miércoles, 18 de enero de 2017

Declaración informativa del Patrimonio

Ahora, nace la obligación de  informar al SENIAT los bienes y derechos

 Salió publicada Gaceta Oficial N° 41.075, hoy 16-01-2017, en la cual aparece la Providencia Administrativa SNAT/2017/002, donde se “estable la obligación de las personas jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales de presentar declaración informativa del Patrimonio


Esta es la primera publicación vinculada a los anuncios efectuados por el Presidente el pasado domingo, que nos tienen a todos en la Galería esperando salgan a cuenta gotas. Que si las 6000 UT, que si el impuesto a la propiedad, etc. Esto promete convertirse en una telenovela a capítulos.




¿Qué salió hoy?
Resumido y corto

1.      Sujetos: Contribuyentes especiales persona jurídica
2.      Es solo un deber formal, de informar el Patrimonio
3.      Periodicidad: Requisito de una sola oportunidad. No prevé renovación o actualización
4.     Deficiencia: No indica tratamiento a empresas a ser calificadas CE a futuro. Sugerencia: apenas sean designadas CE, presentar declaración.
5.    Definición de Patrimonio: Aquí el Seniat toma distancia del concepto clásico de Patrimonio (activo menos pasivo) y lo limita a la sumatoria de bienes y derechos del contribuyente. Pero estos bienes tienen una particularidad, que sean de “contenido económico”. ¿y esto que significa? No lo dice. ¿generadores de renta? ¿cuantificables? ¿fácilmente transables en los mercados?
7.     Declaración informativa
7.1. A través de portal fiscal
7.2. Antes de 16-04-2017
8.      ¿Facultada Administración Tributaria para este requerimiento? Si, ver en COT
8.1. Art. 155 numeral 8 “Contribuyentes deben dar cumplimiento a las providencias administrativas”
8.2. Art. 135, posibilidad de recibir declaraciones usando medios electrónicos
8.3. Art. 137 numeral 3, posibilidad de exigir información de carácter general
9.     Formato exige información incluso de bienes fuera del territorio de Venezuela; por supuesto no aclara la tasa de convertibilidad de la divisa
10.   No se ha creado ningún Impuesto al Patrimonio….. aún

Como ven, esta Providencia es como el comics "Hello Kitty", no es mucho lo que dice, así que seguiremos atentos con las publicaciones que surjan

Buen día


lunes, 16 de enero de 2017

20 RECOMENDACIONES PRE-CIERRE EN EMPRESAS AGROPECUARIAS PARA 2016.

"Incluyelo en tu Blog".... de esta manera llegó a nosotros la primera colaboración. Y viene de la pluma de uno de los grandes estudiosos de Venezuela; Gerardo Mendoza escribe estas recomendaciones, tan buenas, que aplican para todo contribuyente. 

20 RECOMENDACIONES PRE-CIERRE EN EMPRESAS AGROPECUARIAS PARA 2016.

Antes de declarar ISLR en fincas es recomendable tener en cuenta varias cosas, todas podrían ser parte de una revisión posterior al cierre para sustituir cualquier declaración, pero lo mejor es prevenir y tratar de corregir antes de declarar, a saber:

1.     No incluir nóminas ni gastos de personal que no está inscrito en el IVSS en FONAVI o en el INCES.

2.     Incluir depreciaciones de activos fijos y dejar en sitio seguro la cédula de cálculos de depreciación para darle seguimiento en ejercicios posteriores.

3.     Cuidar que las DPJ o DPN finales, guarden exacta coincidencia en cuanto a ingresos con las ventas de las declaraciones de IVA del ejercicio fiscal.

4.     Guardar los límites de gastos por salarios o remuneraciones a directores de acuerdo a la ley de ISLR. Si hay pagos a directores en exceso, estos excesos deben ser conciliados fiscalmente para sustraerlos de las declaraciones.

5.     No incluir en sus declaraciones de rentas los ingresos por cambios de precio o por evolución biológica de los activos biológicos si estos no han sido realizados.  Sólo deben incluirse las porciones realizadas de estos incrementos, y en el momento oportuno.

6.     Mantener registrados por separado los ACTIVOS DE REINVERSION.  Si su empresa está exonerada y ha cumplido con sus reinversiones es importante que los activos adquiridos u obras desarrolladas estén registrados en cuentas especiales donde se pueda hacer seguimiento y control, toda vez que estos no se deben vender hasta haber cumplido su misión dentro de la empresa.

7.     Vigilar que antes del cierre todos sus bancos estén conciliados, pues los saldos en libros dan garantía de la veracidad de toda la contabilidad y de la base imponible.

8.     Vigilar las cuentas por cobrar a accionistas, si estas cierran con saldo en el balance por ley de ISLR se consideran DIVIDENDOS PAGADOS y la empresa debe proceder con la retención y entero de ley. Si estas cierran sin saldo, los accionistas deben haber pagado los intereses correspondientes a esos préstamos temporales. En caso de que la empresa este exonerada de ISLR por el decreto vigente, los dividendos también están exonerados, no se tributa por los dividendos en ese caso.

9.     NO MANTENER CREDITOS FISCALES en el activo, si la empresa no factura nada con IVA, es un contribuyente formal, por lo tanto, todos los CF son costos o gastos que deben afectar las cuentas nominales. En planillas de IVA deben ser reclasificados como parte del costo o gasto.

10.  Los aportes LOCTI y LODAFEF deben declararse en plazos posteriores al ISLR, (180 y 120 días después del cierre respectivamente) pero el aporte FONA debe ser declarado dentro de los 60 días de finalizado el ejercicio.

11.  Las capitalizaciones de costos ganaderos garantizan la correcta asociación de ingresos y costos en cada ejercicio fiscal, cuando tomen lugar asegúrese de que las variaciones que sufra el costo de ventas queden representadas en contraparte, en los nuevos valores en libro de los activos biológicos finales.

12.  Cuide que los intereses bancarios o gastos financieros representen aproximadamente el 13% del total de pasivo bancario neto en cada año, si esta relación se aleja del 13% pare, retroceda y revise pues algo anda mal. En el caso de que la finca se haya endeudado a tasa comercial, esta no debe ser mayor del 24%.

13.  Cuide las partidas de gastos no deducibles, estas partidas deben ser importantes en 2016 por la generalización de la especulación, el "bachaqueo" y la informalidad en el comercio de insumos y materiales.  SOLO SE DEBE IMPUTAR COMO COSTO O GASTO EL VALOR FACTURADO. Por lo tanto, en la cuenta de gastos no deducibles debe estar representado el resto de los egresos no soportados.  Si no se aborda al SENIAT de alguna forma para denunciar a sus proveedores informales y pedir autorización de deducir aquello, obteniendo respuesta escrita positiva del asunto, estos gastos no pueden formar parte de los desgravámenes de la DPJ o DPN.

14.  No impute o deduzca como costo la mano de obra contratada fuera de nómina, alquileres de maquinaria, limpias, deforestaciones, siembras, labores culturales bajo tercería, etc., si estos gastos no están soportados con un contrato escrito,  firmado y adicionalmente por facturas de honorarios o servicios emitidas por los proveedores.
15.  Cuide tener registrado en su balance de cierre el pasivo laboral estimado de todos sus trabajadores hasta la fecha de cierre y sus intereses por pagar.

16.  Si maneja o controla semovientes, o cultivos bajo tercería o medianería, mantenga activas sus cuentas de orden para organizar esos rebaños y recuerde que estos saldos no afectan su activo ni su patrimonio. A su vez debe cuidar que se registren los derechos o activos intangibles que representan derecho a las futuras ganancias o cobros de medianería, estimados bajo las disposiciones contractuales de la tercería y las normas internacionales NIC 39 NIC 40 y NIC 41. A todo evento para este tipo de negocios, deben tener autorización expresa de la ORT del INTI en su localidad.

17.  Su empresa por realizar una actividad civil, a pesar de ser una persona jurídica, no está obligada a ajustar por inflación, por lo que puede declarar sin API.  En el caso de que se haya inscrito en el RAR y venga ajustando por inflación deberá seguirlo haciendo cada año, en ese caso si debe presentar su DPJ con API. (tomen nota que si son contribuyentes especiales de IVA, tienen prohibido ajustar por inflación en este ejercicio)

18.  No debe declarar ni pagar al Municipio el Impuesto sobre Actividades Económicas (Patente). Solo debe solicitar su SOLVENCIA DE NO CONTRIBUYENTE a la alcaldía.

19.  Si es contribuyente especial, debió comenzar a controlar y realizar las declaraciones del IGTF a partir de 1-2-2016 de las operaciones que no pasan por el banco, de acuerdo al calendario fiscal y de acuerdo a su número de RIF. Si es vinculado a un contribuyente especial debe controlar y declarar todas las operaciones, bancarias o no, que representen extinción de deudas por el portal fiscal del SENIAT.

20.  Para declarar ISLR sus estados financieros deben contener información al costo histórico más el ajuste por inflación en los casos pertinentes, pero promueva la transición VEN NIF y la actualización y correcciones de sus estados financieros lo antes posible, para mantener el discurso económico de su empresa actualizada, vigente y armonizada. De esta forma sus estados financieros presentarán en cada actualización el verdadero valor de la empresa en marcha.



Licdo. AEA. Gerardo Mendoza D. (Esp, MSc.)
Director General
AGROINFORMATICA, C.A. – AGROTRIBUTOS, C.A.







jueves, 5 de enero de 2017

Erase una vez el Desgravamen único



Erase una vez el Desgravamen único

Esto es un pequeño tips para efectos de las declaraciones de ISLR, que se nos vinieron encima.

Resulta que por razones que no vienen  al caso (no vamos a ponernos en temas políticos), la Unidad Tributaria no ha crecido en la magnitud debida, se ha quedado rezagada, lo cual trae como consecuencia que los valores expresados en UT están totalmente desvirtuados, por no decir que resultan inútiles.

Un beneficio que el legislador otorgó a las Personas naturales fueron los desgravamenes, (porción del enriquecimiento que está desgravada, es decir, no se toma en cuenta para la aplicación de la tarifa). Eso lo encontramos en el artículo 57 de la ley vigente (recuerden la última es Diciembre de 2015).

Son solo 4 posibilidades, a saber
1.      Pagado a institutos docentes del  país (contribuyente y descendientes menores de 25 años, si es educación especial no hay límite de edad)
2.      Pagado a empresas venezolanas por pólizas de seguros que cubran HCM 
3.      Pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización prestados en el país al contribuyente y las personas a su cargo
4.      Pagos vinculados a la vivienda principal
4.1. Si es Alquiler hasta 800 UT
4.2. Si paga hipoteca, hasta 1.000 UT pero solo de los intereses, la porción que corresponde a   amortización a capital no se toma en cuanta.

Todo esto podría ser sustituido por un desgravamen único, equivalente a 774 UT, monto que no amerita ninguna justificación, comprobación ni nada. Se usaba y YA, instantáneo como el NESTEA.

Pero…
1.      774 UT, para el ejercicio 2016, equivale a Bs. 136.998,00
2.      Un colegio privado, con precios módicos: De enero a Agosto Bs. 10.000,00 mensual y a partir de Septiembre Bs. 20.000,00 más Bs. 40.000,00 de inscripción. Eso da pagado en el año 200.000,00. Si son dos hijos entonces hablamos de Bs. 400.000,00
3.      ¿Y los precios de los seguros dónde los dejamos? Una póliza de HCM para un grupo familiar ha subido de manera considerable…
4.      Entonces el Desgravamen único ha dejado de ser  “la mejor alternativa”, porque se aprovecha un beneficio de manera “chucuta”.

Pero, no deje de considerar que el parágrafo segundo del artículo 57 de la LISLR obliga a tener los comprobantes anexos a la Declaración definitiva de rentas, y estos comprobantes no pueden ser otra cosa que Facturas.

Por tanto si tiene extraviadas las facturas de la educación haga el siguiente plan de contingencia

1.      Ponga orden en sus gavetas, búsquelas (un poco de orden en los papeles nunca está de más)
2.      Si no las pidió, pase por el colegio y EXIJA su factura
3.      Si les fueron otorgadas y las perdió, puede solicitar le sea emitida una copia certificada, la cual tiene el mismo valor que una factura original.
4.      Este mismo plan aplica para los otros 3 conceptos del desgravamen.

Conclusiones

1.      No apliquemos Desgravamen único de manera automática, ya que su cuantía está desvirtuada
2.      Contadores públicos, informar por escrito a los clientes de esta situación, para que se ocupen de suministrarle a ud. Los soportes documentales necesarios. Use con su cliente un lenguaje sencillo y ejemplos numéricos, para que sienta que es un problema de Él, no un problema SUYO.


Es todo por ahora, nos vemos pronto