Al menos no todo sube….
Estábamos esperando la
información oficial, y por ser un tema muy
concreto, se emite este NotiPacheco
Express.
En la Gaceta Oficial N°
41.239 de fecha 19.09.2017 se publica un Decreto con una Rebaja del IVA (ya
anunciado en días anteriores por el Presidente de la República)
Vamos a tratar de no caer
en el terreno de lo político… pero es que la verdad dan papaya!!!!
Pasemos a descomponer el
Decreto parte por parte….
¿De qué se trata? ¿Nueva alícuota, Rebaja o Exoneración? Comencemos por la naturaleza jurídica de la
medida. El título del Decreto nos habla de una Rebaja, pero en realidad
es una nueva alícuota, ya que el Presidente se basa en el artículo 27 de LIVA,
el cual establece que el Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas
distintas…. Por tanto, es nuestro criterio que este instrumento arranca con una
mala identificación de la figura jurídica empleada.
¿Qué implica la “Rebaja” planteada? Que la alícuota general del 12% del IVA, en determinadas
circunstancias, puede ser del 9% o del 7%
¿Quiénes pueden verse beneficiados con esta “Rebaja”? Toda persona natural o jurídica que adquiera bienes
y servicios y cancele exclusivamente
a través de medios electrónicos
Destaquemos
a) Es
envolvente, no como en anterior “rebaja” que beneficiaba solo a personas
naturales, aquí es para todo el mundo
b) No
discrimina algunas compras, es por toda operación.
c) Es
requisito indispensable que el 100% de la compra se pague con medios
electrónicos
¿Existen límites en el monto de las operaciones? No hay límite, lo que viene es la aplicación de
la tarifa general del impuesto de manera
escalonada, como se muestra a continuación
Adquiriente
|
Monto de la Compra
|
Medio de pago
|
Tarifa aplicada
|
Persona
natural y persona jurídica
|
Cualquier monto
|
Efectivo, Cheque, Compensación,
Trueque
|
12%
|
Hasta Bs. 2.000.000,00
|
Electrónico exclusivamente
|
9%
|
|
Mayor de Bs. 2.000.000,00 hasta
infinito
|
Electrónico exclusivamente
|
7%
|
Aclaratoria importante:
Este beneficio opera solo en los casos de bienes y servicios gravados con la alícuota
general. Aquellas operaciones gravadas con Alícuota Reducida del 8% o Alícuota
adicional, no tienen tarifa escalonada o
“Rebaja”
¿Qué son medios de pagos electrónicos? El Decreto no los define, pero se entiende que son Transferencias,
pagos por Mensajería de texto, Uso de TDC o TDB.
¿Existen operaciones excluidas del Beneficio? Si, pocas, pero tener en cuenta que esta “Rebaja”
no aplica en caso de
1.
Compras
con IVA percibido por anticipado (ejemplo licores y cigarrillos)
2.
Importaciones
definitivas de bienes muebles
3.
Compra de
metales y piedras preciosas
¿Desde cuándo? Pues
comienza a aplicarse el beneficio el próximo miércoles 27 de Septiembre (día
del contador público por cierto) Así que a contactar proveedores de software y póngalos
a correr. Si sus sistemas de emisión electrónica de facturas o Máquinas
fiscales no pueden ser programadas a tiempo, deberá facturar en medios manuales
(facturadas elaboradas por imprenta autorizada).
¿Hasta cuándo? Hasta el 31
Diciembre 2017
Bueno, es todo por ahora, esperamos sea de utilidad
Lcdo buenos días por favor le hago la siguiente pregunta: si adquiero especies alcohólicas para mí restaurante o tasca u hotel o posada, etc a un distribuidor y pago a través de medios electrónicos, no aplica la nueva alícuota, pero por el servicio que le prestó a mi cliente por el consumo de estás especies en mi local, al momento de pagar, ahí si aplicó la rebaja? Gracias
ResponderBorrarEn mi opinion el servicio por estas si aplica la rebaja.
BorrarDe acuerdo con ud , es así como lo plantea
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