martes, 4 de octubre de 2022

Colombia se prepara para debatir Reforma Tributaria (III)

Colombia se prepara para debatir Reforma Tributaria (III)

Continuando con este paseo por el Proyecto de Reforma Tributaria que el presidente de Colombia ha introducido en el Congreso de la República para su aprobación, vamos hoy a hablar sobre unos temas más enfocados a las personas jurídicas.

Según la visión de los redactores del proyecto de reforma, en Colombia la recaudación en materia de ISLR que generan las personas jurídicas es óptima, por eso la propuesta se centra más en las personas naturales.

Esta entrega de la serie será como un coctel de temas. Comencemos pues

Las zonas francas, son jurisdicciones que se crean con la finalidad de promover desarrollo, las empresas que se instalen en esas zonas tendrán beneficios fiscales como no, pero deben aportar a la economía nuevos empleos, mejoras tecnológicas y sobre todo divisas, ya que deben ser entidades con vocación exportadora. Entonces, con todo esto, el Estado justifica su sacrificio fiscal. Los beneficios fiscales lo que buscan es permitir que las empresas exportadoras sean más competitivas en el exterior. 

Revisando la realidad de Colombia, dice el proyecto, que el 75% de las empresas instaladas en zonas francas, comercializan en el territorio nacional la totalidad de sus productos. El costo anual a la República es de $641mm, que no se ven compensados, se genera por la diferencia en la tasa del ISLR. 

Entonces, lo que se propone es

1. Rebaja en la tarifa del ISLR del 35% al 20% 

2. Siempre y cuando tengan las empresas un plan de exportación aprobado (no dice quien aprueba, si la entidad o un ente gubernamental)

3. Ese plan tendrá un plazo de transición de máximo 1 año

4. A partir del 2024, los usuarios de ZF que sean beneficiarios de la tarifa diferencial en el impuesto de renta y complementarios deberán exportar un nivel mínimo de su producción.

Muchos de Uds. seguramente han vivido el famoso día sin IVA. Bueno, eso también va a ser modificado, bueno, eliminado mas bien. Los expertos tributarios contratados, dicen que en realidad ese sacrificio fiscal que hace el Estado no incrementa la demanda, porque el consumidor lo que hace es posponer el consumo hasta el día del beneficio. Adicionalmente a ello, las clases menos favorecidas económicamente, no tienen los recursos para acceder a este beneficio. 

La sobretasa en materia de ISLR a instituciones financieras, ya existente se mantendría en 3pp adicionales a los contribuyentes que actualmente se encuentran sometidos a la misma, con una modificación en su temporalidad de tal manera que esté vigente en ese nivel de forma permanente

En materia de comercio exterior, actualmente cuando se importa un bien, con costo inferior a 200 USD por envíos de entrega rápida, no se paga IVA, siempre y cuando el país de procedencia tenga suscrito tratado de libre comercio con Colombia. La propuesta es que la exoneración no tome en cuenta el país de origen, sino aquel donde se fabricó la mercancía. 

Y finalmente, se proponen medidas que ayuden a combatir la evasión, las cuales son

1. Un cambio importante en el concepto de establecimiento permanente, para gravar operaciones realizadas por extranjeros en el territorio nacional. Ya no será necesaria la presencia física de al menos 1 año. Ya que esta reducción del ámbito físico se ha visto compensada con la digitalización de la economía.

2. Serán consideradas persona jurídica domiciliada, sociedades constituidas fuera de Colombia si su administración se realiza en ese país, salvo: a) sociedades cuyas acciones o participaciones coticen en una bolsa de valores reconocida; y b) cuando el 80% o más de sus ingresos sean de fuente extranjera en la jurisdicción de su constitución.

3. No serán deducibles para las empresas pagadoras, los pagos a socios, accionistas o sus familiares en especies. Ejemplo que la compañía asuma el pago de pólizas de seguros de los hijos de los socios.

4. Adicionalmente los contribuyentes que soporten todos sus gastos y costos en documentos con respaldo electrónico podrán superar el límite estimativo. Esto significa que se permite la posibilidad de sobrepasar estos márgenes indicativos cuando la totalidad de los soportes de los costos y gastos imputados correspondan a facturas electrónicas, nómina electrónica y/o a los documentos equivalentes electrónicos que se encuentren vigentes. Esta medida busca que el adquiriente de bienes y servicios dirija su decisión de compra a proveedores que generen su factura electrónica, la cual es informada a la DIAN. De esta manera los ingresos declarados serán mayores.


Bueno, espero sea de utilidad este resumen, porque señores empresarios y colegas de frontera, nos toca estudiar bastante. Chao


No hay comentarios.:

Publicar un comentario