lunes, 25 de septiembre de 2017


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Esa rebaja del IVA... ¿qué tratamiento debe darse a las ventas a crédito?

Seguimos evaluando las consecuencias del Decreto de Rebaja del IVA que está próximo a entrar en vigencia

Ubiquémonos en contexto, el beneficio tiene como hecho generador el mecanismo utilizado para pagar la compra, al momento de la emisión de la factura no se tiene certeza del mecanismo de pago que seleccionará el cliente. Se presentan dos circunstancias, a saber,
a.       Emisión de factura con IVA del 12% y cliente paga con transferencia, y exige sea otorgada la rebaja
b.       Emisión de factura con IVA del 9 o 7%, y el cliente cancela con un cheque.

¿Qué se ha sugerido para estos casos, que no vienen regulados en la Norma?
Pues se ha recomendado la emisión de notas de crédito o notas de débito, según sea el caso, sin embargo, consideramos que este tema no es tan simple como se cree, y pasamos a analizar.

En primer término, hablemos de la naturaleza de las Notas, y nos remitimos a la Providencia 0071, y conseguimos en el artículo 22 que ellas se emiten cuando se origine en el monto inicialmente pactado en la factura “un ajuste por cualquier causa”, por tanto, podemos entender que es para corregir Base imponible o Débito fiscal facturado.

Trabajemos con un ejemplo:
28 de septiembre, se emite la siguiente factura a crédito

Venta de artículo X
100.000,00
IVA 12%
12.000,00
Total factura
112.000,00

El adquiriente procede a emitir comprobante de retención de IVA con estos datos
El cliente paga en fecha 05 de octubre con una transferencia electrónica y nos exige la aplicación de la tarifa del 9%. Fíjense en un detalle donde debemos tener particular atención, lo único que varía en la operación es el IVA, no la base imponible. No hay ni descuentos ni devoluciones (contablemente hablando no habría ni abono a descuento en ventas ni en cuentas por cobrar ni en ninguna partida similar). La nota de crédito quedaría así:

Base
0,00
IVA 3%
3.000,00
Total factura
3.000,00

Ahora bien, vamos a la práctica, en nuestros sistemas de emisión de documentos, el IVA es consecuencia de aplicación de la tarifa a la Base imponible, estando ésta última en 0, el software no está en capacidad de generar el documento. Y además sume el problema de la Retención de IVA. Al pasar de una quincena a otra, sabemos por experiencia que no es posible modificar esta situación. Tendría el vendedor una operación de ingreso gravada al 9% con una retención aplicada con una alícuota del 12% (si ya tiene excedente en retenciones no aplicado, el monto seguirá creciendo sin compasión).

Vayámonos al Libro de Ventas, debemos registrar en la columna de las Notas de crédito Bs. 0,00 y en la columna del IVA una disminución de Bs. 3.000,00. En este caso los totales nos traen problemas con la planilla forma 30. Porque al transcribir el total, el impuesto que calcula el portal fiscal no me va a coincidir con el determinado en la sumatoria del libro.

Habría que manejar estos montos, como Ajustes a los Débitos fiscales, pero en realidad no lo son.

Para evitar toda esta complicación, ¿qué estamos proponiendo?, enviar una notificación los más urgente posible, a sus clientes con los cuales tiene relaciones de crédito fijando dos posiciones:

1.       Por defecto las operaciones serán facturadas con el 12%, si Ud. va a aprovechar la rebaja en IVA, por favor notifique la modalidad de pago que usará para aplicar la alícuota que corresponda antes de que procedamos a emitir su factura
2.       Si Ud. Informa que va aprovechar la rebaja, se emite su factura con el 7 o 9%, y luego envía cheque, el mismo será procesado como una “Anticipo recibido de clientes” y se aplicará en futuras operaciones, ya que debe respetar la modalidad de pago que Ud. Acordó con nosotros

Esperamos que el contenido de este Boletín de Actualización haya sido claro, en caso contrario no dude en escribirnos.

sábado, 23 de septiembre de 2017




Sigamos discutiendo de la “Rebaja” del IVA.

Ahora vamos a analizar con más calma la “rebaja” en la alícuota general del IVA, ya que en la edición anterior, de tipo Express, solo resumimos el contenido del Decreto para que se comenzara con las adecuaciones tecnológicas, pero quedaron puntos sin tratar.

En fecha 08 de septiembre, Maduro acude a la ANC a presentar un conjunto de leyes de carácter tributario, porque bueno…. Necesita más recursos. Dentro de ese paquete informó que se incluye una Reforma a la LIVA para otorgar una rebaja a quienes hagan uso de medios electrónicos para cancelar sus compras.

Esto inmerso en un momento donde no hay efectivo en Venezuela sino en Colombia en cajas, además por efecto de la inflación, la cantidad de unidades monetarias requeridas para comprar bienes y servicios es algo absurdo, algo así como una carretilla de billetes para dos perros calientes, y no profundizo en el tema no vaya a salir Aldo Contreras a corregirme en público.

La primera pregunta que yo me hago… ¿tiene la ANC potestades para reformas tributarias? Lo primero que pienso es que sería absolutamente ilegítimo, pero ¿legal?

Sin ser abogado constitucionalista, y con la venia de ellos opino lo siguiente

1.    El artículo 347 de la CRBV faculta a una ANC legalmente constituida para reformar el “ordenamiento jurídico”, no solo la faculta para redactar una nueva Constitución. por tanto, y salvo mejor criterio en contrario, si podría legislar en materia tributario.

2.    Pero un detalle…. Esta ANC violenta la actual Constitución porque el depositario del poder originario es el pueblo, el Presidente solo puede ser promotor o “tomar la iniciativa”, pero sin consulta popular que la convoque, las decisiones que tomen están viciadas de nulidad.

Tomando en cuenta todo esto, el Ejecutivo Nacional cambió la ruta y se fue por la vía del Decreto. Entonces, analicemos ¿tiene el Presidente la facultad de la reforma de las alícuotas impositivas en materia de IVA? ¿y cómo queda el principio de la legalidad?

Vámonos al vigente COT, de noviembre 2014 y nos paramos en el artículo 3, el cual dispone:

Solo a las leyes corresponde

3.    Autorizar al poder ejecutivo para conceder exoneraciones y otros incentivos fiscales

Parágrafo segundo: (…) no obstante, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar al ejecutivo nacional para que proceda a modificar la alícuota del impuesto en los límites que ella establezca.

¿Esto contradice lo dispuesto en el artículo 317 de la CRBV? En mi opinión no, porque las restricciones allí contenidas, que son de exclusiva materia legal, no incluyen la determinación de tarifas, pero si faculta al ejecutivo para otorgar beneficios, siempre y cuando estén contemplados en la ley que crea el tributo

Y la LIVA… ¿concede esta facultad? Si, en el artículo 27, siempre y cuando respete los límites establecidos en la ley.

Ajá el tema de los límites, porcentajes, gramática y otros demonios…

Nos vamos a nadar pa´ lo hondo
1.    
El artículo 27 LIVA dice que el ejecutivo nacional, puede establecer diferentes tarifas generales dentro de una banda entre el 8 y el 16,5%. Dentro de eso todo, fuera de eso, nada (para usar frases célebres). Y cuando la compra exceda de Bs. 2.000.000,00 y sea cancelada con medios electrónicos exclusivamente, el IVA aplicado será del 7%. Esto violenta, sin lugar a dudas la norma. Impericia, improvisación, entonces viene la toma de decisiones, ¿facturamos IVA al 7% o al 8%? Ya cada uno tomará sus decisiones para ver a quien complace. Esto es como discutir con Susana Apóstol sobre temas de VEN NIF, uno de entrada sabe que no tiene la razón jajajaja

2.    ¿Y la redacción del Decreto dónde me lo deja? Aquí no me voy a detener, porque bastante se ha debatido, y aunque Andrés Bello no debe sentirse orgulloso de los redactores, se presta a cualquier vertiente; yo interpreto que es una disminución de 3 puntos porcentuales, y no de un 3% sobre el monto del IVA causado en la operación.

Y, para terminar, hablemos de la entrada en vigencia. 145 mensajes tengo de Aura Maldonado discutiendo el tema el día de ayer.

Artículo 8 del COT, último aparte, las modificaciones de los tributos que se liquiden por periodos (IVA es mensual) que involucren “cuantía”, entrarán en vigencia mes siguiente de entrada en vigencia.

Artículo 7 del Decreto, entrará en vigencia a partir de los 5 días hábiles siguientes a su publicación…

Conteo

Publicación martes 19

Días hábiles miércoles, jueves, viernes, lunes y martes

1er día hábil después del 5to de la publicación, miércoles 27 de septiembre

Entonces, ya está vigente, pero debería aplicarse desde el 01 de octubre. Claro, vaya y les explica un momentico a los funcionarios.

Espero les sea de utilidad, que tenga un excelente fin de semana



jueves, 21 de septiembre de 2017



Y volvió la Rebaja del IVA....

Al menos no todo sube….

Estábamos esperando la información oficial, y por ser un tema muy 
concreto, se emite este NotiPacheco Express.

En la Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19.09.2017 se publica un Decreto con una Rebaja del IVA (ya anunciado en días anteriores por el Presidente de la República)

Vamos a tratar de no caer en el terreno de lo político… pero es que la verdad dan papaya!!!!

Pasemos  a descomponer el Decreto parte por parte….

¿De qué se trata? ¿Nueva alícuota, Rebaja o Exoneración? Comencemos por la naturaleza jurídica de la medida. El título del Decreto nos habla de una Rebaja, pero en realidad es una nueva alícuota, ya que el Presidente se basa en el artículo 27 de LIVA, el cual establece que el Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas…. Por tanto, es nuestro criterio que este instrumento arranca con una mala identificación de la figura jurídica empleada.

¿Qué implica la “Rebaja” planteada? Que la alícuota general del 12% del IVA, en determinadas circunstancias, puede ser del 9% o del 7%

¿Quiénes pueden verse beneficiados con esta “Rebaja”? Toda persona natural o jurídica que adquiera bienes y servicios y cancele exclusivamente a través de medios electrónicos

Destaquemos
a) Es envolvente, no como en anterior “rebaja” que beneficiaba solo a personas naturales, aquí es para todo el mundo
      b) No discrimina algunas compras, es por toda operación.
      c) Es requisito indispensable que el 100% de la compra se pague con medios electrónicos

¿Existen límites en el monto de las operaciones? No hay límite, lo que viene es la aplicación de la  tarifa general del impuesto de manera escalonada, como se muestra a continuación

Adquiriente
Monto de la Compra
Medio de pago
Tarifa aplicada

Persona natural y persona jurídica
Cualquier monto
Efectivo, Cheque, Compensación, Trueque
12%
Hasta Bs. 2.000.000,00
Electrónico exclusivamente
9%
Mayor de Bs. 2.000.000,00 hasta infinito
Electrónico exclusivamente
7%

Aclaratoria importante: Este beneficio opera solo en los casos de bienes y servicios gravados con la alícuota general. Aquellas operaciones gravadas con Alícuota Reducida del 8% o Alícuota adicional, no tienen  tarifa escalonada o “Rebaja”


 ¿Qué son medios de pagos electrónicos? El Decreto no los define, pero se entiende que son Transferencias, pagos por Mensajería de texto, Uso de TDC o TDB.

¿Existen operaciones excluidas del Beneficio? Si, pocas, pero tener en cuenta que esta “Rebaja” no aplica en caso de

1.      Compras con IVA percibido por anticipado (ejemplo licores y cigarrillos)
2.      Importaciones definitivas de bienes muebles
3.      Compra de metales y piedras preciosas


¿Desde cuándo? Pues comienza a aplicarse el beneficio el próximo miércoles 27 de Septiembre (día del contador público por cierto) Así que a contactar proveedores de software y póngalos a correr. Si sus sistemas de emisión electrónica de facturas o Máquinas fiscales no pueden ser programadas a tiempo, deberá facturar en medios manuales (facturadas elaboradas por imprenta autorizada).

¿Hasta cuándo? Hasta el 31 Diciembre 2017

Bueno, es todo por ahora, esperamos sea de utilidad