jueves, 21 de septiembre de 2017



Y volvió la Rebaja del IVA....

Al menos no todo sube….

Estábamos esperando la información oficial, y por ser un tema muy 
concreto, se emite este NotiPacheco Express.

En la Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19.09.2017 se publica un Decreto con una Rebaja del IVA (ya anunciado en días anteriores por el Presidente de la República)

Vamos a tratar de no caer en el terreno de lo político… pero es que la verdad dan papaya!!!!

Pasemos  a descomponer el Decreto parte por parte….

¿De qué se trata? ¿Nueva alícuota, Rebaja o Exoneración? Comencemos por la naturaleza jurídica de la medida. El título del Decreto nos habla de una Rebaja, pero en realidad es una nueva alícuota, ya que el Presidente se basa en el artículo 27 de LIVA, el cual establece que el Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas…. Por tanto, es nuestro criterio que este instrumento arranca con una mala identificación de la figura jurídica empleada.

¿Qué implica la “Rebaja” planteada? Que la alícuota general del 12% del IVA, en determinadas circunstancias, puede ser del 9% o del 7%

¿Quiénes pueden verse beneficiados con esta “Rebaja”? Toda persona natural o jurídica que adquiera bienes y servicios y cancele exclusivamente a través de medios electrónicos

Destaquemos
a) Es envolvente, no como en anterior “rebaja” que beneficiaba solo a personas naturales, aquí es para todo el mundo
      b) No discrimina algunas compras, es por toda operación.
      c) Es requisito indispensable que el 100% de la compra se pague con medios electrónicos

¿Existen límites en el monto de las operaciones? No hay límite, lo que viene es la aplicación de la  tarifa general del impuesto de manera escalonada, como se muestra a continuación

Adquiriente
Monto de la Compra
Medio de pago
Tarifa aplicada

Persona natural y persona jurídica
Cualquier monto
Efectivo, Cheque, Compensación, Trueque
12%
Hasta Bs. 2.000.000,00
Electrónico exclusivamente
9%
Mayor de Bs. 2.000.000,00 hasta infinito
Electrónico exclusivamente
7%

Aclaratoria importante: Este beneficio opera solo en los casos de bienes y servicios gravados con la alícuota general. Aquellas operaciones gravadas con Alícuota Reducida del 8% o Alícuota adicional, no tienen  tarifa escalonada o “Rebaja”


 ¿Qué son medios de pagos electrónicos? El Decreto no los define, pero se entiende que son Transferencias, pagos por Mensajería de texto, Uso de TDC o TDB.

¿Existen operaciones excluidas del Beneficio? Si, pocas, pero tener en cuenta que esta “Rebaja” no aplica en caso de

1.      Compras con IVA percibido por anticipado (ejemplo licores y cigarrillos)
2.      Importaciones definitivas de bienes muebles
3.      Compra de metales y piedras preciosas


¿Desde cuándo? Pues comienza a aplicarse el beneficio el próximo miércoles 27 de Septiembre (día del contador público por cierto) Así que a contactar proveedores de software y póngalos a correr. Si sus sistemas de emisión electrónica de facturas o Máquinas fiscales no pueden ser programadas a tiempo, deberá facturar en medios manuales (facturadas elaboradas por imprenta autorizada).

¿Hasta cuándo? Hasta el 31 Diciembre 2017

Bueno, es todo por ahora, esperamos sea de utilidad

3 comentarios:

  1. Lcdo buenos días por favor le hago la siguiente pregunta: si adquiero especies alcohólicas para mí restaurante o tasca u hotel o posada, etc a un distribuidor y pago a través de medios electrónicos, no aplica la nueva alícuota, pero por el servicio que le prestó a mi cliente por el consumo de estás especies en mi local, al momento de pagar, ahí si aplicó la rebaja? Gracias

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