De la alícuota temporal del 10% de IVA y las etiquetas de
precios
Estos días han sido de agitación por la entrada en vigencia
de la nueva alícuota del IVA, que beneficia a personas naturales (en
condiciones que han sido suficientemente debatidas), pero por lo intempestivo
de la medida, ocasionó una carga de estrés importante.
Luego que hemos venido afinando el proceso de facturación,
surgen nuevas interrogantes que nos obligan a estar atentos a la evolución de
los conceptos. Y una de esas preguntas tiene que ver con la SUNDDE… ¿y las
etiquetas de los precios? ¿Debemos cambiarlas, o agregar unas nuevas, o qué?
Cuando una persona natural aprovecha el beneficio, el
producto le sale ligeramente más económico, por lo que habrá una diferencia
entre el precio establecido en la etiqueta y el que finalmente paga el
adquiriente, y esto enciende las alarmas… ¿nos van a multar? ¿Qué hacer?
La respuesta es sencilla, no haga ¡NADA!
Deje las etiquetas como está... ¿SEGURO?
Vamos a buscar los basamentos normativos a esta afirmación, porque
necesitamos tenerlos a la mano para fundamentar nuestra posición a la hora de una eventual verificación de las
formalidades, por parte de los funcionarios de la SUNDDE; los conseguimos en la GORBV N° 40.774 de
fecha 26/10/2015, específicamente en la:
“PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE
REGULAN LAS MODALIDADES PARA LA DETERMINACIÓN, FIJACIÓN Y MARCAJE DE
PRECIOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”
Argumento N° 1:
el artículo 17, el que nos da el diseño de la etiqueta, aclara que se incorpora
en ella el PMVP, precio MÁXIMO de
venta al público. Si este es el máximo, es porque a) no es ÚNICO; b) hay
precios MÍNIMOS, o lo que es lo mismo, más bajos. El ordinal 3° del artículo 2,
nos define que este PMVP es el precio más alto al cual puede ser
comercializado un bien. En el mismo orden de ideas, el numeral 2 del artículo 3
agrega que “…sobre dicho precio, el vendedor final podrá otorgar ofertas o
descuentos, pero bajo ningún concepto podrá comercializar el bien o servicio
por encima de ese precio…”
Conclusión: Comercializar un bien o servicio por debajo del
precio máximo fijado en la etiqueta, hablador o lista de precios, atendiendo a
condiciones generales establecidas en un Decreto Presidencial, no constituye
ilícito alguno en materia de Precios Justos, ya que la norma prevé que la comercialización con precios menores a los
fijados es un proceso normal, cotidiano.
Argumento N° 2:
Artículo 18 prohíbe de manera tajante que a un bien se le asignen dos etiquetas
con precios distintos.
Conclusión: El producto lleva UNA SOLA
ETIQUETA, HABLADOR, ETC.
Como ha quedado claro, repetimos, no hace falta modificar o
anexar nuevos mecanismos de fijación de precios. Sin embargo, para evitar
confusión o malos entendidos con sus clientes o usuarios, recomendamos indicar
que, conforme al Decreto 2062 – 34, ciertas categorías de adquirientes pagarán
un IVA del 10%, no del 12% tradicional. Ponga unos avisos por ahí, unos
habladores, sobretodo cerca de la caja, para que disminuyan las explosiones
hormonales.
Y finalmente queremos recomendar que sus cajeros estén muy
pero que muy bien entrenados con relación a esta normativa, para que puedan dar
respuestas satisfactorias a los clientes, además de que sepan facturar con
precisión.
Esperamos haya sido de utilidad
Nos vemos pronto.