domingo, 26 de junio de 2022

La Cumbre de las Américas y el Desarrollo Sostenible

 Acaba de concluir en Los Angeles, USA, la IX Cumbre de las Américas, convocada bajo el sugerente slogan “Construyendo un futuro sostenible, resiliente y equitativo”, caramba, la cosa prometía. Sin embargo la sostenibilidad pasó sin pena ni gloria, opacada por dos puntos que se impusieron en el interés, las ausencias de Jefes de Estado y la migración con sus consecuencias además de posibles estrategias para enfrentarlas. Y pues bueno, esos temas no los vamos a tocar, así que a lo que nos ocupa.

El equipo técnico que se encarga de organizar la cumbre, más allá de las fotos y el show, es el Grupo de revisión de la implementación de l
as Cumbres (GRIC), el cual planteó 5 prioridades, de las cuales destacamos 2, a saber: Futuro Verde y Acelerando la transición a la energía limpia, temas seleccionados después de casi 2 años de consultas a los Estados miembros de la OEA, la sociedad civil y los empresarios. Entonces, ¿Qué podemos concluir aquí señores empresarios y asesores? Que ya de manera tímida el concepto de sustentabilidad se va posicionando como un referente, que la sociedad está volviendo la cara a esta realidad y que de manera progresiva, va a ir transformándose de Moda a Tendencia.

En esas Cumbres pues está el foro Central donde participan los Jefes de Estado y de Gobierno, los Cancilleres, etc. Pero de manera conjunta e integrada se desarrollan otros encuentros, tan o más importantes porque van a más a lo medular; uno de ellos fue el “Diálogo empresarial de las Américas” (ABD), promovido apenas por el BID, así que sus consideraciones no son para descartar así sin más. En ese foro el Presidente Ejecutivo del Banco Centro Americano de Integración Económica (BCIE), Dante Mossi, destacó que para ellos es muy importante invertir en diversificar fuentes de energía renovables y que en la lucha contra el cambio climático en los últimos siete años el BCIE ha asignado USD 6.9 billones en esta área, que equivale al 40% de las inversiones totales de esa institución financiera.

En un documento de 71 páginas, a modo de resumen de la Cumbre, la ABD establece, entre otras cosas lo siguiente: La región tiene la tarea de realizar reducciones drásticas en las emisiones de gases de efecto invernadero; los países deben reconocer que el concepto de sostenibilidad en sí mismo se está expandiendo para incluir la sostenibilidad social y el bienestar de las poblaciones; la sostenibilidad ha pasado rápidamente a primer plano para los gobiernos de todo el mundo, y finalmente, para construir un futuro más verde, los países deben desarrollar una visión integral para la protección ambiental.

Y bueno, todo esto no lo dice cualquier fulano ahí buscando protagonismo, Ud. sabe la fotico en los medios, no, lo dicen los mismos empresarios.

En el mismo contexto, ¿qué se dijo en el Foro de los Jóvenes de las Américas? Como ya sabemos, es este grupo etario el más sensible a la necesidad de generar planes de desarrollo sostenible, por tanto, producto de su trabajo y discusión, fungieron como voceros ante los medios de comunicación Manuel Polanco y Guadalupe García, quienes expresaron que para la juventud las palabras claves que deben salir como conclusión de esta Cumbre, para promover estrategias serían: oportunidades, cambio y sostenibilidad.

En conclusión, el manejo que se dio en la IX Cumbre de las Américas al Desarrollo Sostenible, coincide con las apreciaciones que hemos venido manejando en esta serie, es un tema que aún no domina el panorama, pero está ahí, haciéndose notar, creciendo. Y Ud. en su organización, ¿ya comenzó a hablar del tema?

martes, 31 de mayo de 2022

Desarrollo sustentable, ¿conmigo?

Epa epa, eso que ud habla "ique" del desarrollo sustentable, ¿es conmigo?

Pues déjeme decirle que si, y mucho!

Veamos

Existen dos vías para que las entidades se vayan incorporando a este concepto global, la primera de ellas es la toma de conciencia de quienes hacen vida en ellas directivos, trabajadores, inversionistas. Es la manera romántica, pero a la vez deseable. En la medida que seamos observadores informados del cambio climático y sus consecuencias, la proliferación de contenido sobre vida saludable y sus beneficios, así como la inmediatez de la información en RRSS nos alerta de las consecuencias de la pobreza en el mundo, tarde o temprano, con más o menos firmeza, terminaremos asumiendo que se necesita un esfuerzo colectivo en este sentido.

Pero, ya va, somos gente vinculada al quehacer empresarial, nuestros clientes no comen flores. Entonces ahí entra a jugar la 2da vía para considerar este modelo de crecimiento, porque hay un mercado floreciendo que genera estadísticas, y esos reportes serán un mecanismo de presión que no podemos dejar de considerar a la hora de forjar estrategias de mediano y largo plazo.

Hablemos de números entonces.

En el portal es.weforum.org aparece publicado un reporte realizado por empresa dedicada al estudio y predicción de mercados llamada First Insigth, para marzo de 2022 consiguen que en USA el 75% de las personas de la Generación Z (22-27 años edad) a la hora de comprar prefieren los productos elaborados de manera sostenible que las marcas reconocidas. Y ante la misma pregunta, los Millennials (28-40 años edad) fijaron esta misma posición en un 71%, incluso estando dispuestos a pagar más por estos productos. Este mismo grupo etario en el año 2019 manifestaba preferir la adquisición de marcas sustentables en un 62% y para el 2022 aumenta esa preferencia a un 67%.

Y ya se empieza a permear esta tendencia en las personas de otra generación, la X (47-57 años edad), cuya preferencia hacia este tipo de productos se ha visto incrementada en un 24%.

La empresa de monitoreo de mercado Euromonitor Internacional, en su reporte 10 global consumer trend consigue que el 78% de los profesionales piensan que el cambio climático impactará en la demanda de los consumidores cambiando comportamiento, necesidades y preferencias.

En la página web www.simfruit.cl conseguimos parte de un estudio realizado por la empresa Canadiense Execulytics Consulting en el cual se evidencia que para el 3er trimestre del 2021, comparado con el mismo periodo del año anterior, las ventas en USD de productos orgánicos creció en USA un 3,4% y la de productos convencionales un 1,3%. De igual manera el mercado de productos orgánicos representa el 12% del mercado total de productos agrícolas, con expectativa de crecimiento de 10 puntos en los próximos 10 años.

Como hemos podido observar, hay una cantidad interesante de personas comprometidas con el desarrollo sustentable y que traduce ese compromiso en oportunidades de inversión. Esto es un concepto novedoso y en desarrollo. Pero vayamos a lo local, a nuestra realidad. No hay publicados en Venezuela estudios de este tipo que permitan soportar decisiones, aquí Uds. saben que quien los recursos para pagar un estudio, lo hace en temas políticos o de paridad cambiaria. Sin embargo, son tendencias a nivel mundial que progresivamente nos irán arropando y debemos al menos, comenzar a hablar de ello en nuestro entorno empresarial.

Con una visión de futuro, no fatalista, si no lo hacemos ya desaparecemos del mercado, vamos a quebrar, no señor, ala no se trata de eso, se trata de ir generando los cambios de manera progresiva y equilibrada, porque estos consumidores cada vez están más informados, tanto que leen las etiquetas, por cierto, de ellas hablaremos en la próxima entrega


viernes, 13 de mayo de 2022

Desarrollo Sustentable... estamos preparados?

 

Desarrollo, pero… ¿a qué costo?

Los términos Desarrollo, Crecimiento y Progreso, siempre han sido de interés generalizado en nuestra sociedad, ocupa a Industriales, Gobiernos, Políticos, Inversionistas y al ciudadano común. Los primeros quieren tener las estadísticas en mano, las mejores proyecciones, pero el pueblo quiere sentir el efecto en su calidad de vida.

Inicialmente el Desarrollo tenía un solo indicador generalmente aceptado como válido, el PIB, que es la suma, en valores monetarios, de todos los bienes y servicios producidos en un País. Pero… esta producción y la riqueza generada, ¿está uniformemente distribuida? ¿garantiza condiciones de vida igualitarias y con dignidad? ¿el acceso a los servicios básicos de salud y de educación crecen en la misma proporción?

Observando la evolución de los países del tercer mundo o en vías de desarrollo, como los quieran llamar, se observa que no siempre, un incremento del PIB genera niveles de vida más dignos para toda la población, es por ello que ahora se aplica el Índice de Desarrollo Humano, que combina lo económico (PIB) con lo educativo (tasa de alfabetización adultos, tasas de escolaridad) con la salud (expectativa de vida al nacer). Este indicador, que igualmente está cuestionado porque no toma en cuanta la segmentación geográfica o las diferencias de género, es más completo y ofrece una mejor visión del desarrollo en general para un País.

En medio de todo este proceso, aquí resumido, aparece el término DESARROLLO SUSTENTABLE

Y bueno, ¿qué es eso? En 1987 la Comisión Bruntdland entrega en la ONU un informe donde se habla por primera vez del costo medio ambiental elevado que está ocasionando el desarrollo y la globalización.

Y de allí surge por primera vez el concepto de Desarrollo Sustentable, definido como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones.

En lenguaje claro y llano, esto es que el consumo hoy de los recursos naturales sea en una medida tal, que nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos cuenten también con los recursos necesarios para una vida digna.

Y sobre este tema, que involucra tanto la responsabilidad social empresarial como también la necesidad de adaptación a nuevos procedimientos, para satisfacer tanto a nacientes legislaciones como a una clientela cada vez más informada y exigente, vamos a dedicar una serie de publicaciones.

Pero como lo hemos hecho siempre, de manera concreta, sencilla y sin estridencias

Seguimos conversando

lunes, 25 de septiembre de 2017


Resultado de imagen para pago a futuro

Esa rebaja del IVA... ¿qué tratamiento debe darse a las ventas a crédito?

Seguimos evaluando las consecuencias del Decreto de Rebaja del IVA que está próximo a entrar en vigencia

Ubiquémonos en contexto, el beneficio tiene como hecho generador el mecanismo utilizado para pagar la compra, al momento de la emisión de la factura no se tiene certeza del mecanismo de pago que seleccionará el cliente. Se presentan dos circunstancias, a saber,
a.       Emisión de factura con IVA del 12% y cliente paga con transferencia, y exige sea otorgada la rebaja
b.       Emisión de factura con IVA del 9 o 7%, y el cliente cancela con un cheque.

¿Qué se ha sugerido para estos casos, que no vienen regulados en la Norma?
Pues se ha recomendado la emisión de notas de crédito o notas de débito, según sea el caso, sin embargo, consideramos que este tema no es tan simple como se cree, y pasamos a analizar.

En primer término, hablemos de la naturaleza de las Notas, y nos remitimos a la Providencia 0071, y conseguimos en el artículo 22 que ellas se emiten cuando se origine en el monto inicialmente pactado en la factura “un ajuste por cualquier causa”, por tanto, podemos entender que es para corregir Base imponible o Débito fiscal facturado.

Trabajemos con un ejemplo:
28 de septiembre, se emite la siguiente factura a crédito

Venta de artículo X
100.000,00
IVA 12%
12.000,00
Total factura
112.000,00

El adquiriente procede a emitir comprobante de retención de IVA con estos datos
El cliente paga en fecha 05 de octubre con una transferencia electrónica y nos exige la aplicación de la tarifa del 9%. Fíjense en un detalle donde debemos tener particular atención, lo único que varía en la operación es el IVA, no la base imponible. No hay ni descuentos ni devoluciones (contablemente hablando no habría ni abono a descuento en ventas ni en cuentas por cobrar ni en ninguna partida similar). La nota de crédito quedaría así:

Base
0,00
IVA 3%
3.000,00
Total factura
3.000,00

Ahora bien, vamos a la práctica, en nuestros sistemas de emisión de documentos, el IVA es consecuencia de aplicación de la tarifa a la Base imponible, estando ésta última en 0, el software no está en capacidad de generar el documento. Y además sume el problema de la Retención de IVA. Al pasar de una quincena a otra, sabemos por experiencia que no es posible modificar esta situación. Tendría el vendedor una operación de ingreso gravada al 9% con una retención aplicada con una alícuota del 12% (si ya tiene excedente en retenciones no aplicado, el monto seguirá creciendo sin compasión).

Vayámonos al Libro de Ventas, debemos registrar en la columna de las Notas de crédito Bs. 0,00 y en la columna del IVA una disminución de Bs. 3.000,00. En este caso los totales nos traen problemas con la planilla forma 30. Porque al transcribir el total, el impuesto que calcula el portal fiscal no me va a coincidir con el determinado en la sumatoria del libro.

Habría que manejar estos montos, como Ajustes a los Débitos fiscales, pero en realidad no lo son.

Para evitar toda esta complicación, ¿qué estamos proponiendo?, enviar una notificación los más urgente posible, a sus clientes con los cuales tiene relaciones de crédito fijando dos posiciones:

1.       Por defecto las operaciones serán facturadas con el 12%, si Ud. va a aprovechar la rebaja en IVA, por favor notifique la modalidad de pago que usará para aplicar la alícuota que corresponda antes de que procedamos a emitir su factura
2.       Si Ud. Informa que va aprovechar la rebaja, se emite su factura con el 7 o 9%, y luego envía cheque, el mismo será procesado como una “Anticipo recibido de clientes” y se aplicará en futuras operaciones, ya que debe respetar la modalidad de pago que Ud. Acordó con nosotros

Esperamos que el contenido de este Boletín de Actualización haya sido claro, en caso contrario no dude en escribirnos.

sábado, 23 de septiembre de 2017




Sigamos discutiendo de la “Rebaja” del IVA.

Ahora vamos a analizar con más calma la “rebaja” en la alícuota general del IVA, ya que en la edición anterior, de tipo Express, solo resumimos el contenido del Decreto para que se comenzara con las adecuaciones tecnológicas, pero quedaron puntos sin tratar.

En fecha 08 de septiembre, Maduro acude a la ANC a presentar un conjunto de leyes de carácter tributario, porque bueno…. Necesita más recursos. Dentro de ese paquete informó que se incluye una Reforma a la LIVA para otorgar una rebaja a quienes hagan uso de medios electrónicos para cancelar sus compras.

Esto inmerso en un momento donde no hay efectivo en Venezuela sino en Colombia en cajas, además por efecto de la inflación, la cantidad de unidades monetarias requeridas para comprar bienes y servicios es algo absurdo, algo así como una carretilla de billetes para dos perros calientes, y no profundizo en el tema no vaya a salir Aldo Contreras a corregirme en público.

La primera pregunta que yo me hago… ¿tiene la ANC potestades para reformas tributarias? Lo primero que pienso es que sería absolutamente ilegítimo, pero ¿legal?

Sin ser abogado constitucionalista, y con la venia de ellos opino lo siguiente

1.    El artículo 347 de la CRBV faculta a una ANC legalmente constituida para reformar el “ordenamiento jurídico”, no solo la faculta para redactar una nueva Constitución. por tanto, y salvo mejor criterio en contrario, si podría legislar en materia tributario.

2.    Pero un detalle…. Esta ANC violenta la actual Constitución porque el depositario del poder originario es el pueblo, el Presidente solo puede ser promotor o “tomar la iniciativa”, pero sin consulta popular que la convoque, las decisiones que tomen están viciadas de nulidad.

Tomando en cuenta todo esto, el Ejecutivo Nacional cambió la ruta y se fue por la vía del Decreto. Entonces, analicemos ¿tiene el Presidente la facultad de la reforma de las alícuotas impositivas en materia de IVA? ¿y cómo queda el principio de la legalidad?

Vámonos al vigente COT, de noviembre 2014 y nos paramos en el artículo 3, el cual dispone:

Solo a las leyes corresponde

3.    Autorizar al poder ejecutivo para conceder exoneraciones y otros incentivos fiscales

Parágrafo segundo: (…) no obstante, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar al ejecutivo nacional para que proceda a modificar la alícuota del impuesto en los límites que ella establezca.

¿Esto contradice lo dispuesto en el artículo 317 de la CRBV? En mi opinión no, porque las restricciones allí contenidas, que son de exclusiva materia legal, no incluyen la determinación de tarifas, pero si faculta al ejecutivo para otorgar beneficios, siempre y cuando estén contemplados en la ley que crea el tributo

Y la LIVA… ¿concede esta facultad? Si, en el artículo 27, siempre y cuando respete los límites establecidos en la ley.

Ajá el tema de los límites, porcentajes, gramática y otros demonios…

Nos vamos a nadar pa´ lo hondo
1.    
El artículo 27 LIVA dice que el ejecutivo nacional, puede establecer diferentes tarifas generales dentro de una banda entre el 8 y el 16,5%. Dentro de eso todo, fuera de eso, nada (para usar frases célebres). Y cuando la compra exceda de Bs. 2.000.000,00 y sea cancelada con medios electrónicos exclusivamente, el IVA aplicado será del 7%. Esto violenta, sin lugar a dudas la norma. Impericia, improvisación, entonces viene la toma de decisiones, ¿facturamos IVA al 7% o al 8%? Ya cada uno tomará sus decisiones para ver a quien complace. Esto es como discutir con Susana Apóstol sobre temas de VEN NIF, uno de entrada sabe que no tiene la razón jajajaja

2.    ¿Y la redacción del Decreto dónde me lo deja? Aquí no me voy a detener, porque bastante se ha debatido, y aunque Andrés Bello no debe sentirse orgulloso de los redactores, se presta a cualquier vertiente; yo interpreto que es una disminución de 3 puntos porcentuales, y no de un 3% sobre el monto del IVA causado en la operación.

Y, para terminar, hablemos de la entrada en vigencia. 145 mensajes tengo de Aura Maldonado discutiendo el tema el día de ayer.

Artículo 8 del COT, último aparte, las modificaciones de los tributos que se liquiden por periodos (IVA es mensual) que involucren “cuantía”, entrarán en vigencia mes siguiente de entrada en vigencia.

Artículo 7 del Decreto, entrará en vigencia a partir de los 5 días hábiles siguientes a su publicación…

Conteo

Publicación martes 19

Días hábiles miércoles, jueves, viernes, lunes y martes

1er día hábil después del 5to de la publicación, miércoles 27 de septiembre

Entonces, ya está vigente, pero debería aplicarse desde el 01 de octubre. Claro, vaya y les explica un momentico a los funcionarios.

Espero les sea de utilidad, que tenga un excelente fin de semana



jueves, 21 de septiembre de 2017



Y volvió la Rebaja del IVA....

Al menos no todo sube….

Estábamos esperando la información oficial, y por ser un tema muy 
concreto, se emite este NotiPacheco Express.

En la Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19.09.2017 se publica un Decreto con una Rebaja del IVA (ya anunciado en días anteriores por el Presidente de la República)

Vamos a tratar de no caer en el terreno de lo político… pero es que la verdad dan papaya!!!!

Pasemos  a descomponer el Decreto parte por parte….

¿De qué se trata? ¿Nueva alícuota, Rebaja o Exoneración? Comencemos por la naturaleza jurídica de la medida. El título del Decreto nos habla de una Rebaja, pero en realidad es una nueva alícuota, ya que el Presidente se basa en el artículo 27 de LIVA, el cual establece que el Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas…. Por tanto, es nuestro criterio que este instrumento arranca con una mala identificación de la figura jurídica empleada.

¿Qué implica la “Rebaja” planteada? Que la alícuota general del 12% del IVA, en determinadas circunstancias, puede ser del 9% o del 7%

¿Quiénes pueden verse beneficiados con esta “Rebaja”? Toda persona natural o jurídica que adquiera bienes y servicios y cancele exclusivamente a través de medios electrónicos

Destaquemos
a) Es envolvente, no como en anterior “rebaja” que beneficiaba solo a personas naturales, aquí es para todo el mundo
      b) No discrimina algunas compras, es por toda operación.
      c) Es requisito indispensable que el 100% de la compra se pague con medios electrónicos

¿Existen límites en el monto de las operaciones? No hay límite, lo que viene es la aplicación de la  tarifa general del impuesto de manera escalonada, como se muestra a continuación

Adquiriente
Monto de la Compra
Medio de pago
Tarifa aplicada

Persona natural y persona jurídica
Cualquier monto
Efectivo, Cheque, Compensación, Trueque
12%
Hasta Bs. 2.000.000,00
Electrónico exclusivamente
9%
Mayor de Bs. 2.000.000,00 hasta infinito
Electrónico exclusivamente
7%

Aclaratoria importante: Este beneficio opera solo en los casos de bienes y servicios gravados con la alícuota general. Aquellas operaciones gravadas con Alícuota Reducida del 8% o Alícuota adicional, no tienen  tarifa escalonada o “Rebaja”


 ¿Qué son medios de pagos electrónicos? El Decreto no los define, pero se entiende que son Transferencias, pagos por Mensajería de texto, Uso de TDC o TDB.

¿Existen operaciones excluidas del Beneficio? Si, pocas, pero tener en cuenta que esta “Rebaja” no aplica en caso de

1.      Compras con IVA percibido por anticipado (ejemplo licores y cigarrillos)
2.      Importaciones definitivas de bienes muebles
3.      Compra de metales y piedras preciosas


¿Desde cuándo? Pues comienza a aplicarse el beneficio el próximo miércoles 27 de Septiembre (día del contador público por cierto) Así que a contactar proveedores de software y póngalos a correr. Si sus sistemas de emisión electrónica de facturas o Máquinas fiscales no pueden ser programadas a tiempo, deberá facturar en medios manuales (facturadas elaboradas por imprenta autorizada).

¿Hasta cuándo? Hasta el 31 Diciembre 2017

Bueno, es todo por ahora, esperamos sea de utilidad

martes, 27 de junio de 2017

CR7, Un coctel de futbol, impuestos y cotilleo




Las redes explotan con la noticia sensacionalista del momento, Cristiano Ronaldo investigado por Hacienda en España, evasor, € 15 MM, que si se va, que si se queda, que celebran los catalanes, que suspiran en el Bernabéu, hasta los Chinos pues hicieron sus apuestas….

Este escrito, preparado por un Madridista, en nada se mete en la diatriba que si CR7 juega o no juega, esos son temas para otros ambientes, vamos a dar una pincelada al trasfondo técnico del problema tributario que se presenta, porque tiene todos los elementos de un capítulo de Dinastía del Siglo XXI, a saber, dinero, fama, renta mundial, jurisdicciones de baja imposición fiscal, solo falta Joan Collins (Alexis Carrington) enamorada de James.



Los impuestos son un problema, porque los Estados tienen una increíble voracidad fiscal, y por su parte los contribuyentes una perenne sensación de inconformidad con la disposición de los fondos recaudados. Con los años, las administraciones tributarias han afinado sus estrategias para incrementar la presión, pero existen países que a falta de commodities han generado condiciones favorables para captar  inversiones que les permiten sobrevivir, creando a cambio de regímenes benévolos en materia tributaria, secreto bancario, entre otros beneficios. Estos países los conocemos popularmente como paraísos fiscales, y técnicamente como jurisdicciones de baja imposición fiscal.
¿Quién recuerda el Principio de la Neutralidad del Tributo? En esta era de globalización parece un concepto tan romántico como los libros de Goethe, aunque haya una OCDE tratando de imponer sus normas BEPS, pero bueno, eso es otro tema. A centrarnos pues.

¿Qué pasó en España? Pues resulta que pensando y pensando, se propusieron atraer a cerebros, científicos de élite, deportistas de alto nivel, por allá comenzando el milenio, y para ello les propusieron unas rebajas fiscales. Estos extranjeros no residenciados (llamados impatriados o desplazados) gozarían por 5 años de unas rebajas importantes en materia de ISLR. Entonces bye bye principio de la neutralidad, me traigo la gente a España, y para que decidan les ofrezco incentivos fiscales. Esto permitió llevar la liga  Española de futbol a la estratosfera del estrellato, como si fuera un Sábado Sensacional, pero de goles.



Vamos a dar un paseo por la legislación vigente en la Península Ibérica

Primero aclaremos que en España no hay una ley de ISLR única como en Venezuela, cuentan con ley para sociedades y ley para personas físicas con sus propios reglamentos.

Una mirada  la IRPF (ley impuesto sobre la renta a personas físicas), pero así bien resumido

1.      El artículo 2 aclara que allá aplican Renta Mundial, con esta expresión “Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente (…) con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”
2.      La ley trae una disposición que pretende gravar los enriquecimientos obtenidos por los residentes españoles en paraísos fiscales, cuando al definir contribuyentes en el artículo 8 dice en el numeral 2 que “No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes”. Ya esto deja claro que el legislador español no quiere dejar de percibir ningún tributo, al menos sin pelear por ello.
3.      La cesión de los derechos de imagen… ¿es Enriquecimiento gravado?, si lo es, muy claro lo deja plasmado el artículo 92
4.      Ahora bien, la tapa del frasco es el artículo 93, al cual dedicaremos más atención, ya que se encuentra en la: Sección 5ta Régimen especial para trabajadores desplazados/ Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
4.1.  ¿A quiénes aplica? Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español. Fíjense que condiciona el Beneficio no solo a prestar el servicio en territorio hispánico, sino que además debe convertirse en residente, con los deberes y derechos que esto acarrea. Y este es el punto más relevante de este artículo, que el desplazado o impatriado, adquiere la residencia española en materia tributaria, lo cual lo equipara en tratamiento con los ciudadanos españoles, lo cual nos lleva volver a mirar el artículo 2 de la ley.
4.2.  ¿Ciertas condiciones aplican? Que el trabajo se preste en España para una empresa domiciliada o no domiciliada pero con establecimiento permanente (literales C y D)
4.3.  ¿El régimen es obligatorio? No, es opcional, claro si no aplicas pagas el 48% anual en vez del 27,50%

Este artículo abre la compuerta a un instrumento normativo que hemos visto en las noticias, que llaman la ley Beckham (por el futbolista David “Spice” Beckham), quien fuera de sus primeros beneficiarios cuando jugaba en el Real Madrid en el año 2005.

Empecemos por aclarar que este Real Decreto en realidad no es una ley, es una Reforma al Reglamento de la ley IRPF que amplía el contenido del artículo 93, con disposiciones inicialmente contenidas a partir del artículo 111 pero con la reforma del 2007, las conseguimos ahora a partir del artículo 113 hasta el 118

Entonces, Revisemos del Reglamento, el artículo que nos atañe directamente con esta investigación

1.      Artículo 114, ámbito de aplicación: “(…) este régimen especial implicará la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español (…)”.
¿Están viendo no? Rentas obtenidas en Territorio Español…

Hagamos una reconstrucción de los hechos ahora



1.      CR7 llega en la temporada 2009/2010 al RM
2.      Todos sabemos que los deportistas de alto nivel ganan más dinero por publicidad que por su desempeño deportivo (cesión de derechos de imagen)
3.      En el año 2008 crea una empresa en las islas vírgenes británicas (JBIF obviamente) llamada Tollin Associates LTD a quien cede todos los derechos de su imagen (CR7 es propietario del 100% de las acciones). Di Maria y Falcao usaron como puente Panamá y Messi, a  Belice (todos ellos con investigaciones abiertas en mayor o menor grado de avance)
4.      Esta empresa cede a su vez estos derechos a otra entidad creada en Irlanda de nombre Multisports&Image Management LTD, quien es la que contrata con las marcas patrocinantes, domiciliadas a su vez en los países europeos de menos carga impositiva, como Holanda. Messi usó como puente Uruguay.
5.      Y así el dinero fluyó y fuimos felices… hasta que revienta el escándalo.

Más allá de un tema de buenos y malos, lo que está en juego con estos escándalos es la subsistencia de esquemas de lo que la OCDE llama “planificación fiscal agresiva”, y que las investigaciones británicas han denominado como “practicas legales pero inmorales”.

Aspectos a revisar

1.      Mientras existan estas exageradas tasas impositivas (48% como en España) los contribuyentes siempre buscarán la manera de diseñar estrategias para optimizar esa carga, o los capitales migrarán a territorios menos hostiles

2.      Las JBIF son realidades que van a acompañarnos por mucho tiempo, ya que son países que solo disponen de esos recursos para subsistir ante la carencia de materias primas o commodities. Esa disputa está lejos de desaparecer aunque la OCDE afine sus estrategias

3.      La mal llamada “ley” Beckham aclara que a los impatriados se les cobrará solo la renta generada en territorio español (ver artículo 114)

4.      El cobro por vía coercitiva en los casos abiertos, podría a la larga ser un boomerang para la economía española, porque el país dejaría de ser atractivo para profesionales y deportistas de élite, quienes seguramente conseguirán espacios más amigables, cabe recordar que la última reforma de la “ley Beckham” deja por fuera a los futbolistas y a toda persona cuyos ingresos sean mayores a € 600.000,00 por año.

5.      ¿Cuál será a la postre el criterio jurídico que se imponga? El Artículo 114 del Reglamento o el artículo 2 de la ley IRPF.

6.      Me queda un punto muerto en la investigación, ¿cuál es el domicilio de las marcas a las cuales fue cedida a título oneroso la imagen de CR7? Esta información no la pude conseguir por ninguna parte, y es determinante para precisar un criterio definitivo. Porque si son empresas domiciliadas en España, entonces si estamos hablando de un  servicio prestado en ese país, y allí cambia radicalmente la construcción de criterios.

¿Qué nos queda? Hacer seguimiento a la noticia, para que con la jurisprudencia que se construya generar mejores propuestas a los clientes.


Nos vemos en una próxima edición