"Incluyelo en tu Blog".... de esta manera llegó a nosotros la primera colaboración. Y viene de la pluma de uno de los grandes estudiosos de Venezuela; Gerardo Mendoza escribe estas recomendaciones, tan buenas, que aplican para todo contribuyente.
20 RECOMENDACIONES PRE-CIERRE EN EMPRESAS AGROPECUARIAS PARA 2016.
Antes de declarar ISLR en fincas es recomendable tener en cuenta varias cosas, todas podrían ser parte de una revisión posterior al cierre para sustituir cualquier declaración, pero lo mejor es prevenir y tratar de corregir antes de declarar, a saber:
1. No incluir nóminas ni gastos de personal que no está inscrito en el IVSS en FONAVI o en el INCES.
2. Incluir depreciaciones de activos fijos y dejar en sitio seguro la cédula de cálculos de depreciación para darle seguimiento en ejercicios posteriores.
3. Cuidar que las DPJ o DPN finales, guarden exacta coincidencia en cuanto a ingresos con las ventas de las declaraciones de IVA del ejercicio fiscal.
4. Guardar los límites de gastos por salarios o remuneraciones a directores de acuerdo a la ley de ISLR. Si hay pagos a directores en exceso, estos excesos deben ser conciliados fiscalmente para sustraerlos de las declaraciones.
5. No incluir en sus declaraciones de rentas los ingresos por cambios de precio o por evolución biológica de los activos biológicos si estos no han sido realizados. Sólo deben incluirse las porciones realizadas de estos incrementos, y en el momento oportuno.
6. Mantener registrados por separado los ACTIVOS DE REINVERSION. Si su empresa está exonerada y ha cumplido con sus reinversiones es importante que los activos adquiridos u obras desarrolladas estén registrados en cuentas especiales donde se pueda hacer seguimiento y control, toda vez que estos no se deben vender hasta haber cumplido su misión dentro de la empresa.
7. Vigilar que antes del cierre todos sus bancos estén conciliados, pues los saldos en libros dan garantía de la veracidad de toda la contabilidad y de la base imponible.
8. Vigilar las cuentas por cobrar a accionistas, si estas cierran con saldo en el balance por ley de ISLR se consideran DIVIDENDOS PAGADOS y la empresa debe proceder con la retención y entero de ley. Si estas cierran sin saldo, los accionistas deben haber pagado los intereses correspondientes a esos préstamos temporales. En caso de que la empresa este exonerada de ISLR por el decreto vigente, los dividendos también están exonerados, no se tributa por los dividendos en ese caso.
9. NO MANTENER CREDITOS FISCALES en el activo, si la empresa no factura nada con IVA, es un contribuyente formal, por lo tanto, todos los CF son costos o gastos que deben afectar las cuentas nominales. En planillas de IVA deben ser reclasificados como parte del costo o gasto.
10. Los aportes LOCTI y LODAFEF deben declararse en plazos posteriores al ISLR, (180 y 120 días después del cierre respectivamente) pero el aporte FONA debe ser declarado dentro de los 60 días de finalizado el ejercicio.
11. Las capitalizaciones de costos ganaderos garantizan la correcta asociación de ingresos y costos en cada ejercicio fiscal, cuando tomen lugar asegúrese de que las variaciones que sufra el costo de ventas queden representadas en contraparte, en los nuevos valores en libro de los activos biológicos finales.
12. Cuide que los intereses bancarios o gastos financieros representen aproximadamente el 13% del total de pasivo bancario neto en cada año, si esta relación se aleja del 13% pare, retroceda y revise pues algo anda mal. En el caso de que la finca se haya endeudado a tasa comercial, esta no debe ser mayor del 24%.
13. Cuide las partidas de gastos no deducibles, estas partidas deben ser importantes en 2016 por la generalización de la especulación, el "bachaqueo" y la informalidad en el comercio de insumos y materiales. SOLO SE DEBE IMPUTAR COMO COSTO O GASTO EL VALOR FACTURADO. Por lo tanto, en la cuenta de gastos no deducibles debe estar representado el resto de los egresos no soportados. Si no se aborda al SENIAT de alguna forma para denunciar a sus proveedores informales y pedir autorización de deducir aquello, obteniendo respuesta escrita positiva del asunto, estos gastos no pueden formar parte de los desgravámenes de la DPJ o DPN.
14. No impute o deduzca como costo la mano de obra contratada fuera de nómina, alquileres de maquinaria, limpias, deforestaciones, siembras, labores culturales bajo tercería, etc., si estos gastos no están soportados con un contrato escrito, firmado y adicionalmente por facturas de honorarios o servicios emitidas por los proveedores.
15. Cuide tener registrado en su balance de cierre el pasivo laboral estimado de todos sus trabajadores hasta la fecha de cierre y sus intereses por pagar.
16. Si maneja o controla semovientes, o cultivos bajo tercería o medianería, mantenga activas sus cuentas de orden para organizar esos rebaños y recuerde que estos saldos no afectan su activo ni su patrimonio. A su vez debe cuidar que se registren los derechos o activos intangibles que representan derecho a las futuras ganancias o cobros de medianería, estimados bajo las disposiciones contractuales de la tercería y las normas internacionales NIC 39 NIC 40 y NIC 41. A todo evento para este tipo de negocios, deben tener autorización expresa de la ORT del INTI en su localidad.
17. Su empresa por realizar una actividad civil, a pesar de ser una persona jurídica, no está obligada a ajustar por inflación, por lo que puede declarar sin API. En el caso de que se haya inscrito en el RAR y venga ajustando por inflación deberá seguirlo haciendo cada año, en ese caso si debe presentar su DPJ con API. (tomen nota que si son contribuyentes especiales de IVA, tienen prohibido ajustar por inflación en este ejercicio)
18. No debe declarar ni pagar al Municipio el Impuesto sobre Actividades Económicas (Patente). Solo debe solicitar su SOLVENCIA DE NO CONTRIBUYENTE a la alcaldía.
19. Si es contribuyente especial, debió comenzar a controlar y realizar las declaraciones del IGTF a partir de 1-2-2016 de las operaciones que no pasan por el banco, de acuerdo al calendario fiscal y de acuerdo a su número de RIF. Si es vinculado a un contribuyente especial debe controlar y declarar todas las operaciones, bancarias o no, que representen extinción de deudas por el portal fiscal del SENIAT.
20. Para declarar ISLR sus estados financieros deben contener información al costo histórico más el ajuste por inflación en los casos pertinentes, pero promueva la transición VEN NIF y la actualización y correcciones de sus estados financieros lo antes posible, para mantener el discurso económico de su empresa actualizada, vigente y armonizada. De esta forma sus estados financieros presentarán en cada actualización el verdadero valor de la empresa en marcha.
Licdo. AEA. Gerardo Mendoza D. (Esp, MSc.)
Director General
AGROINFORMATICA, C.A. – AGROTRIBUTOS, C.A.