lunes, 25 de septiembre de 2017


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Esa rebaja del IVA... ¿qué tratamiento debe darse a las ventas a crédito?

Seguimos evaluando las consecuencias del Decreto de Rebaja del IVA que está próximo a entrar en vigencia

Ubiquémonos en contexto, el beneficio tiene como hecho generador el mecanismo utilizado para pagar la compra, al momento de la emisión de la factura no se tiene certeza del mecanismo de pago que seleccionará el cliente. Se presentan dos circunstancias, a saber,
a.       Emisión de factura con IVA del 12% y cliente paga con transferencia, y exige sea otorgada la rebaja
b.       Emisión de factura con IVA del 9 o 7%, y el cliente cancela con un cheque.

¿Qué se ha sugerido para estos casos, que no vienen regulados en la Norma?
Pues se ha recomendado la emisión de notas de crédito o notas de débito, según sea el caso, sin embargo, consideramos que este tema no es tan simple como se cree, y pasamos a analizar.

En primer término, hablemos de la naturaleza de las Notas, y nos remitimos a la Providencia 0071, y conseguimos en el artículo 22 que ellas se emiten cuando se origine en el monto inicialmente pactado en la factura “un ajuste por cualquier causa”, por tanto, podemos entender que es para corregir Base imponible o Débito fiscal facturado.

Trabajemos con un ejemplo:
28 de septiembre, se emite la siguiente factura a crédito

Venta de artículo X
100.000,00
IVA 12%
12.000,00
Total factura
112.000,00

El adquiriente procede a emitir comprobante de retención de IVA con estos datos
El cliente paga en fecha 05 de octubre con una transferencia electrónica y nos exige la aplicación de la tarifa del 9%. Fíjense en un detalle donde debemos tener particular atención, lo único que varía en la operación es el IVA, no la base imponible. No hay ni descuentos ni devoluciones (contablemente hablando no habría ni abono a descuento en ventas ni en cuentas por cobrar ni en ninguna partida similar). La nota de crédito quedaría así:

Base
0,00
IVA 3%
3.000,00
Total factura
3.000,00

Ahora bien, vamos a la práctica, en nuestros sistemas de emisión de documentos, el IVA es consecuencia de aplicación de la tarifa a la Base imponible, estando ésta última en 0, el software no está en capacidad de generar el documento. Y además sume el problema de la Retención de IVA. Al pasar de una quincena a otra, sabemos por experiencia que no es posible modificar esta situación. Tendría el vendedor una operación de ingreso gravada al 9% con una retención aplicada con una alícuota del 12% (si ya tiene excedente en retenciones no aplicado, el monto seguirá creciendo sin compasión).

Vayámonos al Libro de Ventas, debemos registrar en la columna de las Notas de crédito Bs. 0,00 y en la columna del IVA una disminución de Bs. 3.000,00. En este caso los totales nos traen problemas con la planilla forma 30. Porque al transcribir el total, el impuesto que calcula el portal fiscal no me va a coincidir con el determinado en la sumatoria del libro.

Habría que manejar estos montos, como Ajustes a los Débitos fiscales, pero en realidad no lo son.

Para evitar toda esta complicación, ¿qué estamos proponiendo?, enviar una notificación los más urgente posible, a sus clientes con los cuales tiene relaciones de crédito fijando dos posiciones:

1.       Por defecto las operaciones serán facturadas con el 12%, si Ud. va a aprovechar la rebaja en IVA, por favor notifique la modalidad de pago que usará para aplicar la alícuota que corresponda antes de que procedamos a emitir su factura
2.       Si Ud. Informa que va aprovechar la rebaja, se emite su factura con el 7 o 9%, y luego envía cheque, el mismo será procesado como una “Anticipo recibido de clientes” y se aplicará en futuras operaciones, ya que debe respetar la modalidad de pago que Ud. Acordó con nosotros

Esperamos que el contenido de este Boletín de Actualización haya sido claro, en caso contrario no dude en escribirnos.

3 comentarios:

  1. Buenas tardes licenciado. Qué opinión le generaría si en esos casos de ventas a crédito genero Nota de Entrega o de Servicio, y hago factura (luego de acuerdo con el cliente en cuanto al monto definitivo según la forma de pago) en el momento de la cancelación. Facturo en limpio, sin encochinar tanto mis transacciones. Es una medida temporal y no han emitido Providencia Administrativa al respecto. Otra duda, no se crearon alícuotas nuevas sino rebajas a la alícuota general. Facturamos entonces usando el 7 o el 9%?

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