miércoles, 18 de enero de 2017

Declaración informativa del Patrimonio

Ahora, nace la obligación de  informar al SENIAT los bienes y derechos

 Salió publicada Gaceta Oficial N° 41.075, hoy 16-01-2017, en la cual aparece la Providencia Administrativa SNAT/2017/002, donde se “estable la obligación de las personas jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales de presentar declaración informativa del Patrimonio”


Esta es la primera publicación vinculada a los anuncios efectuados por el Presidente el pasado domingo, que nos tienen a todos en la Galería esperando salgan a cuenta gotas. Que si las 6000 UT, que si el impuesto a la propiedad, etc. Esto promete convertirse en una telenovela a capítulos.




¿Qué salió hoy?
Resumido y corto

1.      Sujetos: Contribuyentes especiales persona jurídica
2.      Es solo un deber formal, de informar el Patrimonio
3.      Periodicidad: Requisito de una sola oportunidad. No prevé renovación o actualización
4.     Deficiencia: No indica tratamiento a empresas a ser calificadas CE a futuro. Sugerencia: apenas sean designadas CE, presentar declaración.
5.    Definición de Patrimonio: Aquí el Seniat toma distancia del concepto clásico de Patrimonio (activo menos pasivo) y lo limita a la sumatoria de bienes y derechos del contribuyente. Pero estos bienes tienen una particularidad, que sean de “contenido económico”. ¿y esto que significa? No lo dice. ¿generadores de renta? ¿cuantificables? ¿fácilmente transables en los mercados?
7.     Declaración informativa
7.1. A través de portal fiscal
7.2. Antes de 16-04-2017
8.      ¿Facultada Administración Tributaria para este requerimiento? Si, ver en COT
8.1. Art. 155 numeral 8 “Contribuyentes deben dar cumplimiento a las providencias administrativas”
8.2. Art. 135, posibilidad de recibir declaraciones usando medios electrónicos
8.3. Art. 137 numeral 3, posibilidad de exigir información de carácter general
9.     Formato exige información incluso de bienes fuera del territorio de Venezuela; por supuesto no aclara la tasa de convertibilidad de la divisa
10.   No se ha creado ningún Impuesto al Patrimonio….. aún

Como ven, esta Providencia es como el comics "Hello Kitty", no es mucho lo que dice, así que seguiremos atentos con las publicaciones que surjan

Buen día


lunes, 16 de enero de 2017

20 RECOMENDACIONES PRE-CIERRE EN EMPRESAS AGROPECUARIAS PARA 2016.

"Incluyelo en tu Blog".... de esta manera llegó a nosotros la primera colaboración. Y viene de la pluma de uno de los grandes estudiosos de Venezuela; Gerardo Mendoza escribe estas recomendaciones, tan buenas, que aplican para todo contribuyente. 

20 RECOMENDACIONES PRE-CIERRE EN EMPRESAS AGROPECUARIAS PARA 2016.

Antes de declarar ISLR en fincas es recomendable tener en cuenta varias cosas, todas podrían ser parte de una revisión posterior al cierre para sustituir cualquier declaración, pero lo mejor es prevenir y tratar de corregir antes de declarar, a saber:

1.     No incluir nóminas ni gastos de personal que no está inscrito en el IVSS en FONAVI o en el INCES.

2.     Incluir depreciaciones de activos fijos y dejar en sitio seguro la cédula de cálculos de depreciación para darle seguimiento en ejercicios posteriores.

3.     Cuidar que las DPJ o DPN finales, guarden exacta coincidencia en cuanto a ingresos con las ventas de las declaraciones de IVA del ejercicio fiscal.

4.     Guardar los límites de gastos por salarios o remuneraciones a directores de acuerdo a la ley de ISLR. Si hay pagos a directores en exceso, estos excesos deben ser conciliados fiscalmente para sustraerlos de las declaraciones.

5.     No incluir en sus declaraciones de rentas los ingresos por cambios de precio o por evolución biológica de los activos biológicos si estos no han sido realizados.  Sólo deben incluirse las porciones realizadas de estos incrementos, y en el momento oportuno.

6.     Mantener registrados por separado los ACTIVOS DE REINVERSION.  Si su empresa está exonerada y ha cumplido con sus reinversiones es importante que los activos adquiridos u obras desarrolladas estén registrados en cuentas especiales donde se pueda hacer seguimiento y control, toda vez que estos no se deben vender hasta haber cumplido su misión dentro de la empresa.

7.     Vigilar que antes del cierre todos sus bancos estén conciliados, pues los saldos en libros dan garantía de la veracidad de toda la contabilidad y de la base imponible.

8.     Vigilar las cuentas por cobrar a accionistas, si estas cierran con saldo en el balance por ley de ISLR se consideran DIVIDENDOS PAGADOS y la empresa debe proceder con la retención y entero de ley. Si estas cierran sin saldo, los accionistas deben haber pagado los intereses correspondientes a esos préstamos temporales. En caso de que la empresa este exonerada de ISLR por el decreto vigente, los dividendos también están exonerados, no se tributa por los dividendos en ese caso.

9.     NO MANTENER CREDITOS FISCALES en el activo, si la empresa no factura nada con IVA, es un contribuyente formal, por lo tanto, todos los CF son costos o gastos que deben afectar las cuentas nominales. En planillas de IVA deben ser reclasificados como parte del costo o gasto.

10.  Los aportes LOCTI y LODAFEF deben declararse en plazos posteriores al ISLR, (180 y 120 días después del cierre respectivamente) pero el aporte FONA debe ser declarado dentro de los 60 días de finalizado el ejercicio.

11.  Las capitalizaciones de costos ganaderos garantizan la correcta asociación de ingresos y costos en cada ejercicio fiscal, cuando tomen lugar asegúrese de que las variaciones que sufra el costo de ventas queden representadas en contraparte, en los nuevos valores en libro de los activos biológicos finales.

12.  Cuide que los intereses bancarios o gastos financieros representen aproximadamente el 13% del total de pasivo bancario neto en cada año, si esta relación se aleja del 13% pare, retroceda y revise pues algo anda mal. En el caso de que la finca se haya endeudado a tasa comercial, esta no debe ser mayor del 24%.

13.  Cuide las partidas de gastos no deducibles, estas partidas deben ser importantes en 2016 por la generalización de la especulación, el "bachaqueo" y la informalidad en el comercio de insumos y materiales.  SOLO SE DEBE IMPUTAR COMO COSTO O GASTO EL VALOR FACTURADO. Por lo tanto, en la cuenta de gastos no deducibles debe estar representado el resto de los egresos no soportados.  Si no se aborda al SENIAT de alguna forma para denunciar a sus proveedores informales y pedir autorización de deducir aquello, obteniendo respuesta escrita positiva del asunto, estos gastos no pueden formar parte de los desgravámenes de la DPJ o DPN.

14.  No impute o deduzca como costo la mano de obra contratada fuera de nómina, alquileres de maquinaria, limpias, deforestaciones, siembras, labores culturales bajo tercería, etc., si estos gastos no están soportados con un contrato escrito,  firmado y adicionalmente por facturas de honorarios o servicios emitidas por los proveedores.
15.  Cuide tener registrado en su balance de cierre el pasivo laboral estimado de todos sus trabajadores hasta la fecha de cierre y sus intereses por pagar.

16.  Si maneja o controla semovientes, o cultivos bajo tercería o medianería, mantenga activas sus cuentas de orden para organizar esos rebaños y recuerde que estos saldos no afectan su activo ni su patrimonio. A su vez debe cuidar que se registren los derechos o activos intangibles que representan derecho a las futuras ganancias o cobros de medianería, estimados bajo las disposiciones contractuales de la tercería y las normas internacionales NIC 39 NIC 40 y NIC 41. A todo evento para este tipo de negocios, deben tener autorización expresa de la ORT del INTI en su localidad.

17.  Su empresa por realizar una actividad civil, a pesar de ser una persona jurídica, no está obligada a ajustar por inflación, por lo que puede declarar sin API.  En el caso de que se haya inscrito en el RAR y venga ajustando por inflación deberá seguirlo haciendo cada año, en ese caso si debe presentar su DPJ con API. (tomen nota que si son contribuyentes especiales de IVA, tienen prohibido ajustar por inflación en este ejercicio)

18.  No debe declarar ni pagar al Municipio el Impuesto sobre Actividades Económicas (Patente). Solo debe solicitar su SOLVENCIA DE NO CONTRIBUYENTE a la alcaldía.

19.  Si es contribuyente especial, debió comenzar a controlar y realizar las declaraciones del IGTF a partir de 1-2-2016 de las operaciones que no pasan por el banco, de acuerdo al calendario fiscal y de acuerdo a su número de RIF. Si es vinculado a un contribuyente especial debe controlar y declarar todas las operaciones, bancarias o no, que representen extinción de deudas por el portal fiscal del SENIAT.

20.  Para declarar ISLR sus estados financieros deben contener información al costo histórico más el ajuste por inflación en los casos pertinentes, pero promueva la transición VEN NIF y la actualización y correcciones de sus estados financieros lo antes posible, para mantener el discurso económico de su empresa actualizada, vigente y armonizada. De esta forma sus estados financieros presentarán en cada actualización el verdadero valor de la empresa en marcha.



Licdo. AEA. Gerardo Mendoza D. (Esp, MSc.)
Director General
AGROINFORMATICA, C.A. – AGROTRIBUTOS, C.A.







jueves, 5 de enero de 2017

Erase una vez el Desgravamen único



Erase una vez el Desgravamen único

Esto es un pequeño tips para efectos de las declaraciones de ISLR, que se nos vinieron encima.

Resulta que por razones que no vienen  al caso (no vamos a ponernos en temas políticos), la Unidad Tributaria no ha crecido en la magnitud debida, se ha quedado rezagada, lo cual trae como consecuencia que los valores expresados en UT están totalmente desvirtuados, por no decir que resultan inútiles.

Un beneficio que el legislador otorgó a las Personas naturales fueron los desgravamenes, (porción del enriquecimiento que está desgravada, es decir, no se toma en cuenta para la aplicación de la tarifa). Eso lo encontramos en el artículo 57 de la ley vigente (recuerden la última es Diciembre de 2015).

Son solo 4 posibilidades, a saber
1.      Pagado a institutos docentes del  país (contribuyente y descendientes menores de 25 años, si es educación especial no hay límite de edad)
2.      Pagado a empresas venezolanas por pólizas de seguros que cubran HCM 
3.      Pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización prestados en el país al contribuyente y las personas a su cargo
4.      Pagos vinculados a la vivienda principal
4.1. Si es Alquiler hasta 800 UT
4.2. Si paga hipoteca, hasta 1.000 UT pero solo de los intereses, la porción que corresponde a   amortización a capital no se toma en cuanta.

Todo esto podría ser sustituido por un desgravamen único, equivalente a 774 UT, monto que no amerita ninguna justificación, comprobación ni nada. Se usaba y YA, instantáneo como el NESTEA.

Pero…
1.      774 UT, para el ejercicio 2016, equivale a Bs. 136.998,00
2.      Un colegio privado, con precios módicos: De enero a Agosto Bs. 10.000,00 mensual y a partir de Septiembre Bs. 20.000,00 más Bs. 40.000,00 de inscripción. Eso da pagado en el año 200.000,00. Si son dos hijos entonces hablamos de Bs. 400.000,00
3.      ¿Y los precios de los seguros dónde los dejamos? Una póliza de HCM para un grupo familiar ha subido de manera considerable…
4.      Entonces el Desgravamen único ha dejado de ser  “la mejor alternativa”, porque se aprovecha un beneficio de manera “chucuta”.

Pero, no deje de considerar que el parágrafo segundo del artículo 57 de la LISLR obliga a tener los comprobantes anexos a la Declaración definitiva de rentas, y estos comprobantes no pueden ser otra cosa que Facturas.

Por tanto si tiene extraviadas las facturas de la educación haga el siguiente plan de contingencia

1.      Ponga orden en sus gavetas, búsquelas (un poco de orden en los papeles nunca está de más)
2.      Si no las pidió, pase por el colegio y EXIJA su factura
3.      Si les fueron otorgadas y las perdió, puede solicitar le sea emitida una copia certificada, la cual tiene el mismo valor que una factura original.
4.      Este mismo plan aplica para los otros 3 conceptos del desgravamen.

Conclusiones

1.      No apliquemos Desgravamen único de manera automática, ya que su cuantía está desvirtuada
2.      Contadores públicos, informar por escrito a los clientes de esta situación, para que se ocupen de suministrarle a ud. Los soportes documentales necesarios. Use con su cliente un lenguaje sencillo y ejemplos numéricos, para que sienta que es un problema de Él, no un problema SUYO.


Es todo por ahora, nos vemos pronto

lunes, 26 de diciembre de 2016

De la alícuota temporal del 10% de IVA y las etiquetas de precios

De la alícuota temporal del 10% de IVA y las etiquetas de precios

 Estos días han sido de agitación por la entrada en vigencia de la nueva alícuota del IVA, que beneficia a personas naturales (en condiciones que han sido suficientemente debatidas), pero por lo intempestivo de la medida, ocasionó una carga de estrés importante.

Luego que hemos venido afinando el proceso de facturación, surgen nuevas interrogantes que nos obligan a estar atentos a la evolución de los conceptos. Y una de esas preguntas tiene que ver con la SUNDDE… ¿y las etiquetas de los precios? ¿Debemos cambiarlas, o agregar unas nuevas, o qué?
Cuando una persona natural aprovecha el beneficio, el producto le sale ligeramente más económico, por lo que habrá una diferencia entre el precio establecido en la etiqueta y el que finalmente paga el adquiriente, y esto enciende las alarmas… ¿nos van a multar? ¿Qué hacer?

La respuesta es sencilla, no haga ¡NADA!

Deje las etiquetas como está... ¿SEGURO?

Vamos a buscar los basamentos normativos a esta afirmación, porque necesitamos tenerlos a la mano para fundamentar nuestra posición  a la hora de una eventual verificación de las formalidades, por parte de los funcionarios de la SUNDDE;  los conseguimos en la GORBV N° 40.774 de fecha 26/10/2015, específicamente en la:

“PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE  REGULAN LAS MODALIDADES PARA LA DETERMINACIÓN, FIJACIÓN Y MARCAJE DE PRECIOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”

Argumento N° 1: el artículo 17, el que nos da el diseño de la etiqueta, aclara que se incorpora en ella el PMVP, precio MÁXIMO de venta al público. Si este es el máximo, es porque a) no es ÚNICO; b) hay precios MÍNIMOS, o lo que es lo mismo, más bajos. El ordinal 3° del artículo 2, nos define que este PMVP es el precio más alto al cual puede ser comercializado un bien. En el mismo orden de ideas, el numeral 2 del artículo 3 agrega que “…sobre dicho precio, el vendedor final podrá otorgar ofertas o descuentos, pero bajo ningún concepto podrá comercializar el bien o servicio por encima de ese precio…”

Conclusión: Comercializar un bien o servicio por debajo del precio máximo fijado en la etiqueta, hablador o lista de precios, atendiendo a condiciones generales establecidas en un Decreto Presidencial, no constituye ilícito alguno en materia de Precios Justos, ya que la norma prevé que  la comercialización con precios menores a los fijados es un proceso normal, cotidiano.

Argumento N° 2: Artículo 18 prohíbe de manera tajante que a un bien se le asignen dos etiquetas con precios distintos.

Conclusión: El producto lleva UNA SOLA ETIQUETA, HABLADOR, ETC.

Como ha quedado claro, repetimos, no hace falta modificar o anexar nuevos mecanismos de fijación de precios. Sin embargo, para evitar confusión o malos entendidos con sus clientes o usuarios, recomendamos indicar que, conforme al Decreto 2062 – 34, ciertas categorías de adquirientes pagarán un IVA del 10%, no del 12% tradicional. Ponga unos avisos por ahí, unos habladores, sobretodo cerca de la caja, para que disminuyan las explosiones hormonales.

Y finalmente queremos recomendar que sus cajeros estén muy pero que muy bien entrenados con relación a esta normativa, para que puedan dar respuestas satisfactorias a los clientes, además de que sepan facturar con precisión.

Esperamos haya sido de utilidad

Nos vemos pronto.

lunes, 19 de diciembre de 2016

Del IVA, del descuento del 2%, de las facturas y otros demonios

http://www.tsj.gob.ve/gaceta-oficial#
http://www.tsj.gob.ve/gaceta-oficial#Del IVA, del Descuento del 2%, de las facturas y otros demonios.

Salió la Gaceta Oficial N° 41.052 de fecha 14.12.2016, donde se aclara el panorama con respecto al anuncio presidencial de un descuento del 2% de la alícuota impositiva general en materia de IVA, cuando el pago se efectúe mediante el uso de medios electrónicos
Esta información vino desglosada en dos Instrumentos, un Decreto y una Providencia Administrativa.

Vamos a analizar cada uno de ellos

Decreto N° 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Ámbito de aplicación
1.       Beneficio exclusivo de personas naturales que sean consumidores finales (es decir, en caso de compra de mercancías o materias primas para una firma personal no aplica, entre otros ejemplos)

2.       Límite en el monto: Bs. 200.000,00 (no aclare si este monto es Base imponible o total facturado)

3.       Alícuota impositiva que aplica: 10% esto es, se crea una nueva tarifa, por tanto se deben adecuar los Libro de Ventas (afecta también a personas jurídicas porque potencialmente venden a personas naturales) y los libros de Compras (solo en caso de personas naturales). Surge una Incógnita ¿estará listo el portal fiscal en Enero para declarar IVA de manera oportuna? Porque si cobramos 10% pero portal me calcula todo al 12%.....

4.       Requisito: pago a través de medios electrónicos de manera exclusiva, si el pago aplica otras modalidades de manera conjunta, se pierde el beneficio (no define medio electrónico, por tanto podemos concluir que opera con TDB, TDC, transferencias, y cualquier otra novedad que active el sistema financiero)

5.       Aplica para compras de bienes y compra de servicios

Excepciones: No procede en los casos de
1.       Compra en las que se realicen percepciones anticipadas del IVA
2.       Importaciones definitivas de bienes muebles
3.       Compra de metales y piedras preciosas

Entrada en Vigencia
a.       Inicio: 24 de Diciembre de 2016 (este mismo Sábado)
b.      Culmina: 23 de Marzo de 2017

Hasta aquí el Decreto

Acto Seguido, nos encontramos el siguiente instrumento normativo

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES QUE SEAN CONSUMIDORES FINALES GRAVADAS CON LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IVA DEL 10%

Objetivo: Regular la emisión de las facturas en estas ventas, así como la declaración y pago

Aplica a: Sujetos que realicen las ventas, para nada afecta al sujeto adquiriente y por ende, beneficiario del Decreto 34

Mandato: Indicar en la factura que la alícuota aplicada en la operación es del 10% (no que el 12% menos un 2%, no, directo ALICUOTA GENERAL 10%)

En cuanto a los mecanismos para emisión de facturas:
1.       El vendedor continua emitiendo facturas por sus mecanismos habituales
2.       Pero…. Si la Máquina fiscal no puede ser adecuada…. Deberá emitir las facturas a través de formatos elaborados por imprentas autorizadas (lo que conocemos como factura manual). Esto si es verdad que nos pone a correr, pero tranquilos que apenas es en mitad de navidad, vacaciones colectivas, etc.
3.       Dentro del plazo de 10 días, los contribuyentes deberán presentar la solicitud para adecuación de las Máquinas fiscales en los próximos 10 días a sus proveedores, y en ese plazo ellos deberán efectuarla. Hágalo mañana mismo, métase de primero en esa cola. Eso no va a estar fácil. Y orar para que su equipo pueda ser adaptado. Los modelos que no puedan adecuarse, serán notificados por escrito por los proveedores dentro de 2 días hábiles y el SENIAT publicará esa lista. ¿qué hacer en ese caso? No da ningún beneficio o dispensa, o factura manual o cambia de Máquina fiscal.

Instrucciones para declarar: no existen, pero esta Providencia establece que debemos estar atentos a las especificaciones técnicas del portal (prepare el agua de tilo para Enero)

Espero les sea de utilidad

lunes, 12 de diciembre de 2016

Billetes de Bs. 100 , la celebridad del momento

NotiPacheco informa
Buen día




Decreto Presidencia de la República N° 29 GORBV Extraordinario 6.275 



Ayer con sorpresa vimos en los medios de comunicación la noticia que los billetes de Bs. 100,00 salen de circulación, que el canje, etc etc. Y nos quedaron algunas dudas sin aclarar.
Finalmente, nos pudimos hacer del Decreto que saca de circulación esos Billetes, y siendo objetivos no son muchas las dudas que despeja.
Vamos a tratar de sacar respuestas del Decreto  mismo
Los  artículos 1 y 3  efectivamente dan 72 horas para que pierdan su poder liberatorio los citados billetes, es decir, ya no serán más considerados “moneda de circulación legal”. Así que si ud, en ese plazo no los canjea por otros billetes, pues le quedarán para jugar monopolio o como elementos de museo.

Pero el problema viene, además,  con la cuenta regresiva…. La Gaceta tiene fecha 11 de Diciembre (es decir Día Domingo), pero en ninguna norma en Venezuela trae definido el conteo en horas, sino en días continuos, días hábiles o meses. ¿Esas 72 horas comienzan a correr desde qué momento?, 8:00 a.m.,  o tal vez desde la hora de la cadena, o desde las 12 de la noche…. Allí se genera un estado de indefensión para el administrado.

Suponiendo el conteo de horas como días…. Tendremos lunes, martes, miércoles… y ya el lunes pasó…. Queda martes y lo que sea reconocido del día miércoles….
Con relación a que “Los Billetes serán canjeados en la Banca Pública”, se nos generan dos grandes preguntas, que quedan  sin resolver
1.       ¿Podemos hacer depósitos en nuestras cuentas aperturadas en instituciones financieras de carácter privado? ¿aceptará la banca privada estos billetes? La Respuesta No existe, este tema tan importante no lo aclara la norma. Por tanto, lo que podemos esperar es que se abstengan de recibirlos.
2.       ¿Tiene el sistema financiero la capacidad para “canjear los billetes”? En el día de hoy le hice exhaustivo seguimiento a la noticia. Y los economistas coinciden en afirmar que el Billete de Bs.100,00 es el de mayor presencia en el cono monetario, con grandes diferencia en la proporción según el especialista entrevistado, (entre 48% y76% logré escuchar hoy en diversas versiones). Vamos a ser conservadores, manejemos el escenario de que el Billete de Bs. 100,00 representa el 50% del cono monetario, entonces para que pueda hacerse el canje, los bancos públicos deben recoger esta noche tooooodo el resto de monedas y billetes en circulación para poder realizar este intercambio. ¿posible? Pareciera que no.

¿Dentro de estas 72 horas, puedo realizar pagos con el Billete de Bs. 100? La respuesta es SI, ya que aún no ha sido despojado de su poder “liberatorio”. El problema es… que se lo reciban, porque ante la duda que genera esta norma “sorpresiva”, los empresarios es probable que duden de aceptarlo. Y en todo caso será hasta el día martes, el miércoles a madrugar a la cola para el canje.
Ahora, pues para que ud no se estrese, si en 72 horas no pudo canjearlo, vendrá un plazo de 10 días bancarios (contados desde el jueves) para seguir con el canje, pero solo en las Taquillas habilitadas para ello por el Banco Central de Venezuela. (sin especificar ciudades, horario, requisitos, etc.)

Y para su absoluta tranquilidad, el artículo 6 le garantiza que le serán canjeados por el 100% del valor nominal.

Y Ya…. Ese es el contenido del decreto.

Vamos a un ejemplo en concreto
1.       Una entidad agrícola, tiene trabajadores que no tienen facilidades para abrir cuentas en entidades financieras
2.       El productor estuvo con dificultad reuniendo el efectivo para los compromisos propios de la fecha
3.       Mañana corre a depositar esos Billetes de Bs. 100,00
4.       Retirando Bs. 10.000,00 diarios, ¿cuándo podrá cumplir con sus trabajadores?

Y situaciones como esas, miles.

¿Cuáles son los pasos a seguir?

No hay mayores opciones, solo los siguientes

1.       Hacer las largas colas mañana en la Banca Pública para lograr el canje
2.       Llame a su banquero de confianza de la Banca Privada, para conocer las políticas de la institución donde tiene ud sus cuentas.
3.       Esperar la información para realizar el canje en las taquillas que al efecto habilite el BCV a partir del jueves
4.       Tratar de pagar mañana con esos billetes (si tiene poca cantidad, compre lo que sea donde lo reciban)
5.       Cualquiera de las cuatro anteriores que  ud escoja, sírvase acompañarla de una gran dosis de paciencia y de serenidad.

Ah… y para finalizar, en los medios de comunicación leemos que el Presidente dio el mandato a las Fuerzas del Orden Público para detener a toda persona que lleve consigo “grandes cantidades” de Billetes de Bs. 100,00. Pero en ninguna parte he visto definido el término “grande”. Por tanto, queda a discreción del funcionario actuante.

¿la medida es buena o mala? Veremos con los días que resultado trae en los indicadores económicos, esa conclusión la sacaremos luego. Pero es evidente que es precipitada y sin coordinación.


Esperando que les esta información les sea de utilidad


jueves, 24 de noviembre de 2016

Crédito fiscal IVA facturas Comidas y Bebidas

NotiPacheco informa

Buen día
Desde hace tiempo tenía ganas de tomarme un rato de escribir sobre el polémico artículo 33 de la LIVA  (Nov de 2014)
Este artículo,  trae limitaciones en cuanto al aprovechamiento como “Crédito Fiscal” del IVA pagado a proveedores,  vamos a enfocarnos específicamente en el numeral 3  del parágrafo primero, el cual establece que
 “No serán deducibles los créditos fiscales (...) 3. Soportados en ocasión a la recepción de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos”
Primera conclusión, Si la recepción de Comidas y Bebidas están vinculadas a un SERVICIO, entonces el CF pierde su condición, pero si por el contrario, la recepción de Comidas  y Bebidas están vinculadas a COMPRA DE BIENES, entonces el CF mantiene su condición.

Comencemos a analizar esta disposición, con el significado de la palabra Servicio…
Servicio: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer (numeral  4 artículo 4 LIVA). Por tanto, podemos definir que un  servicio gravado es toda ejecución de un acto o una serie de actos a título oneroso, llevado a cabo por un proveedor siguiendo lineamientos previamente contratados,  para entregar un bien,  resolver un problema , modificar condiciones existentes, etc.

Entonces,  es oportuno diferenciar en torno a los alimentos y bebidas, cuándo estamos en presencia de un servicio, y cuándo no.
Usemos los siguientes ejemplos, Compras de:
1.      1.  Galletas en un supermercado
2.       2. Pan
3.       3. Hamburguesas en un local de comida rápida
4.       4. Torta
5.       5. Jugo pasteurizado

Es mi opinión que en los casos 1, 2 y 5 estamos en presencia de la compra de un Bien.
Caso 3 es un servicio porque yo decido las características del bien (con o sin vegetales, con extras,  etc.). El caso 4 el tratamiento depende. Si la torta la compro TAL Y COMO ESTÁ EXHIBIDA, es compra de bien, pero si es una torta QUE REQUIERO SU ELABORACIÓN con características particulares, entonces es un servicio.
Cada caso se debe revisar con detenimiento, evaluando las características de la operación, no la identificación del Proveedor, me explico. Tratamiento a una factura emitida por una Panadería, dos opciones, a saber
1.       1. Compra de pan, charcutería, jugos pasteurizados, etc. Es compra de bienes y por lo tanto el Crédito fiscal contenido en la factura mantiene su condición
2.       2. Compra de Café, una porción de torta servida en una mesa, desayunos, etc. Es compra de servicios y por tanto adquiere la cualidad de compra sin derecho a crédito fiscal.

El artículo 17 del RLIVA viene en nuestro auxilio, Definiendo Servicio, pero la lectura que hacemos es sesgada, bastante acomodaticia, y leemos en parte nada, lo que nos conviene.
Encabezamiento del Artículo:
Artículo 17: Para los efectos del impuesto se entiende por servicios, cualesquiera actividades independientes consistentes en ejecutar ciertos hechos, actos, contratos u obras remunerados a favor de un tercero receptor de dichos servicios.
Para tal efecto, deben incluirse entre otras, las siguientes prestaciones onerosas de servicios:
Segunda Conclusión: Como vemos, la numeración contenida a continuación no es Taxativa, es decir, que la valoración de un evento,  para Calificarlo o no como Servicio, no estará limitado a inclusión o no en los numerales del artículo 17, sino al cumplimiento de las condiciones generales del encabezamiento.

En esa lista enunciativa, conseguimos la siguiente información pertinente al tema desarrollado

6. Servicios de preparación de alimentos con materias primas suministradas por el receptor del servicio. No incluye la venta de comidas preparadas, que constituye el hecho imponible de venta gravada de bienes muebles.

13. Servicios gravados de espectáculos públicos, de hoteles, moteles, hospedajes, pensiones, restaurantes, bares, confiterías y similares.

Tercera Conclusión: Vamos a descomponer el aporte que hace el Reglamento en dos aspectos fundamentales: a) Restaurantes y similares prestan SERVICIOS, no venden bienes; b) La venta de productos previamente elaborados no constituye SERVICIO.

Ahora viene la discusión, que esto no es justo, que no me parece, que mejor deje así…. Y demás lamentaciones, que la crisis, que el gobierno, que María Lionza…. La toma de decisiones en materia tributaria no puede obedecer a “pareceres” o a conveniencia, sino a la correcta interpretación de la norma. El análisis debe hacerse con frialdad y basándose en el contenido del cuerpo normativo.

En este particular el artículo 33 es tajante cuando:
1.      1.  Restringe el aprovechamiento del CF en la recepción de los servicios de alimentos y bebidas, es decir, en toda circunstancia
2.       2. No tiene la redacción del artículo un “salvo que” o “en aquellos casos en que”, nada, es cerrado y contundente.

Tener en cuenta la nueva realidad del COT, al momento de decidir la posición a asumir en cada entidad.

Finalmente, tips para el manejo
1.      1.  Estas operaciones  son “compras gravadas sin derecho a crédito fiscal”, terminología correcta
2.       2. Manejo en libro de compras:
2.1. Abrir una nueva columna llamada “Compras sin derecho a crédito fiscal”; o
2.2. Incluir estas compras en la Columna de “Compras Exentas / Exoneradas” teniendo la precaución de cambiarle el nombre, que quedaría así “Compras Exentas / Exoneradas / Sin derecho a CF”
3.       3. La prohibición de aprovechamiento del CF no exime de la obligación de Retener IVA si el adquiriente es sujeto pasivo calificado como especial.
4.       4. El CF que por esta disposición pierde su condición, pasa a ser un gasto deducible en materia de ISLR.

Espero que los planteamientos vayan son suficiente claridad
Seguimos en contacto


jueves, 10 de noviembre de 2016

Calendario Contribuyentes especiales 2017

NotiPacheco Informa

El día nos regaló una gran sorpresa

Declaraciones de ISLR el 31 de Enero…. Si a veces llegamos completicos al 31 de Marzo…
Esto pues me mueve a estudiar el caso, a revisar la legalidad de la medida publicada en la Gaceta Oficial 41026. Sólo que ahora cambiando de formato, ahora de “bloguero”.

Bueno, entonces vamos al grano, ¿tiene la Administración Tributaria facultad para tomar esa decisión? Revisemos la norma y veamos que se consigue

La Providencia Administrativa 296 (GPRBV 37.970 30.06.2004) denominada PROVIDENCIA SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES establece que las declaraciones de ISLR de los sujetos calificados como especiales, “deberán ser presentadas y efectuados los respectivos pagos en las fechas que se indiquen en el calendario que publicará anualmente el SENIAT”.

El DRVFLISLR (GRPV 6201 Extraordinario 30.12.2015) es bastante escueta al respecto, y esa es una carencia que no es nueva,  en el artículo 77 remite a las personas naturales a las disposiciones reglamentarias en cuanto a los plazos para declarar y pagar. Pero a las personas jurídicas no les establece condición alguna, lo cual, aplicando el artículo 6 del COT, análogamente se maneja de la misma manera, es decir, aplicando lo que diga el Reglamento.

No queda de otra, sigamos la ruta, vamos al Reglamento de la Ley de ISLR (GRBV 5.662 Extraordinario 24.09.2003), y conseguimos en el artículo 146 “Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente…” Dentro de los 3 meses…. No al concluir los 3 meses…

Entonces, para resumir
1. DRVFLISLR no establece plazos para declarar y pagar este tributo
2. Reglamento establece que “dentro de los 3 meses”, siendo este un límite máximo pero no definitivo
3.  Providencia que regula los sujetos pasivos calificados como especiales, dispone que los plazos de presentación del tributo en cuestión serán fijados en el Calendario Especial de cumplimiento de obligaciones tributario
4.  Por tanto, todo nos lleva a cumplir lo publicado el día de ayer

Pero…. Siempre hay un pero

Vamos al COT (GRBV 6.152 Extraordinario 18.11.2014), en el primer aparte del artículo 41 conseguimos (veámoslo textual)




Por tanto, el Calendario publicado violenta normativa del Código orgánico tributario, porque abre una brecha de más de 15 días hábiles entre los grupos de contribuyentes, dejando a los sujetos pasivos calificados como especiales cuyo Rif termine en los números 1, 2, 4 y 8 en franca desventaja, al contar con poco tiempo para realizar sus procesos administrativos vinculados a un trabajo tan delicado y laborioso como es el cierre de ejercicio económico, y además limitando el margen de maniobra para disponer de los recursos financieros para honrar el Pago. En ese tiempo no habrá oportunidad de obtener créditos bancarios, negociar excedentes de créditos (cesión), entre otras modalidades de cumplimiento.

¿Qué se puede hacer?

Activar mecanismos de presión  (gremios, organizaciones empresariales), obviamente con argumentos técnicos solamente, para informar a la Administración Tributaria y lograr una solución

Al ser este instrumento un Acto Administrativo de Efectos Generales, solo puede ser Recurrido ante el TSJ, y esto ya es un tema eminentemente jurídico que tocarán los expertos en la materia.

Espero haya sido claro el planteamiento

Nos hablamos