con una tarifa del 10% sobre el precio de venta del bien, recaudado por el productor en la entrega en fábrica o en planta para su distribución, y posterior venta. En el caso de los productos importados, el impuesto se causaría en el momento en que los mismos son nacionalizados en aduanas.
De la lectura de la reforma me salta una duda, no viene o no vi claro cuáles son estos alimentos, no hay buena definición del hecho imponible.
De igual manera, es importante resaltar que la Nación será el titular de este impuesto (sujeto activo), mientras que, los productores o importadores serán los agentes sobre los cuales recaerá el pago de este tributo (sujeto pasivo)
En cuanto a la salud del planeta, se plantea la necesidad de aumentar el impuesto a las emisiones de Carbono, en 2021 su recaudación fue solo el 0,19% del total. Por tanto, no logra el cometido de desestimular la generación de energía empleando para ello combustibles fósiles.
Se propone modificar la base de este impuesto, gravando la venta, importación y retiro del carbón térmico, y manteniendo excluido el carbón que es utilizado en coquerías. Este tributo solamente aplica para el consumo interno, y dentro de su base gravable no se incluye el carbón destinado a la exportación
2023 y 2024 0%
2025 25% del valor de la tarifa plena
2026 50% del valor de la tarifa plena
2027 75% del valor de la tarifa plena
2028 en adelante Tarifa plena
También se pretende la creación de un impuesto al plástico de un solo uso, dos razones privan, la primera es la cantidad de GEI generados en su producción y en segundo lugar el costo elevado que representa la gestión de este residuo. Vamos a estar claros, si tuviéramos más conciencia en cuanto a la deposición de los desechos y políticas de reciclaje, no irían a parar a los océanos mas de 8 millones de toneladas de plástico al año.
El proyecto plantea la introducción de un impuesto de 0,00005 UVTs por cada (1) gramo del envase a los plásticos de un solo uso, el cual grava la venta e importación de los productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes por única vez. Equivale por cada gramo a 1,9 pesos.
Como ven, es una reforma que abarca muchos aspectos, y que, a nosotros, ciudadanos de frontera nos conviene conocer pues por cultura general. Chao